SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El doctor Marino Vinicio Castillo, a través de sus abogados Juan Antonio Delgado y Víctor Juárez Castillo Semán, reivindicó la Convención Americana de los Derechos Humanos y la necesidad de ajustar las decisiones judiciales dominicanas a las de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en un caso ante la Suprema Corte de Justicia en 2005.

En un recurso presentado para oponerse a la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 26 de agosto del 2005, que le condenó por difamación e injuria, el doctor Vincho Castillo alegó la vigencia de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, que suscribió la República Dominicana.

En su recurso, el doctor Castillo y sus abogados alegaron una “flagrante inobservancia en la aplicación de las disposiciones de los artículos 33 y 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como errónea interpretación e inobservancia del artículo 8.3 de la Constitución y los artículos 11 y 13.2 de la convención Americana de Derechos Humanos”.

La Suprema Corte de Justicia validó lo dicho por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en su sentencia 86-2005 del 6 de junio:

“Considerando, que tanto el artículo 3 de la Constitución como el artículo 1 del Código Procesal Penal reconocen la primacía de los tratados internacionales los cuales prevalecen siempre sobre la ley; Considerando, que tal como lo manifestó la defensa en sus conclusiones las disposiciones que reconocen derechos fundamentales pertenecen al bloque de constitucionalidad y prevalecen sobre cualquier ley que le sea contraria a ésta; Considerando , que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la libertad de expresión como un derecho fundamental, que en la declaración de principios ha establecido: 1. Libertad de Expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática…”.

La Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia de la Cámara Penal, reivindicó el rol de los tratados internacionales y de la Convención Americana de los Derechos Humanos, aducidos por los abogados del doctor Castillo Rodríguez, pero al mismo tiempo encontró motivos para mantener la condena contra el imputado por haber difamado al ingeniero Hernán Salazar Simó. Lo dijo la SCJ en uno de sus considerando:

“Considerando, que conforme a la más moderna corriente del pensamiento jurídico y a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA), se debe ajustar la legislación y jurisprudencia de los países miembros, a los principios defensores de la más amplia y profunda libertad de expresión, sin que ello signifique una renuncia a la debida protección legal de la reputación y el buen nombre personal, así como a la defensa normativa de los valores, honra y sosiego familiares; que en ese orden de ideas, la sanción penal basada en las expresiones externadas por un hombre público o por un periodista en ejercicio, a través de medios de comunicación, contra otra persona pública, resulta ser una respuesta desproporcionada a la necesidad de proteger reputaciones, siendo la posición más racional y de más amplia aceptación la que propugna por limitar el amparo de la regla de derecho y de los mecanismos judiciales para garantizar la reputación y buena fama, a las sanciones de naturaleza civil; toda vez que si los hechos que se han imputado constituyen una inferencia, interpretación o conclusión a la que se ha llegado como consecuencia del análisis de una conducta pública, y no una invención calumniosa de un comportamiento inexistente, la falta de intención difamatoria debe presumirse, y en cambio procede entender que se está ejerciendo el derecho a la crítica, el cual resulta útil en el seno de una sociedad democrática; de todo lo cual no debe interpretarse que el responsable de la imputación estará exento del pago de indemnizaciones civiles, si se establece que la expresión no demostrada, expuesta públicamente, ha causado un daño espiritual y una mortificación familiar que ameritan ser resarcidas adecuadamente”.

La sentencia final se emitió el 16 de diciembre del 2005, con el número 91, y condenó al doctor Castillo con el siguiente dispositivo:

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente al Ingeniero Hernani Ernesto de Jesús Salazar Simó, en el recurso de casación incoado por el Dr. Marino Vinicio Castillo Rodríguez, en contra de la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de agosto del 2005, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia;

Segundo: Declara regular y válida la participación del ministerio público por los motivos expuestos;

Tercero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por el Dr. Marino Vinicio Castillo Rodríguez, y en consecuencia, casa por vía de supresión y sin envío única y exclusivamente el ordinal cuarto de la sentencia impugnada;

Cuarto: Condena a la parte recurrente al pago de las costas civiles del procedimiento y ordena la distracción de las mismas en provecho del Lic. Jorge Luis Polanco Rodríguez, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. 

Firmado: Hugo Álvarez Valencia, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella. Grimilda Acosta, Secretaria General.

Sentencia de la SCJ que condena a Vincho Castillo por difamación e injuria