SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la Comisión que designó el presidente Danilo Medina, la posibilidad de que el Estado dominicano retire a Odebrecht de la construcción de las plantas a carbón de Punta Catalina es una idea desfavorable.

La investigación plantea como recomendación una retahíla de elementos que se deberían tomar en cuenta si en algún momento el Gobierno se plantea excluir a Odebrecht de consorcio que actualmente construye la obra valorada en más de 200 millones de dólares e iniciar otro proceso de licitación. Un refrán popular dominicano lo explicaría de la siguiente manera: ‘‘más cara sale la sal que el chivo’’.

A continuación se enumeran los planteamientos que hizo la Comisión integrada por reconocidos empresarios, abogados, economistas y miembros de las iglesias Católica y Evangélica.

Sobre la posibilidad de cambiar al contratista

 62. La Ley 340-06, en su Artículo 11, establece que “las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato si éste ya se hubiere ” Por tanto, la Comisión se ha interesado en saber si alguna de las empresas participantes del Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella tendría la capacidad y disposición de concluir la obra sin Odebrecht.

63. De acuerdo a los demás representantes del Consorcio liderado por Odebrecht, tanto Tecnimont como Grupo Estrella manifestaron que no tienen condiciones para concluir la obra por sí solas. En consecuencia, el gobierno tendría que iniciar un proceso de licitación que permita la búsqueda de una tercera empresa que esté dispuesta a concluirla tomando en consideración, al menos:

a. Que se debe sustituir a Consorcio Norberto Odebrecht (CNO) por una empresa con calificaciones técnicas y experiencia en EPC similares o mejores;

b. Que la nueva empresa esté en condiciones de asumir todas las responsabilidades y compromisos que actualmente tiene CNO dentro del Contrato de EPC;

c. Que la nueva empresa que asumiría el liderazgo del consorcio garantice que su entrada en el proceso no acarrearía retrasos en la ejecución y, en consecuencia, escalonamiento de costos;

d. Que la nueva empresa esté en capacidad de aglutinar todo el personal técnico que sería necesario para suplantar al personal de CNO que labora en el proyecto;

e. Que la nueva empresa esté en condiciones de aceptar las subcontrataciones vigentes a la fecha realizadas por el líder del consorcio;

f. Que la nueva empresa acepte respetar los términos de los acuerdos consorciales vigentes entre CNO, Tecnimont e Ingeniería Estrella, y que tanto Tecnimont como Ingeniería Estrella acepten introducir en el Contrato de EPC una cláusula de liberación de responsabilidad (“Harmless Clause”) de la CDEEE por la decisión de sustituir a la empresa líder del consorcio;

g. Que la nueva empresa acepte asumir todos y cada uno de los daños liquidables y penalidades en relación al cronograma, la limitación de responsabilidad por atraso, la potencia eléctrica neta garantizada, la capacidad neta mínima garantizada, el rendimiento térmico garantizado, el consumo de cal garantizado, los valores garantizados de las emisiones de NOx, SO2 y PM, incluyendo las penalidades máximas por atraso para cada unidad de 5% del valor del contrato (US$97.3) y de 10% para ambas (US$194.6 millones) y el Límite Total de Penalidades e Indemnizaciones de 21% del precio del contrato (US$408.5 millones);

h. Que la nueva empresa acepte proveer la Garantía de fiel cumplimiento equivalente al 4% del Contrato de EPC (US$77.8 millones) y la Garantía por Vicios Ocultos en la forma de una garantía bancaria, fianza o seguro garantía a favor de la CDEEE por el equivalente del 5% del valor del Contrato de EPC (US$97.3 millones);

i. Obtener de CNO una garantía de que no iniciaría contra el Estado dominicano y/o la CDEEE una acción judicial dentro ni fuera del país por los potenciales daños y perjuicios que podrían derivarse de su separación del Contrato de EPC;

j. Obtener de los bancos extranjeros que han financiado parcialmente el proyecto CTPC la no objeción a la sustitución del líder del consorcio;

k. Obtener del Gobierno de Brasil una garantía de que esta acción en contra de una empresa brasileña no provocaría acciones que aceleren los vencimientos de la deuda que tiene el Estado dominicano con el BNDES de Brasil ascendente a US$541.7 millones a final de febrero del 2017, más ahora que se ha anunciado que dicho banco ha reanudado los desembolsos de préstamos para proyectos que están siendo ejecutados por CNO;

l. de la Dirección General de Compras y Contrataciones una certificación de que la sustitución de CNO por una nueva empresa contratista, puede hacerse de grado a grado, sin necesidad de convocar una nueva licitación pública internacional; y

m. Obtener de CNO una certificación a través de la cual libera a la CDEEE de la indemnización equivalente al 10% del saldo del Precio del Contrato no pagado a la fecha que establece el Contrato de EPC en el literal (e) del artículo 17, sección 17.1.1., como “compensación o indemnización por cualquiera y todos los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que la terminación anticipada del Contrato pudiese ”

3.      Todo lo anterior debe ser analizado tomando en consideración el costo anual que implica para la sociedad dominicana la posposición de la fecha de entrada de esa planta, estimado en US$25 millones por mes de retraso.