SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El presidente Danilo Medina se opone a que las Fuerzas Armadas tengan la atribución de custodiar los bienes incautados por el Ministerio Público y los organismos de seguridad del Estados en investigaciones de hechos criminales.

Esta objeción es una de las 41 observaciones que el gobernante, en su calidad de cabeza del Poder Ejecutivo, hizo a la recién aprobada Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Según la observación del presidente Medina, remitida al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, disponer que las Fuerzas Armadas tengan la custodia de los bienes incautados por el Ministerio Público sería inconstitucional  (violaría la Constitución de la República Dominicana).

El Articulo 255 de la nueva Ley de las FFAA pone en manos de los estamentos militares la administración y traslado de las propiedades confiscadas  envueltas en delitos u objeto de una investigación judicial

El Articulo 255 de la nueva Ley de las FFAA pone en manos de los estamentos militares la administración y traslado de las propiedades confiscadas  envueltas en delitos u objeto de una investigación judicial.

En su objeción, el presidente Medina señala que el Artículo 169 de la Constitución de la República deja claro que corresponde al Ministerio Público la dirección de la investigaciones penales y el ejercicio de la acción pública, y que para la sana administración de justicia se han establecido las disposiciones legales correspondientes que aseguran la cadena de custodia de las pruebas.

El mandatario refiere, además, que constituiría una complicación procesal innecesaria la puesta en vigencia de lo dispuesto en el referido artículo de la nueva Ley de las FFAA, en cuanto a la responsabilidad, custodia y traslado de esa clase de bienes muebles por parte de los militares.

Añade el jefe del Poder Ejecutivo  que en casos excepcionales, por la naturaleza de los artefactos involucrados, el Ministerio Público siempre podrá auxiliarse de las Fuerzas Armadas cuando así lo requiera para preservar la seguridad pública.

En la observación número 34 al Artículo 225 de la referida ley, el  presidente Medina señala también que la Ley Orgánica del Ministerio Público, No, 133-11, en su Artículo 26, numeral 3, dispone que es atribución del Ministerio Público “custodiar y conservar, sin menoscabo alguno, todos los objetos e instrumentos, armas de fuego o de cualquier naturaleza, equipos, bienes muebles e inmuebles en general involucrados en hechos punibles o que hayan sido incautados o (judicialmente) secuestrados como consecuencia de investigación.

La nueva legislación militar expresa en el citado artículo, que en lo referente a la incautación de armas de fuego, explosivos, sustancias químicas, aeronaves y embarcaciones por parte del Ministerio Público, y las que ocupen los diferentes organismos de seguridad del Estado, el Procurador General de la República dispondrá que la custodia de esos bienes recaiga sobre las Fuerzas Armadas hasta tanto pese sobre los bienes sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Detalla que esos bienes incautados deberán ser presentados a los tribunales correspondientes las veces que los requieran, en virtud de lo establecido en el “Párrafo único del Artículo 252, de la Constitución de la República.”

El Presidente Danilo Medina propone al Congreso de la República sustituir el texto del referido artículo, de la Ley Orgánica de las FFAA, por el siguiente:

“Artículo 255.Custodia de implementos militares incautados. En lo referente a la incautación de armas de fuego, explosivos, sustancias químicas, aeronaves, embarcaciones, por parte del Ministerio Público y las que ocupen los diferentes organismos de seguridad del Estado, el Procurador General de la República podrá disponer que la custodia de esos bienes recaiga sobre las Fuerzas Armadas hasta tanto pesen sobre ellos sentencias que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, debiendo presentarlos a los tribunales correspondientes las veces que los requieran.”

DANILO Y LOS MILITARES