SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso este viernes ocho un Recurso de Amparo ante el Tribunal Superior Administrativo contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo debido violación a la ley 194-04 que otorga al Poder Judicial una partida de 2.665 por ciento del Presupuesto Nacional.

La institución hizo formal interposición ante el Tribunal, alegando una omisión por parte del Poder Ejecutivo al someter al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto General sin que en este se asignara la partida porcentual que señala la Ley 194-04 de Autonomía, Presupuestaria y Administrativa Pública.

En la Acción de Amparo de Cumplimiento introducida por la CNDH, se solicita ordenar al Congreso abstenerse de conocer o aprobar el anteproyecto de Ley de Presupuesto, para el año próximo, hasta conocerse el recurso de amparo, así como la abstinencia por parte del Ejecutivo de promulgar dicha Ley y requiere prohibir al Senado el envío al Tribunal el anteproyecto.

De igual manera, requiere al Tribunal declarar la ilegalidad del anteproyecto de Presupuesto por violar la 194-04 o la nulidad en caso de que sea convertido en Ley y ordenar al Poder Ejecutivo la inclusión en el Proyecto de Presupuesto para el 2014, la partida presupuestaria que corresponde de 2.665 por ciento al Poder Judicial.

En el documento, se resaltan las figuras de los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, Reynaldo Pared Pérez y Abel Martínez Durán; así como la del presidente Danilo Medina, como jefe del Ejecutivo; el ministro de Hacienda, Simón Lizardo Mézquita y el director General de Presupuesto, Luis Reyes.

Violación a la 194-04.

Según indica el pliego suministrado al Tribunal Superior Administrativo, la ley establece en el artículo tres una partida equivalente al 4.10 por ciento del presupuesto al Ministerio Público (Procuraduría General de la República) y al Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia), correspondiendo el 35 por ciento del monto asignado al Judicial, o lo que es lo mismo, el 2.665 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

En ese sentido, la institución expresó en el escrito que en respuesta a la Ley Orgánica del Presupuesto, número 423-06, el Poder Judicial suministró a la Oficina del Director Nacional de Presupuesto, Luis Reyes, la elaboración del presupuesto correspondiente al 2014, ascendiente a 5 mil 300 millones de pesos, adjudicando de manera posterior el monto de 5 mil 97 millones de pesos.

Asimismo, establece que en los últimos seis años se le ha asignado porcentajes inferiores a lo dispuesto por ley, con partidas de 1.73, 1.69, 1.67, 1.55, 1.28 y 1.27 por ciento del PIB.

“Ante la escasa e insuficiente asignación presupuestaria al Poder Judicial para el año 2014 por parte del Poder Ejecutivo, una comisión conformada por Asociaciones de Jueces, el 16 de octubre del 2013, se presentó al Senado de la República, donde se hizo entrega de un documento dirigido al presidente de la comisión bicameral del congreso designada para el estudio de la pieza, expresando que es imprescindible asignarle el presupuesto que por Ley corresponde al Poder Judicial”, detalló el documento, en el que señala que la respuesta a la solicitud fue de “silencio e indiferencia”.

Según reseña, el 31 de octubre se suministró a los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados una intimación para que el Congreso Nacional cumpla con el mandato de la Ley 194-04, mediante acto de alguacil número 801/13.

También señala que el cinco de noviembre, el presidente Danilo Medina realizó modificaciones al presupuesto, readecuando partidas presupuestarias y consignando aumentos salariales a determinadas instancias de la Administración Pública, ignorando lo establecido en la 194-04, lo cual constituye “un desafío al respeto de la Ley y de la institucionalidad”.

El recurso elevado ante el Tribunal Administrativo, se sustenta en los artículos 6, 7, 22, 68, 69, 75, 128, 139 y 149 de la Constitución Dominicana, así como de los artículos 67, 68, 75 y 104 de la Ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales  la Ley 194-04 en sus artículos tres y seis.