SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Colegio Dominicano de Notarios informó este domingo que dispone de suficientes profesionales en todas las circunscripciones del país para juramentar el 24 de abril a los alcaldes, vicealcaldes, regidores o concejales, directores de distritos y vocales que resultaron electos el 16 de marzo en caso de que autoridades electorales se ven impedidas por el COVID-19.

El doctor Pedro Rodríguez Montero, presidente del gremio, dijo que esta actuación está prevista en la Constitución de la República,

"La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente”, o sea, un notario público, reza el artículo 276 de la Carta Magna.

Rodríguez Montero indicó que, de acuerdo con lo programado, el 24 de abril próximo se producirá el traspaso de mando en 158 municipios y 235 distritos municipales, en ceremonias breves que, por la emergencia sanitaria imperante, demandan de una reducida asistencia, aunque preservando la solemnidad necesaria, la cual está garantizada con la intervención notarial.

Las limitaciones que se puedan verificar en cualquier Junta Electoral Municipal en lo que concierne a la juramentación de los 3 mil 849 alcaldes, vicealcaldes, regidores o concejales, directores de distritos y vocales, "podrá ser suplida por el oficial público por excelencia que es el notario", reiteró.

El presidente del Colegio Dominicano de Notarios señaló que esa entidad está en disposición de coordinar la citada actuación con los directivos de la Liga Municipal Dominicana (LMD), la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE), la Asociación de Mujeres Municipalistas Dominicanas (UNMUNDO) y la Asociación Dominicana de Vocales (ASODOVA).

Observó que, igual el presidente y vicepresidente de la República electos, los alcaldes, vicealcaldes, regidores, directores de distritos y vocales seleccionados por el sufragio universal, podrán prestar, según el artículo 127 de la Carga Magna, el siguiente juramento:  “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.