SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El presidente Danilo Medina se opone a que se restrinjan o suspendan los derechos de la ciudadanía para poder declarar un Estado de excepción en la República Dominicana.

Esta posición está contenida en la comunicación de observación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que hizo Medina en su condición de cabeza del Poder Ejecutivo.

En total, el presidente Danilo Medina observó 41 artículos de la nueva Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, la cual devolvió al Congreso Nacional a través del presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez.

Entre las observaciones que hizo el presidente Danilo Medina a la recién aprobada Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas está la de limitar los pagos de salarios y otras compensaciones a los militares a lo que dispone la ley del Ministerio de Administración Pública.

Efectivamente, en la observación no. 27 a la referida legislación, el Poder Ejecutivo propone reformar el Artículo 175, que reza:

“Artículo 175.- Asignaciones económicas complementarias. Además del sueldo a que se refiere el artículo anterior el personal militar en servicio activo, se le podrán otorgar asignaciones económicas complementarias, tales como especialismos e incentivos, siempre en virtud de los procedimientos establecidos en el reglamento de aplicación de la presente ley.”

“Párrafo. No se podrá asignar un especialismo mayor a un militar de menor graduación en el mismo departamento o unidad, salvo que la función militar de menor grado se justifique en virtud de su profesión o capacidades técnicas.”

“Sobre este artículo debemos señalar que la Ley sobre regulación salarial del sector público rige tanto para los servidores civiles como para los militares y policías, por tanto este artículo debe ser redactado de una manera que sea compatible con dicha ley”, advierte el Ejecutivo.

A seguidas propone que el texto del Artículo 175, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas sea sustituido por el siguiente:

“Artículo 175.- Asignaciones económicas complementarias. Los principios, pautas y criterios para asignaciones económicas complementarias deberán ajustarse a los lineamientos del Ministerio de Administración Pública en materia salarial, el cual mediante resolución homologará y adecuará la propuesta que al efecto le someta el Ministerio de Defensa.”

Los especialismos, ideados para compensar a los oficiales que se esfuerzan por capacitarse profesionalmente, han dado lugar al tráfico de influencias y al uso de privilegios de grupos en las filas militares.

Sobre el Estado de excepción

El presidente Danilo Medina también observó el artículo 4 de la referida ley, en el cual se contempla la “suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales de los ciudadanos”.

En su segunda observación refiere que el Artículo 4, numeral 18, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, dispone: “18) Estado de excepción: Mecanismo constitucional para enfrentar una situación extraordinaria que afecte gravemente la seguridad nacional, en las cual se contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales de sus ciudadanos.”

Definición y mandato que son observados por el presidente Medina de la siguiente manera:

“Consideramos necesario que la redacción de esta disposición se adecue a lo establecido en la Constitución de la República, en su Título XIII, De Los Estados de Excepción, Artículo 262. En ese orden, proponemos que el texto del Artículo 4, numeral 18, de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, sea sustituido por el siguiente texto:

“18) Estado de excepción: se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias.”

Nótese que desaparecen del párrafo 18 lo relativo a restringir los derechos de la ciudadanía.

DANILO