SANTO Domingo, República Dominicana,- El Presidente Danilo Medina observó el artículo de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas que dispone en retiro obligatorio de oficiales coroneles al cumplir 10 años en el rango.

El jefe de gobierno mostró su desacuerdo con lo expresado en el artículo 268 de la referida ley militar, que pone en la misma condición para el retiro a generales y coronales de las Fuerzas Armadas.

“Artículo 268. Tiempo de permanencia en el grado de coronel o capitán de navío. No obstante lo establecido para el tiempo máximo en el servicio, el tiempo máximo para permanecer en el grado de coronel o capitán de navío será de diez (10) años, a cuyo vencimiento el oficial pasará inmediatamente a situación de retiro.”

El mandatario recuerda en el documento de 41 observaciones enviados al Congreso de la República, que la disposición  establecida  en ese artículo ya está contenida en el 153 de la Ley  Orgánica.

Sin embargo, el ejecutivo considera necesario garantizar la gradualidad  de la aplicación  del Artículo 153, y propone que el texto  del Artículo 268 sea sustituido por  el siguiente:

“Artículo 268.- En lo referente al límite de tiempo en el rango establecido en el Artículo 153, de la presente ley, su aplicación se hará de manera gradual y escalonada, y en apego estricto a la antigüedad en el servicio.”

Conforme a datos oficiales del Ministerio de las Fuerzas Armadas, más de 300 coronales y capitanes de navíos de las instituciones castrenses  pasan de los 10 años en el rango. Esos oficiales, que en muchos casos tienen méritos para alcanzar el rango de general, no han sido beneficiados con los ascensos. Es un secreto a voces que en las Fuerzas Armadas y en la Policía Nacional los ascensos no siempre se reparten por méritos profesionales, sino por lealtades grupales y favores políticos.

Militares suspendidos no recibirán especialismos

En las observaciones dispuestas por el Presidente Medina a la Ley  las Fuerzas Armadas, está incluido el Artículo 178 que elimina  las asignaciones económicas complementarias a los militares suspendidos de funciones.

“Sobre este artículo consideramos que un militar suspendido no debe disfrutar de asignaciones complementarias mientras esté fuera de sus funciones, debido a que las mismas son otorgadas por tareas asignadas y no son consustanciales a su rango,”  expresa el mandatario en su comunicación a los congresistas.

Argumenta, asimismo, que adicionalmente un militar puede ser suspendido sin ser traducido a la acción de la justicia y de, igual manera, el soldado suspendido sólo debe recibir su sueldo.

En la Nueva Ley devuelta al Congreso por el Poder Ejecutivo, el artículo 178 expresa lo siguiente:

“Artículo 178.- Suspensión de funciones. Los miembros de las Fuerzas Armadas que sean suspendidos en sus funciones y puestos a disposición de la justicia ordinaria, gozarán de sus sueldos, especialismos y compensaciones durante el tiempo que permanezcan en esa condición, hasta tanto intervenga sentencia condenatoria que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.”

El presidente medina propone a los legisladores sustituir el texto del referido artículo por siguiente:

“Artículo 178.-Suspensión de funciones. Los miembros de las Fuerzas Armadas que sean suspendidos en sus funciones, gozarán de sus sueldos durante el tiempo que permanezcan en esa condición, hasta tanto intervenga sentencia condenatoria que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.”

El Poder Ejecutivo hizo 41 observaciones a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que fue devuelta el Senado de la República para ser  corregida.

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