SANTO DOMINGO, República Dominicana.-A continuación brindamos a nuestros lectores un documento del acuerdo firmado entre el dominicano Quirino Ernesto Paulino Castillo y las autoridades del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, luego de que fuera enviado a esa ciudad desde la República Dominicana en virtud de una sentencia de entrega en extradición.

En este pacto, como notará el lector, se trata sobre todo del valor de los bienes acumulado por Paulino Castillo en sus operaciones de tráfico de drogas.

Este documento fue obtenido por Acento.com.do en una fuente de Estados Unidos. Se ha procedido a traducirlo guardando la fidelidad al documento original. También agregamos el original en inglés, como documento adjunto.

Case 1:04-cr-01353-KMW Document 528 Filed 04/29/14 Page 1 of 8

[Cuño: USDS SDNY DOCUMENTO ARCHIVADO ELECTRÓNICAMENTE]

ESTADOS UNIDOS TRIBUNAL DE DISTRITO

DISTRITO SUR DE NUEVA YORK

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ORDEN DE CONSENTIMIENTO PRELIMINAR DE DECOMISO / FALLO MONETARIO

QUIRINO ERNESTO PAULINO CASTILLO,         S7 04 Cr. 1353 (KMW)

A/K/.T:,. “El Don,"

Acusado

CONSIDERANDO que, el o alrededor del 7 de abril de 2005 QUIRINO ERNESTO PAULINO CASTILLO, alias “El Don” (el “demandado”), entre otros, fue acusado en una acusación formal con cinco cargos, S7 04 Cr. 1353 (KMW) (la “Acusación”) de participar en una conspiración para importar más de 5 kilogramos de cocaína a Estados Unidos, en violación de 21 USC § 963 (Primer Cargo); participar en una conspiración para distribuir y poseer con intención de distribuir más de 5 kilogramos de cocaína, en violación de 21 USC § 846 (Segundo cargo);  participar en una conspiración de lavado de dinero, en violación de 18 USC § 1956 (h) (Tercer Cargo); participar en una conspiración para importar más de 5 kilogramos de cocaína a Estados Unidos, en violación de 21 USC § 963 (Cuarto Cargo); distribución de más de 5 kilos de cocaína con la intención de que fuera importada a los Estados Unidos, en violación de 21 U.S.C. §§ 952, 959(a) (1), (a) (2) y (c), 960 (a) (3) y (b) (1) (B), y 18 U.S.C. § 2 (Quinto Cargo)

CONSIDERANDO, que la Acusación incluyó un supuesta confiscación buscando el decomiso a los Estados Unidos, en virtud de 21 USC § 853, de todas y cada propiedad constituyente o derivadas de cualquier ingreso del demandado obtenida directa o indirectamente como resultado de la violación y cualquier y todos cualquiera y todos los bienes utilizados o destinados a ser utilizados para facilitar la comisión de las presuntas violaciones en los Cargos Primero y Segundo de la Acusación, incluyendo pero no limitado a, los siguientes: aproximadamente S7,000,000 en moneda de los Estados Unidos, lo que representa el monto de los ingresos obtenidos como consecuencia de la infracción (es), por las cuales los acusados son responsables en conjunto e individualmente con todas y todos los co-conspiradores;

CONSIDERANDO que, el o alrededor del 7 de febrero de 2008, el acusado se declaró culpable de los Cargos Primero al Quinto de la Acusación, en virtud de un acuerdo de culpabilidad con el Gobierno en el que estuvo de acuerdo en renunciar a (i) una suma de dinero equivalente a $14.5 millones en moneda de Estados Unidos, lo que representa el importe de los ingresos obtenidos como consecuencia de las infracciones contempladas en los Cargos Primero y Segundo de la Acusación; y (ii) a todos los derechos, títulos e intereses del demandado en la propiedad específica siguiente: aproximadamente $690,000 en moneda de los Estados Unidos, lo que representa el producto de la venta de un helicóptero de 2002 Eurocopter / Colibri EC 120B, número de cola N750PG (que constituye o se deriva de los ingresos de los delitos alegados en los Cargos Primero y Segundo se utilizó o iba a ser utilizado para facilitar la comisión de los delitos alegados en los Cargos Primero y Segundo de la Acusación), incluyendo pero no limitado a: (A) aproximadamente $179,398.49 en moneda de los Estados Unidos, confiscó la cuenta número 131365705, a nombre de Importadora Fénix, SA en el Ocean Bank, de Miami, Florida; y (B) unos 150,000 dólares depositados en la Secretaría del Tribunal de la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de Florida, en relación con el caso no. 05-22053, archivado Joaquín Ruiz Flaquer (artículos (A) y (B) juntos son la "Propiedad Específica);

CONSIDERANDO que, en o alrededor de 2009, el Gobierno [de EE.UU.] transfirió su derecho a cobrar contra los $14,5 millones del fallo monetario que se describe en el párrafo anterior (punto (i)), o su equivalente en activos inmobiliarios u otros, a la República Dominicana en reconocimiento y la consideración de la importante ayuda y cooperación que la República Dominicana aportó a esta Oficina en la investigación y persecución de este caso y

CONSIDERANDO, que el acusado acepta la entrada de un fallo monetario por un monto de $690,000 en moneda de los Estados Unidos que representa el producto de la venta de un helicóptero de 2002 Eurocopter / Colibri EC 120B, número de cola N750PG (el "Juicio Money"), y perderá todos sus derechos, títulos e intereses sobre la propiedad específica;

POR LA PRESENTE SE ESTIPULA Y ACUERDA, por y entre los Estados Unidos de América, por su abogado, Preet Bharara, fiscal federal, los fiscales federales adjuntos Christian R. Everdell y John O’Donnell, del consejo, y el acusado, y su abogado, Lawrence F. Ruggiero, Esq. que:

1. Como resultado de los delitos imputados en los Cargos Primero y Segundo de la Acusación, de la que el acusado se declaró culpable, un fallo monetario por un monto de 690,000 dólares en moneda de los Estados Unidos se inscribirá en contra del acusado.

2. Como resultado de los delitos imputados en los Cargos Primero y Segundo de la Acusación, de la que el acusado se declaró culpable, todos los derechos del acusado, títulos e intereses en la propiedad específica quedan decomisados eh favor de Estados Unidos para su disposición de conformidad con la ley, sujetos a las disposiciones de 21 USC § 853, y el fallo monetario se reducirá por el valor total de la propiedad específica confiscada por Orden Final.

3. De conformidad con el artículo 32.2 (b) (4) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, a la entrada de esta Orden de Consentimiento Preliminar de Confiscación /Fallo Monetario, esta Orden de Consentimiento preliminar de Confiscación Fallo Monetario es final en cuanto a la parte demandada, QUIRINO ERNESTO PAULINO CASTILLO, alias "El Don” II y se considerará parte de la condena del acusado, y se incluirá y se incluirán en la sentencia condenatoria con ella.

4 . A la entrada de esta Orden de Consentimiento Preliminar de Confiscación / Fallo Monetario, el Servicio de Alguaciles de Estados Unidos (o su representante) está autorizado a confiscar la propiedad específica y mantener la Propiedad Específica bajo su seguridad, custodia y control.

5. En virtud de 21 USC § 853 (n) (1), Regla 32.2 (b) (6) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, y la Reglamentación G (4) (a) (iv) (C) y G (5) (a) (ii ) del Reglamento Adicional de Almirantazgo o reclamaciones de derecho marítimo y Confiscación de Bienes, Estados Unidos publicará durante un mínimo de treinta (30) días consecutivos en el sitio oficial del Gobierno en Internet, www.forfeiture.gov, la notificación de la presente Orden de Consentimiento Preliminar de Confiscación / Fallo Monetario. Cualquier persona que no sea el acusado en este caso, alegando un interés en la Propiedad Específica debe presentar una petición dentro de los sesenta (60) días a partir del primer día de publicación del anuncio en este sitio de Internet oficial del gobierno, o no más tarde de treinta y cinco (35) días desde el envío de la presente notificación, lo que ocurra primero.

6. Esta notificación hará constar que la petición será para una que audiencia adjudique la validez de la petición en la Propiedad Específica, será firmada por el peticionario bajo pena de perjurio, y establecerá la naturaleza y el alcance del derecho del peticionario, el título e interés en la Propiedad Específica y cualesquiera hechos adicionales que apoyen el reclamo del peticionario y la reparación solicitada, en virtud de 21 USC § 853 (n).

7. De conformidad con el artículo 32.2 (b) (6) (A) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, el Gobierno deberá enviar aviso a cualquier persona que razonablemente parece ser un demandante potencial con legitimación para impugnar la confiscación en el procedimiento auxiliar.

8. Tras la adjudicación de todos los intereses de terceros, este tribunal emitirá una sentencia final de decomiso con respecto a la propiedad específica en virtud de 21 USC § 853 (n) y la Regla 32.2 (c) (2) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, en el que se abordarán todos los intereses de terceros.

9. El pago sobre el Fallo Monetario se hará por giro postal, bancario o cheque certificado, pagadero, en este caso al Servicio de Alguaciles de Estados Unidos, y entregado por correo a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, a la atención de: Unidad de Confiscación de Bienes, Plaza Uno de San Andrés, Nueva York, Nueva York 10007, y deberá indicarse el nombre y número de caso de la parte demandada. El pago deberá ser recibido por la fecha de la sentencia.

10. Tras la ejecución de esta Orden de Consentimiento Preliminar de Decomiso / Fallo Monetario, y en virtud de 21 USC § 853, el Servicio de Alguaciles de Estados Unidos estará autorizado para depositar los pagos por el Fallo Monetario en el Fondo de Confiscación de Activos, y Estados Unidos tendrá un título claro a tales bienes decomisados.

11. De conformidad con el artículo 32.2 (b) (3) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal, a la entrada de esta Orden de Consentimiento Preliminar de Confiscación / Fallo Monetario, la Oficina de Abogados Estados Unidos está autorizado a realizar cualquier descubrimiento necesario para identificar, localizar o disponer de los bienes decomisados, incluyendo declaraciones, interrogatorios, solicitudes de presentación de documentos y la emisión de órdenes de comparecencia, de conformidad con la Regla 45 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.

12. El Tribunal conservará jurisdicción para hacer cumplir esta Orden Preliminar de Consentimiento de Confiscación / Fallo Monetario, y modificarlo, si es necesario, de conformidad con el artículo 32.2 (e) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal.

13. El Secretario del Tribunal remitirá tres copias certificadas de la presente Orden de Consentimiento Preliminar de Decomiso / Fallo Monetario dinero al fiscal federal adjunto Sharon Cohen Levin, Jefe de la Unidad de Confiscación de Bienes de la Oficina Fiscal de los Estados Unidos, Uno de Plaza San Andrés, Nueva York, Nueva York 10007.

14. La página de la firma de esta Orden de Consentimiento Preliminar de Decomiso / Fallo Monetario puede ser ejecutada en uno o más ejemplares, cada uno de los cuales serán considerados como un original, pero todos en conjunto constituirán uno y el mismo instrumento.

ACORDADO Y

ACEPTADO: PREET BHARARA

Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Fiscalía de Nueva York por el Demandante

Por:

!/dJrl-CHRISTIAN

R. EVERDELL DATE

JOHN O’DONNELL

Fsicales Federales Adjuntos

(212)637-2556/2527

Por:

QUIRINO ESRNESTO PAULINO CASTILLO, “El Don," ACUSADO

EJECÚTESE:

HONORABLE KIMBA M. WOOD

JUEZ DE DISTRITO DE ESTADOS UNIDOS

Case 1:04-cr-01353-KMW Document 528 Filed 04/29/14

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Acuerdo Quirino con EEUU en inglés

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