SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Poder Ejecutivo  pidió el Congreso de la República la modificación del Artículo  259 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que excluye al ministro y los viceministros de defensa del retiro obligatorio al terminar sus funciones.

A la luz de la nueva legislación militar, la disposición sólo pone en condición de retiro automático a los generales o contralmirantes que ejerzan las funciones de comandantes generales conjuntos, inspectores generales de las Fuerzas Armadas y comandantes generales de las instituciones militares, exceptuando al ministro y a los viceministros.

El referido artículo incluye a cualquier otra función o cargo que se refiera al retiro automático por ocupar una determinada posición o tiempo en el rango, y será aplicable a los oficiales designados  o ascendidos a partir de la promulgación de la ley.

El Jefe del Poder Ejecutivo plante en sus observaciones que la ley es de aplicación inmediata y no deben de existir derechos adquiridos en cuanto a posiciones que se ostenten al momento de la entrada en vigencia de la ley

De su lado, el Presidente Medina argumenta en la observación a la ley que para garantizar la movilidad y alternabilidad en el mando de las Fuerzas Armadas se hace necesario reformular el referido artículo.

Al considerar que el ministro de defensa y lo viceministros deben ser incluidos en el Artículo 259 para que puedan ser retirados cuando culminen sus funciones dentro de los estamentos militares, propone que el texto del  citado artículo sea sustituido por el siguiente:

“Articulo 259.-Aplicación retiro obligatorio. Las disposiciones que ponen en retiro obligatorio a los generales o almirantes que hayan ejercido funciones de Ministro de  Defensa, Vice Ministros de defensa, Comandante General Conjunto, Subcomandantes Generales Conjuntos, Inspector General de las Fuerzas Armadas y Comandantes Generales de las Instituciones Militares y cualquier otra que se refiera al retiro automático por ocupar una determinada posición o tiempo en el grado, serán aplicables a aquellos que habiendo ocupado estas posiciones  no hayan sido  designados en funciones como miembro del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.”

Según el documento enviado al Senado de la República, esta es la observación número 35 hecha por el presidente Danilo Medina a la Leo Orgánica de las Fuerzas Armadas, que fue devuelta por el Jefe del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, la pasada semana,  a través del presidente del Senado de la República, Reinaldo Pared Pérez.

Presidente propone eliminar el artículo 226 de la Ley

En las conservaciones dispuestas por el mandatario a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, también se encuentra el artículo 226, que establece que el tiempo para el retiro de generales de brigada y coroneles no aplicará para los oficiales que ostenten esos rangos al momento de la promulgación de la presente ley.

El Jefe del Poder Ejecutivo plantea en sus observaciones que la ley es de aplicación inmediata y no deben de existir derechos adquiridos en cuanto a posiciones que se ostenten al momento de la entrada en vigencia.

Sugiere al Congreso Nacional que esa disposición sea eliminada  debido, según su opinión, a la cantidad de oficiales generales que se verían afectados por la aplicación de ese artículo. El mandatario propone a los legisladores eliminar de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas el artículo 226, tal como fue aprobado.

DANILO Y LOS MILITARES