SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El presidente Danilo Medina se opone a que militares retirados laboren en la administración pública  y  cobren al mismo tiempo una pensión en las Fuerzas Armadas.

El mandatario observo el Articulo 247 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, porque sólo limitas a los militares en retiro recibir dos pensiones del Estados, pero permite emplearse o recibir otras remuneraciones económicas.

“Artículo 247.-Incompatibilidad de pensiones. Es incompatible percibir la pensión militar, junto con la de cualquier otra pensión del Estado”, reza la ley recientemente aprobada por el Congreso Nacional, pero no promulgada por el Poder Ejecutivo.

El gobernante, en su calidad de cabeza del Poder Ejecutivo, pidió a los congresistas ampliar al ámbito del referido artículo, dando facultad a las Fuerzas Armadas para suspender la pensión de aquellos jubilados que se encuentren laborando en instituciones públicas.

El presidente Medina surgiere, en la comunicación enviada al Senado de la República, modificar  el texto del indicado artículo para que rece de la siguiente manera:

“Artículo 247.- Incompatibilidad de pensiones. Es incompatible percibir la pensión militar con cualquier otra pensión o remuneración del Estado. El militar retirado que ingrese a cualquier institución pública no podrá percibir pensión mientras dure en el servicio público.”

Cuando la ley sea promulgada, oficiales retirados que ocupan puestos en la administración pública tendrán que decidir entre la pensión o el cargo que desempeñen en el gobierno.

Otros artículos observados

Dentro de las 41 observaciones que hizo el Presidente de la República a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, se incluye la modificación del Artículo 244, que excluye a los ministros y viceministros de defensa del disfrute de una pensión igual al 100 % del sueldo devengado.

Conforme a la nueva legislación devuelta al Congreso Nacional, sólo recibirán esos beneficios los militares que hayan desempeñado funciones de comandantes generales conjunto, inspectores generales, comandantes generales subcomandantes e inspectores generales de las instituciones militares, sin  incluir al ministro y los viceministros de defensa de las Fuerzas Armadas.

El Poder Ejecutivo propone la sustitución del texto del referido artículo por el siguiente:

“Artículo 244.-Pensión en situación de retiro. Los miembros de las Fuerzas Armadas colocados en situación de retiro, que hayan desempeñado funciones de Ministro de Defensa, Viceministros, Comandante General Conjunto, Inspector General, Comandantes Generales, Subcomandantes Generales e Inspectores Generales de las instituciones militares y Directores Generales, disfrutarán de una pensión igual al ciento por ciento (100%) del sueldo total y haberes que devengaren como tales los titulares respectivos.”

Mientras que el texto presentado en la nueva legislación militara observada por el presidente Danilo medina expresa:

“Artículo 244.-Pensión en situación de retiro. Los miembros de las Fuerzas Armadas colocados en situación de retiro, que hayan desempeñado funciones de Comandante General Conjunto, Inspector General, Comandantes Generales, Subcomandantes Generales e Inspectores Generales de las instituciones militares y Directores Generales, disfrutarán de una pensión igual al ciento por ciento (100%) del sueldo total y haberes que devengaren como tales los titulares respectivos.”