SANTO DOMINGO, República Dominicana. – En el proceso de juicio del caso Odebrecht, las delaciones premiadas de los supuestos delatores brasileños que trabajan para la constructora del mismo nombre, son objeto de múltiples debates. En la audiencia del juicio de fondo que se lleva a cabo en la Suprema Corte de Justicia (SCJ), las delaciones ocuparon el tema principal.
En la jornada, el Ministerio Público se refirió a los incidentes que plantearon las barras de defensa de los imputados Víctor Díaz Rúa, Conrado Pittaluga, Juan Roberto Rodríguez y Ángel Rondón Rijo.
Inconstitucionalidad de la recusación de cinco jueces del pleno e inconstitucionalidad de la jurisdicción privilegiada, fueron dos de los incidentes sobre los que abundaron, además de la incompetencia de las delaciones premiadas.
Al explicar las razones por las que consideran que el poder judicial debe admitir las delaciones, el Ministerio Público acotó que son una consecuencia de la libertad probaroria. A ese argumento, el abogado Ángel Minier, de la barra de Rondón, objetó que con ellas se viola el principio de contradicción y de oralidad.
“¿Y qué pasa si se determina que en la acusación dice una cosa y en las delaciones dice otra? Esa es mi inquietud”, cuestionó el representante de Odebrecht en el país, Ángel Rondón, mientras recordó que en la fase preparatoria manifestó ante el juez de instrucción el interés de que se tradujeran párrafos específicos de las delaciones, que en la acusación se usan en su contra.
Las demás defensas se adhirieron a la objeción que presentó Minier, ya que como el Ministerio Público depositó las delaciones premiadas como pruebas documentales, los imputados no tuvieron la posibilidad de interrogar oralmente a los delatores que alegan que cometieron los crímenes de corrupción. En consecuencia, se estaría violando también el principio de defensa.
“Si aquí realmente pasó algo, lo sabe una sola persona: Marco Vasconcellos Cruz, el delator numero 54, y aquí nadie lo ha interrogado”, Ángel Rondón.
El presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, rechazó los planteamientos de las barras de defensa de los imputados, y decidió que se tomaran en consideración como réplica, no como objeción.
Antes de terminar la audiencia, el Ministerio Público respondió el incidente relativo a la intervención telefónica del abogado e hijo del imputado Conrado Pittaluga afirmando que esta intervención telefónica nunca se ejecutó y anunciando que tiene una certificación de la compañía Claro que así lo confirma.
El Pleno suspendió la audiencia hasta el martes 3 de diciembre a las 3:00 de la tarde, a fin de que el Ministerio Público concluya con su intervención y las defensas técnicas de los acusados puedan hacer uso de su derecho a réplica, para lo cual dispondrán de 20 minutos cada una.