SAN JUAN, Puerto Rico.- El abogado constitucionalista Cristóbal Rodríguez Gómez expuso en Puerto Rico los aspectos inconstitucionales de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional dominicano, y se refirió a detalles técnicos en los cuales los magistrados que firmaron el dictamen no repararon.

Hablando ante el foro Conferencias Caribeñas, auspiciado por el Instituto del Estudios del Caribe, Rodríguez Gómez habló también sobre el impacto humano de la decisión, y el efecto que tiene para los casi dos millones de dominicanos que viven en el exterior.

Rodríguez Gómez explicó que la sentencia ha soliviantado lo peor de los dominicanos como sociedad, aludiendo al odio racial, a la incitación al odio, a la intolerancia y a la incitación a la violencia.

Afirmó que: “Nosotros somos sociedades que vivimos exportando miseria buscando mejoría. Nosotros tenemos cerca de dos millones de dominicanos desperdigados entre Puerto Rico, Nueva York, Madrid, Barcelona, Milán, Amsterdam, Utrecht, Roma, para actuar de esta manera”.

Acento reproduce la crónica publicada por la revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico, que recoge las incidencias de la conferencia El derecho a la nacionalidad en la República Dominicana:

Los seres humanos no son ilegales. No puede haber ilegalidad en el hecho de ser un ser humano, en el hecho de haber nacido. – Cristóbal Rodríguez Gómez

El pasado jueves, 7 de noviembre de 2013, como parte de las Conferencias Caribeñas auspiciadas por el Instituto de Estudios del Caribe, se llevó a cabo la conferencia titulada El derecho a la nacionalidad en República Dominicana. En esta, el doctor Cristóbal Rodríguez Gómez, licenciado y profesor dominicano, presentó una ponencia respecto a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana que despojó a más de 200,000 dominicanos de ascendencia haitiana de su nacionalidad. El profesor Efrén Rivera Ramos, catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, ofreció un comentario crítico a la sentencia y abordó temas como la soberanía, los derechos humanos, las diásporas caribeñas y la necesidad de solidarizarse con comunidades migratorias en distintos lugares del mundo.

El doctor Rodríguez Gómez comenzó su ponencia detallando el trasfondo fáctico y procesal de la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2013, contextualizando la decisión, sus implicaciones y la magnitud del drama humano que esta supone al colocar en el primer plano de la opinión pública mundial a su país.

Juliana Deguis Pierre nació en el municipio de Yamasá, provincia de Puerto de Plata, República Dominicana, el 1 de abril de 1984. Sus padres eran braceros haitianos que inmigraron a la República Dominicana. En el 2008, Deguis Pierre solicitó una cédula de identidad presentando ante la Junta Central Electoral el único documento que esta requiere para la expedición de cédulas de identidad y electorales: un acta de nacimiento. Sin embargo, la Junta le incautó su acta de nacimiento y se negó a expedir las cédulas. Así, explicó Rodríguez Gómez, Deguis Pierre fue despojada del único documento que evidenciaba su vínculo jurídico con el estado dominicano. Deguis Pierre procedió a interponer un recurso de amparo ante un tribunal civil de primera instancia, pidiendo que este ordenara a la Junta que le restituyera el acta y expidiera las cédulas. El tribunal de instancia le negó el amparo bajo el fundamento de que ella no tenía derecho a obtener esos documentos porque en el momento en que ella nació, su padres estaban en una condición migratoria de irregularidad. Inconforme, Deguis Pierre radicó un recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, órgano creado luego de la reforma constitucional de 2010.

Rodríguez Gómez explicó que, previo a la reforma constitucional de 2010, tanto la constitución de 1929 como la de 1966 disponían que todos las personas nacidas en territorio dominicano serían dominicanas, exceptuando a aquellas cuyos padres fuesen diplomáticos o cuyos padres estuviesen en tránsito en el territorio dominicano al momento del nacimiento. La Constitución del 26 de enero de 2010, reconoció por primera vez la ilegalidad de los padres como una causa para no reconocer la nacionalidad de sus hijos, aun si estos hubiesen nacido en territorio dominicano. Explicó  Rodríguez Gómez que, la condición de irregularidad migratoria no era, ni al momento del nacimiento de Deguis Pierre, ni al momento en que esta solicitó la expedición de su cédula de identidad, una excepción al reconocimiento de la nacionalidad contemplada en la Constitución.

Antes de discutir la sentencia en su fondo, el doctor Rodríguez Gómez criticó el proceder del Tribunal Constitucional al denunciar que, a pesar de que este determinó que el foro de instancia había actuado sin competencia al negar el recurso de amparo radicado por Deguis Pierre, había decidido atender el recurso de revisión presentado y resolver el caso en sus méritos, pese a la nulidad e inexistencia del dictamen de instancia.

El doctor Rodríguez Gómez procedió entonces a discutir las anomalías sustantivas de la sentencia. Como cuestión de umbral, comenzó refiriéndose al artículo 110 de la Constitución de la República Dominicana, el cual establece que:

La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

Rodríguez Gómez expresó que el Tribunal Constitucional hizo una aplicación retroactiva de la ley que tuvo como efecto, no solo despojar a Deguis Pierre de su nacionalidad, sino además despojar a todas las personas que desde el 21 de junio de 1929 hubiesen nacido en las mismas condiciones. Es decir, el Tribunal Constitucional retrotrajo los efectos de su determinación casi ochenta y cuatro años, haciendo su fallo extensivo a todos aquellos dominicanos de padres inmigrantes en una situación similar a la de Deguis Pierre. El doctor Rodríguez Gómez afirmó que solo cuando las decisiones de los órganos favorecen el resarcimiento o la restitución de derechos puede un tribunal dotar su decisión de efectos generales para todos los que se encuentran en una misma situación jurídica. El principio de favorabilidad no permite que los efectos nocivos de una decisión sean generalizables. Rodríguez Gómez denunció la actuación del Tribunal Constitucional, no solo porque este inobservó el principio de favorabilidad, sino porque además juzgó a aproximadamente 245,000 personas que no tuvieron la oportunidad de comparecer, ser representadas por abogados, radicar alegatos y acceder el foro judicial.

El doctor Rodríguez Gómez procedió entonces a discutir los fundamentos esbozados por el Tribunal Constitucional, los cuales indicó fueron reiterados en un comunicado público explicando el fallo. Conforme a estos fundamentos, el Tribunal afirmó que no se trataba de una aplicación retroactiva de la excepción de irregularidad migratoria contenida en la Constitución de 2010, sino más bien de una interpretación de la situación de tránsito a la que aludía también como excepción la Constitución de 1966. El doctor Rodríguez Gómez enfatizó con reprobación el hecho de que el Tribunal Constitucional estaba materialmente imposibilitado de saber las fechas de nacimiento y, por tanto, las disposiciones constitucionales aplicables a las demás personas afectadas por la decisión. Al criticar la interpretación formalista de la palabra tránsito que suscribiera el Tribunal, el doctor Rodríguez Gómez expresó que:

Para el tribunal, usted puede estar en tránsito durante un año, durante treinta años, durante ochenta y cuatro años, usted puede no conocer ningún otro país, no hablar ningún otro idioma, no tener ningún vínculo emocional ni afectivo con ningún otro lugar de la geografía y estar en tránsito en territorio dominicano . . . . Es decir, toda una vida en tránsito.

Finalmente, el doctor Rodríguez Gómez denunció el argumento del Tribunal Constitucional relacionado a la soberanía del estado dominicano para decidir cómo y a quién adjudicaba la nacionalidad. Explicó que fue precisamente el estado el que decidió que todos aquellos que nacieran en territorio dominicano serían nacionales de ese país y que fueron los oficiales del estado, cuyas actuaciones están revestidas de una presunción de legalidad, quienes inscribieron a los nacidos en territorio nacional con independencia de que sus padres estuvieran o no en un estado de irregularidad. Indicó, además, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas determinaciones son vinculantes para el Tribunal Constitucional, ha establecido que la irregularidad de los padres no se transmite a los hijos y que el único criterio que el Estado debía considerar era si la persona había nacido en territorio dominicano. Así, el doctor Rodríguez Gómez censuró al Tribunal Constitucional por superponer su determinación al derecho internacional, a la Constitución, a sus propios precedentes y a su propia ley bajo una pretensión mezquina de soberanía. Indicó que “usted no puede aplicar retroactivamente el derecho sin llevarse de encuentro el Estado de Derecho”.

El doctor Rodríguez Gómez culminó su ponencia declarando que, más allá de las anomalías técnicas de la decisión, el gran problema que esta genera estriba en la creación de una situación de calamidad para casi un cuarto de millón de personas que son ahora apátridas, subsumidas en una situación de vulnerabilidad absoluta, sufrimiento, dolor y resentimiento.

A nivel nacional, Rodríguez Gómez explicó que la sentencia ha soliviantado lo peor de los dominicanos como sociedad aludiendo al odio racial, a la incitación al odio, a la intolerancia y a la incitación a la violencia.  Emotivo, afirmó que: “Nosotros somos sociedades que vivimos exportando miseria buscando mejoría. Nosotros tenemos cerca de dos millones de dominicanos desperdigados entre Puerto Rico, Nueva York, Madrid, Barcelona, Milán, Amsterdam, Utrecht, Roma, para actuar de esta manera”.

La ponencia estuvo seguida por unos comentarios puntuales del profesor Rivera Ramos, quien criticó el formalismo jurídico y la tendencia generalizada de los tribunales de obviar el contexto y no considerar los efectos de sus decisiones.

Explicó que los jueces no pueden desentenderse de los problemas humanos subyacentes a cualquier controversia jurídica. Además, subrayó el hecho de que la migración ha sido un fenómeno constitutivo de nuestra historia como países caribeños y que  los ordenamientos jurídicos tienen que asumir y reconocer esa realidad.

El profesor destacó la necesidad de supeditar la soberanía nacional a la protección integral de los derechos humanos y apuntó a la importancia de revisar nuestras propias actitudes hacia las migraciones, considerando elementos de la migración de otras comunidades en otros lugares, como los son, por ejemplo, los puertorriqueños en Nueva York.

Concluyó su comentario expresando que, como puertorriqueños, no podemos ser indiferentes a las implicaciones de esta sentencia pues tenemos vínculos históricos con estas dos comunidades.  Explicó que nosotros somos también un país de inmigrantes que a la vez exporta muchas personas y que hay una responsabilidad ética, política e histórica de solidarizarnos con nuestros hermanos caribeños en la defensa de sus derechos humanos.

La conferencia concluyó con una sesión de preguntas de un público cautivado, la cual se extendió por más de cuarenta y cinco minutos y abordó, mayormente, la reacción de la comunidad internacional al fallo del Tribunal Constitucional.