SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Tras el Consejo del Poder Judicial dictar el pasado martes la Resolución 17/2015, mediante la cual condicionan la realización de embargos y desalojos a la aprobación de la fuerza pública por parte del Ministerio Público, el experto legal Julio Cury señaló que es de reserva legal orgánica.

“Ese órgano no tiene ninguna facultad para establecer, por vía reglamentaria, la obligatoriedad de la fuerza pública. Ninguno de los textos legales en que se amparan, como tampoco ley alguna, le reconoce competencia al Consejo del Poder Judicial para exigir la prestación de la fuerza pública”, sostuvo el jurista.

Destacó que el auxilio de la fuerza pública para los desalojos y las vías de ejecución son de reserva legal orgánica. “Hacer efectivo lo decidido judicialmente es inmanente al derecho fundamental a la tutela efectiva”.

Manifestó que en su sentencia 110/13, el Tribunal Constitucional consideró la imposibilidad de establecer por vía reglamentaria ninguna condicionante al derecho a ejecutar lo decidido, ya que se contraviene el principio de legalidad previsto por el artículo 40.15 de la Constitución.

“Fue precisamente por esa razón que el Tribunal Constitucional le otorgó al Congreso Nacional –no al Consejo del Poder Judicial- un plazo de dos años para que en uso de sus atribuciones legislativas aprobase una ley orgánica que posibilitase la ejecución de lo juzgado por los tribunales civiles y administrativos”, expresó el jurista.

Agregó que dicho tribunal exhortó a que se adoptaran los recaudos legislativos, no de tipo reglamentario, para que sea el propio Poder Judicial y no el Ministerio Público el que ejerciese la potestad jurisdiccional ejecutiva.

Concluyó que dicha resolución, además de no haber interpretado correctamente los criterios vinculantes fijados en la sentencia 110/13, sea nula.

Dijo que se trata de una ley disfrazada, violatoria por demás del principio de separación de los poderes públicos consagrado en el art. 4 de la Constitución, ya que el Consejo del Poder Judicial se arrogó funciones que son privativas del Congreso Nacional.