La denuncia realizada por la Comisión de Energía del Partido Revolucionario Moderno (PRM), sobre la prueba VEROPE realizada a la unidad 1 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), ha causado ronchas y escozor dentro de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y CTPC, quienes han acusado al PRM de mentir sobre los resultados de dicha prueba, asociados a la unidad 1.
Acento ha tenido acceso a los documentos que han servido de sustentación, a la denuncia formulada por el PRM y en tal sentido, trataremos de hacer un análisis y síntesis de los mismos/
CONTRATO GRUPO CANARIO ERL INICIO DE LA HISTORIA
Mediante el Proceso de Excepción por Exclusividad y Proveedores Exclusivos, No. CDEEE-CCC-PEEX-2019-0004, la CDEEE convoca una licitación restringida, para la contratación de un consultor, para la realización de los “Servicios de Consultoría para la realización de las Pruebas de Verificación de Restricciones Operativas (VEROPE), a las Unidades de generación de la Central Termoeléctrico Punta Catalina (CTPC)”. Esta prueba, forma parte de los requisitos contenidos en la Resolución de la Superintendencia de Electricidad (SIE) No. SIE-061-2015-MEM, misión Reglamento Autorización Puesta en Servicio de Obras Eléctricas en el SENI (Sistema Eléctrico Nacional Interconectado), de fecha Noviembre 5, 2015.
Los profesionales y/o empresas elegibles para poder realizar la Prueba VEROPE, deben contar con una aprobación y certificación previa, del Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC) y de la SIE. En el país solo existen alrededor de cinco (5) empresas y/o profesionales, aprobados y certificados por el OC, aptos poder realizar la Prueba VEROPE.
La empresa Grupo Canario, SRL, representada por su Gerente, el Ing. Serafín Canario De La Rosa, fue la ganadora de la licitación del Proceso de Excepción convocado por la CDEEE, para la realización de la Prueba VEROPE a las unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrico Punta Catalina, procediéndose a firmar el Contrato No.255/2019, de fecha Julio 22, 2019, entre la CDEEE, representada, por su Vicepresidente Ejecutivo, Rubén Jiménez Bichara y el Grupo Canario SRL, representado por su Gerente, Serafín Canario De La Rosa.
La empresa Grupo Canario SRL, conjuntamente, con su Gerente, Serafín Canario De La Rosa, han sido los responsables de la realización de mas de veinte (20) pruebas VEROPE, realizadas a centrales térmicas en el País, de un total de treinta y cinco (35), centrales térmicas, a las que se les ha realizado dicha prueba. De esas treinta y cinco (35) centrales térmicas, treinta y cuatro (34), pertenecen y/o son administradas por el sector privado.
la CDEEE ha reaccionado de manera virulenta, calificando de mentirosos a los miembros de dicha Comisión, de ser desconocedores de como funciona y opera el sistema y mercado eléctrico en la Republica Dominicana y solapadamente, cuestionando la capacidad técnica, profesional del Grupo Canario SRL y de su gerente Ing., Serafín Canario,
INFORME GRUPO CANARIO SRL PRUEBA VEROPE UNIDAD 1. ORIGEN CONTROVERSIA
En el Informe elaborado por el Grupo Canario, de fecha Noviembre 25, 2019, existen dos (2) puntos u observaciones que constituyen la manzana de la discordia entre el Grupo Canario SRL y los técnicos de la Central Termoeléctrico Punta Catalina.
El día de la realización de la Prueba VEROPE a la unidad 1, el Grupo Canario SRL, a través de su Gerente, Ing. Serafín Canario De La Rosa, ante la presencia de representantes del OC, la SIE, CDEEE, hace el señalamiento y observación, de que dicha unidad se encuentra operando fuera de los rangos o valores máximos especificados por el fabricante de los equipos, específicamente en lo relativo, al flujo de vapor sobrecalentado entrando a la turbina de alta presión, el generador estaba operando con un factor de potencia superior al recomendado por el fabricante y la caldera, estaba produciendo vapor sobre calentado, superior al máximo recomendado por el fabricante.
Según el Informe del Grupo Canario SRL, el exceso de vapor entrando a la turbina de alta presión, era de un 5.41%, equivalente a unos 62.72 Ton/hr, por encima del valor máximo recomendado por el fabricante. En lo relativo al factor de potencia, el máximo recomendado por el fabricante, según las especificaciones técnicas, entregadas al Grupo Canario SRL, por parte de la CDEEE, es de 0.85 y la unidad se encontraba operando con un factor de potencia de 0.9768, alrededor de un 14.92% por encima del valor máximo recomendado por el fabricante. En lo relativo al vapor sobrecalentado producido por la caldera, el Informe del Grupo Canario, establece, que el mismo era superior en un 2.34% (1,213 Ton/hr real, versus 1,184.92 Ton/hr, el máximo recomendado por el fabricante). (página 6/198 del referido Informe).
Ante tal situación, el Ing. Serafín Canario, solicita al operador de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, bajar los parámetros que estaban por encima del máximo recomendado por el fabricante, a los rangos normales de operación, solicitud, que fue rechazada por el operador, bajo el argumento, de que los parámetros de operación que presentaba la unidad número 1, al momento del inicio de las prueba VEROPE, habían sido establecidos y fijados por el fabricante y que no podía modificarlos ni cambiarlos (Pagina 7/198 del referido Informe).
Ante esta situación, el Ing. Serafín Canario, le hace el planteamiento a los representantes del OC y la SIE, que bajo esas condiciones de valores en exceso con relación a los máximos recomendados por el fabricante, no era recomendable realizar la prueba VEROPE, recomendando, que la misma fuera pospuesta para una nueva fecha, cuando la unidad numero 1, pudiera estar operando, dentro de los valores limites recomendados por el fabricante (Pagina 7/198 del referido Informe).
Los representantes del OC y la SIE, ordenaron al Ing. Serafín Canario, proceder con la prueba VEROPE de la unidad numero 1, bajo las condiciones de operación existente al momento del inicio de dicha prueba, recomendándole, que en el informe a elaborar, hiciera constar sus observaciones y recomendaciones (Pagina 7/198 del referido Informe).
A tal efecto, el Ing. Serafín Canario procedió, según las instrucciones de los representantes de la OC y la SIE, a realizar la Prueba VEROPE a la unidad numero 1 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, bajo condiciones que superaban los parámetros máximos recomendados por el fabricante (Pagina 7/198 del referido Informe).
OBSERVACIONES AL PROCESO DE PRUEBAS
En el referido Informe elaborado por el Grupo Canario SRL, relativo a la Prueba VEROPE de la unidad 1 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en las Paginas 37/198 y 38/198, el Ing. Serafín Canario hace las siguientes observaciones:
- Que la unidad 1 se encontraba operando con varios parámetros superiores a los establecidos por el fabricante.
- Que era necesario normalizar las condiciones operacionales de la unidad numero 1de tal forma que todos sus parámetros de operación se encontraran dentro del rango establecido por los fabricantes de los referidos equipos, previo a la realización de las pruebas VEROPE.
- Que las condiciones operacionales de la unidad número 1 no cumplían con lo establecido en el procedimiento para la ejecución de pruebas VEROPE, aprobado por la CDEEE y el Organismo Coordinador (OC-SENI).
- Durante el proceso de arranque y toma de carga de la unidad numero 1 hasta la potencia máxima de la misma, observamos que le presentaron problemas en los molinos y sistemas de combustión de la caldera, en la secuencia de la puesta en operación de los equipos, lo cual ocasiono que dicho arranque que corresponde a un arranque caliente, se extendió por un tiempo de 02:45:40 (dos horas, cuarenta y cinco minutos y cuarenta segundos), en lugar de aproximadamente una hora, como se puede determinar de las curvas de arranque en caliente de la unidad.
- Los representantes de la CDEEE en las pruebas informaron que no podían mejorar las condiciones de la unidad numero 1 ya que el ajuste del sistema de control de la presión, temperatura, y flujo de vapor había sido realizado por General Electric y que no podían cambiar dicho setting.
- Los representantes de la CDEEE informaron que en las condiciones de operación del generador relacionada con el alto factor de potencia del mismo no podían modificar dicha situación, ya que esto depende de las condiciones de tensión existente en subestación a la salida de la planta, cuyos parámetros depende del sistema (SENI) y no de la central.
- Los representantes de la Superintendencia de Electricidad (SIE) y del Organismo Coordinador (OC-SENI) ordenaron realizar las pruebas VEROPE en las condiciones en la cual operaba la unidad 1.
Antonio Almonte, preside la Comisión de Energía del PRM
CONCLUSIONES DEL GRUPO CANARIO SRL
En su Informe, el Grupo Canario SRL, concluye, que los resultados arrojados por las pruebas, no son representativos de los valores para la unidad operando en condiciones normales de operación, ya que dicha unidad opero fuera del rango establecido por el fabricante respecto al flujo de vapor sobrecalentado, producido por el generador de vapor, y consumido por la turbina de vapor de alta presión las cuales son superiores a los valores para operación a capacidad máxima continua de dichos equipos establecidos por los fabricantes de los mismos. Con respecto al generador, la operación con alto factor de potencia afecta las condiciones de operación del SENI (Pagina 38/198).
RECOMENDACIONES DEL GRUPO CANARIO SRL
El Grupo Canario SRL, recomienda la realización de nuevas pruebas VEROPE para la unidad numero 1 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, dentro de las condiciones normales de operación establecida por los fabricantes, por la Resolución SIE-061-2015-MEM y el procedimiento para la realización de las pruebas VEROPE, aprobado por el Organismo Coordinador (OC-SENI) y la CDEEE.
También recomienda, que el personal de operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, sea asistido durante un periodo mínimo de seis (6) meses, por técnicos extranjeros calificados en la operación y mantenimiento de dicha Central, con el propósito de garantizar la confiabilidad, disponibilidad y seguridad operacional de la misma.
REACCION CDEEE&CENTRAL TERMOELECTRICA PUNTA CATALINA
Ante la denuncia formulada por la Comisión de Energía del PRM, basada dicha denuncia en el Informe elaborado por el Grupo Canario SRL, sobre la prueba VEROPE, la CDEEE ha reaccionado de manera virulenta, calificando de mentirosos a los miembros de dicha Comisión, de ser desconocedores de como funciona y opera el sistema y mercado eléctrico en la Republica Dominicana y solapadamente, cuestionando la capacidad técnica, profesional del Grupo Canario SRL y de su gerente Ing., Serafín Canario, a pesar de dicha empresa, haber realizado mas de veinte (20) pruebas VEROPE a igual número de centrales térmicas en el País.
De igual manera, se intenta descalificar y desacreditar al Ing. Serafín Canario, insinuando de su supuesta vinculación con el PRM, por haber trabajado durante la administración del Ing. Cesar Sánchez en la CDEEE, en el periodo 2000-2004.
Fruto de la denuncia formulada por el la Comisión de Energía del PRM, la CDEEE decidió unilateralmente, cancelar el contrato que el Grupo Canario SRL, se había ganado legítimamente en una licitación competitiva, donde participaron más oferentes.
A tal efecto, el 29 de Mayo del 2020, mediante comunicación CDEEE-IN-005592, firmada por su Vicepresidente Ejecutivo, Rubén Jiménez Bichara, se le informa al Grupo Canario SRL, se le comunica la terminación unilateral del contrato de servicios, amparados en la Cláusula 8.2 del contrato firmado entre la s partes, la cual faculta a la CDEEE a rescindir unilateralmente el contrato sin dar ninguna justificación o explicación. En la referida carta, la CDEEE le informa al Grupo Canario que la totalidad del monto del contrato será pagado, aun cuando no se hayan realizado todos los servicios contratado.
Fuentes consultadas por Acento, testimonian de la honradez honestidad y capacidad del Ing. Serafín Canario, persona de una vasta experiencia y conocimiento de centrales térmicas a vapor, con alrededor de treinta (30) anos, siendo profesor en la Universidad Autónoma de Santo Domingo de la materia Centrales a Vapor, consultor local e internacional en centrales térmicas, quien ha brindado sus servicios profesionales, de manera eficiente, a distintas administraciones de la CDEEE, en diferentes gobiernos de diferentes partidos políticos.
La CDEEE ha informado, que el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC), ha aprobado las Pruebas VEROPE, a pesar de las observaciones y recomendaciones que figuran en el Informe elaborado por el Grupo Canario SRL, copia del mismo, en poder del OC. La CDEEE no presenta ningún documento oficial del OC que avale su afirmación de que la Prueba VEROPE de la unidad 1y se limita a señalar un correo electrónico enviado, el 20 de Febrero del 2020 a la CDEEE, con copia al Ing., Serafín Canario, firmado Alexis Vásquez, miembro del OC y quien fue el representante del OC en la realización de la Prueba VEROPE de la unidad 1, según consta en la pagina 197/198 del referido Informe, en donde Alexis Vásquez informa que la Prueba VEROPE de la unidad 1 ha sido aceptada.
Según las indicaciones realizadas por Acento, el periodo máximo en que una prueba VEROPE es aprobada por el OC, es de tres (3) meses, luego de la realización de la misma. En el caso de la Prueba VEROPE de la unidad numero 1, de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, han transcurrido casi siete (7) meses, luego de la realización y todavía el OC no emite ni el informe ni el certificado oficial, de aceptación correspondiente. Las técnicos y conocedores de la materia consultados, se encuentran muy extraño que haya transcurrido tanto tiempo luego de la realización de la Prueba VEROPE y que el OC no se haya pronunciado de manera oficial., como es su obligación y responsabilidad. ni el informe
Según fuentes conocedoras de los temas de centrales térmicas a vapor, consultadas por Acento, coinciden en señalar, que operar cualesquiera de las unidades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, por encima de los valores máximos recomendados por los fabricantes de los diferentes equipos, expone a dicha Central a un desgaste prematuro de muchas de sus partes y componentes, que afectarían la durabilidad de la misma, con el riesgo de poder afectar las garantías ofrecidas por el Consorcio constructor y los fabricantes de los diferentes equipos
Dada la magnitud de las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe elaborado por la firma consultora especializada, Grupo Canario SRL, con relación a la Prueba VEROPE de la unidad 1, tomando en cuenta los posibles riesgos asociados a las observaciones y la importancia de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, donde la mayoría de los entendidos y conocedores de la materia afirman que el Estado ha invertido mas de tres mil trescientos (3,300) millones de dólares, se hace urgente, perentorio, que el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado, se pronuncie sobre las observaciones, conclusiones y recomendaciones, plasmadas por el Grupo Canario SRL, en su informe.
El emplazamiento al Organismo Coordinador queda formalmente planteado.