Katrina Naut, Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, emitió el 11 de septiembre una resolución, la número 032-17, mediante la cual explica el proceso de fusión por absorción entre las empresas Altice Hispaniola (Orange) y Tricom, y anuncia que sugerirá al Consejo Directivo de la entidad no acoger esa fusión porque generaría una concentración económica excesiva, tanto de participación de mercado como de frecuencias en el uso del espectro.

Esta resolución se produce luego de que se iniciara una especie de guerra en el mercado de las telecomunicaciones, y particularmente luego de la incursión del empresario Juan Ramón Gómez Díaz con la compra de la empresa Trilogy, que es la propietaria de la marca VIVA. Altice Hispaniola, propietaria de Orange y Tricom, han sostenido un enconado debate a nivel de regulación con las empresas de Gómez Díaz, y existen numerosos documentos reclamando decisiones del Consejo Directivo del Indotel sobre las operaciones de cada una de esas empresas, y en particular el uso irregular de frecuencias, algunas de las cuales corresponden al Estado Dominicano.

Katrina Naut

Fue en fecha 30 de diciembre de 2016, mediante la correspondencia No. 159911, que las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones TRICOM, S. A., y ALTICE HISPANIOLA, S. A. (ORANGE), presentaron formal solicitud de autorización para realizar la operación de fusión por absorción mediante la cual la primera sería absorbida por la segunda. En la práctica esa fusión ocurrió y ya operan de forma integrada, aunque con esta reversa del órgano regulador podría representar una seria dificultad para estas empresas.

Las empresas Claro y Trilogy Dominicana habían objetado la fusión por absorción de Tricom y Altice. Lo hicieron mediante comunicaciones al Indotel, que posteriormente recibieron respuestas de parte de las empresas del Grupo Altice.

Sin embargo, el 31 de agosto la Gerencia de Regulación y Defensa de la Competencia, actuando bajo instrucción de la Directora Ejecutiva en virtud del Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones, emitió su Informe No. PR-000052-17 sobre la Concentración Económica a razón de la Fusión por Absorción entre ALTICE HISPANIOLA S.A. y TRICOM, S.A., hice objeciones al proceso.

La dirección ejecutiva del Indotel asume las funciones del Consejo Directivo al emitir una resolución de esta magnitud. Aunque podría resultar un eufemismo, ya que en el fondo esta resolución sugiere que debe ser el Consejo Directivo quien asuma la responsabilidad de evitar la concentración de operaciones en una sola empresa. Katrina Naut sustenta su resolución en el artículo 5 de la ley de telecomunicaciones, que le asigna la responsabilidad de “Promover la participación en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones de prestadoras y revendedoras de telecomunicaciones con capacidad para desarrollar una competencia libre, leal, efectiva y sostenible en el tiempo, que se traduzca en una mejor oferta en términos de precios, calidad del servicio e innovación tecnológica”.

Sin embargo, las compras de Tricom y Orange por parte del Grupo Altice fueron autorizadas por resoluciones del Indotel en octubre y noviembre del 2013, y con su incursión en el país ha crecido la competencia y el acceso del país a nuevas tecnologías. Altice dice que haber invertido en el 2014 alrededor de 5,000 millones de pesos en el país y que ha traído tecnología que han reducido en más de un 75% los precios del Internet. En 2015 dijo haber invertido alrededor de 6,200 millones de pesos para mejorar la infraestructura de sus redes fijas y móviles en todo el país.

La resolución de la dirección ejecutiva del Indotel toma en cuenta esos montos. Dice que “en resumen, las solicitantes, actuando como parte del GRUPO ALTICE, afirman haber realizado las siguientes acciones en la República Dominicana:

–  Inversión de 12,200 millones de pesos desde el 2014, proyectando más de 20,000 millones de pesos de inversión entre 2017-2020; 6,660 para el año 2017, los cuales estarán orientados a lanzar planes 4G y cuádruple play.

–  Instalación de 500 nuevos sitios móviles para mejorar las redes 2G y 3G.

–  Conectividad para 250 mil nuevos hogares con fibra.

La resolución incluye un cuadro sobre la distribución del mercado de las telecomunicaciones, comparando las cuotas de Claro con las cuotas de Tricom y Orange combinadas. El cuadro es el siguiente:

Orange y Tricom niegan la supuesta concentración que le atribuye la competencia. Entienden, adicionalmente, que la compra de ORANGE y TRICOM para nada supone una concentración económica o de mercados, pues resulta que aunque ambas tienen concesiones globales con alcance nacional, ORANGE sólo explotó los servicios de voz y datos móviles y TRICOM sólo logró éxito en el mercado de los servicios de voz y datos fijos, siendo entonces empresas que compiten en mercados diferentes, y teniendo cada una activos que resultan imprescindibles para poder competir con CLARO. Fue precisamente esta situación la que motivó a GRUPO ALTICE a comprar ambas empresas pues la una sin la otra estaba destinada a cada día perder cuotas de mercado a favor de CLARO y sus productos empaquetados.

La resolución entiende que la concentración del mercado de las telecomunicaciones no puede seguir su expansión, porque ya Claro tiene más del 50%. Estas son las consideraciones:

Que como se puede observar, y condicionado por los factores descritos anteriormente, dos empresas, CLARO y ORANGE, concentran aproximadamente el 94% del mercado. CLARO por sí sola supera el 50%. La transacción bajo examen, de concretarse, implicaría el control por parte de ORANGE sobre TRICOM. Esto significaría que ALTICE tendría una participación consolidada en el mercado de un 43% aproximadamente con lo que se aumentaría la concentración de mercado10, que de por sí es muy concentrado. A estos fines, se ha estimado que el IHH pasaría de 0.443 a 0.468; sugiriendo, en ambos casos, que el mercado se acerca a un duopolio, observando asimismo, una tendencia hacia una mayor concentración si se compara con años anteriores;

Martin Roos, CEO de Altice en República Dominicana

CONSIDERANDO: Que ALTICE opera en un mercado el cual es liderado por CLARO tanto en el servicio móvil, como en el servicio fijo, servicios que suelen interactuar de forma complementaria y generan fuertes economías de alcance (“economies of scope11”), lo cual es un punto importante a observar y destacar en ocasión de la presente evaluación, máxime cuando esta razón ha sido manifestada por ALTICE como una de las motivaciones por la cual dicho grupo realizó la adquisición de manera conjunta de las concesionarias TRICOM y ORANGE12. Sin embargo, como se ha visto la participación de mercado (market share) consolidada de ALTICE seguiría siendo inferior a la de CLARO.

El dispositivo de la resolución, que en total tiene 38 páginas, es el siguiente:

La Directora Ejecutiva del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que la operación de fusión por absorción presentada por las concesionarias TRICOM, S. A. y ALTICE HISPANIOLA, S. A., mediante la cual TRICOM, S. A, sería absorbida, transfiriendo la universalidad de su patrimonio (autorizaciones, activos, pasivos), a la concesionaria ALTICE HISPANIOLA, S. A., le conferiría a ALTICE la posibilidad de modificar la estructura y funcionamiento de los mercados relevantes de servicios móviles (telefonía y acceso a internet), constituyéndose así en una concentración económica conforme al Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones, por lo motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

Juan Ramón Gómez, propietario de Trilogy Dominicana (VIVA)

SEGUNDO: RECOMENDAR al Consejo Directivo del INDOTEL, la ADOPCIÓN de medidas correctivas a fin de garantizar las condiciones de competencia que pudiesen verse lesionadas respecto a:

A. la concentración de espectro para la prestación de servicios móviles que tendría ALTICE HISPANIOLA, S. A. mediante el uso de los siguientes segmentos de frecuencia:

1) Bandas por debajo a 1000MHz (850MHz y 900MHz); 2) 1900 MHz;
3) 1700/1800 MHz;

B. los cargos de interconexión que ha propuesto TRICOM, S. A. y ALTICE HISPANIOLA, S. A. en su Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) presentada en ocasión de la solicitud de fusión por absorción.

TERCERO: REMITIR la presente resolución al Consejo Directivo del INDOTEL en ocasión del conocimiento de la solicitud de autorización para realizar la operación de fusión por absorción presentada por TRICOM, S. A. y ALTICE HISPANIOLA, S. A., para los fines de evaluación y ponderación.

CUARTO: DISPONER la notificación de la presente resolución a TRICOM, S. A., ALTICE HISPANIOLA, S. A., COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., y TRILOGY DOMINICANA, S.A., así como su publicación en el portal institucional que mantiene el INDOTEL en la internet en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública, 200-04 y su reglamento de aplicación.

Así ha sido aprobada y firmada por mí, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día once (11) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).

Documento para descarga:

Resolución DE-032-17 de INDOTEL sobre solicitud de fusión de ALTICE