San José, Costa Rica (EFE y otros servicios de Acento.com.do).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) evacuó un fallo el pasado martes 9 con la opinión consultiva de que Costa Rica debe de garantizar todos los derechos a las personas que constituyen parejas del mismo sexo, lo que incluye el derecho al matrimonio.

La opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)  fue dada a solicitud del Estado de Costa Rica, país en el cual el asunto del matrimonio entre parejas gays y lesbianas o de transexuales ha generado un intenso debate entre los que lo apoyan y quienes los rechazan.

Este fallo de la CorteIDH viene a sentar una jurisprudencia que tendrá, necesariamente, efectos sobre los países que integran el Sistema Interamericano (OEA, Comisión de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc..).

"El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se deriven de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo", indicaron los jueces en la opinión consultiva notificada este martes al Estado.

La opinión consultiva contiene varios puntos resolutivos y cada uno fue votados por los jueces de Corte Interamericana por unanimidad, con la excepción de uno.

Los jueces determinaron que "es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas con parejas heterosexuales".

La CorteIDH también determinó que: "El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido"

Este punto resolutivo contó con seis votos a favor y uno en contra, el único en el que no hubo unanimidad.

Los jueces reconocieron que hay Estados que pueden enfrentar dificultades políticas, legislativas y sociales para llevar a cabo las reformas necesarias, por lo que los instó a "impulsarlas realmente y de buena fe".

"Los Estados que tuviesen dificultades institucionales para adecuar las figuras existentes, transitoriamente, y en tanto de buena fe impulsen esas reformas, tienen de la misma manera el deber de garantizar a las parejas constituidas por personas del mismo sexo, igualdad y paridad de derechos respecto de las de distinto sexo, sin discriminación alguna", indica la opinión de la CorteIDH.

En mayo pasado, el Gobierno de Costa Rica solicitó a la Corte Interamericana una opinión consultiva acerca de si es necesaria una figura jurídica que regule los vínculos entre parejas del mismo sexo y que por medio de esta el Estado reconozca los derechos patrimoniales de estas personas.

En la consulta también preguntó si los Estados deben reconocer y facilitar el cambio de nombre de acuerdo a la identidad de género, y si ello debe hacerse por la vía jurisdiccional o basta con la administrativa.

Sobre lo segundo, la CorteIDH determinó que: "El cambio de nombre y en general la adecuación de los registros públicos y de los documentos de identidad para que estos sean conformes a la identidad de género autopercibida constituye un derecho protegido".

La Corte definió a la identidad de género como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento".

Los jueces concluyeron que los trámites materialmente administrativos son los más adecuados y que esos procedimientos no necesariamente debe ser regulado por ley, pero sí cumplir requisitos mínimos.

Entre estos requisitos se establece que los procedimientos internos deben estar destinados a reflejar la identidad de género autopercibida; deben basarse en un consentimiento libre e informado; no deben exigir certificaciones médicas o psicológicas que resulten irrazonables o patologizantes; deben ser de carácter reservado y proteger los datos personales, entre otros.

En Costa Rica no está avalado el matrimonio homosexual e iniciativas para legalizar las uniones de hecho de las parejas del mismo sexo están estancadas en el Congreso desde hace años.

El país sí ha mostrado algunos avances como el aseguramiento de este tipo de parejas en la Caja Costarricense del Seguro Social. EFE

Espaldarazo de la CorteIDH, la nueva victoria de los homosexuales en América

Bogotá, Colombia (EFE).- Los homosexuales se anotaron hoy una nueva victoria en la lucha por sus derechos en América, luego de que este martes la CorteIDH emitiera una opinión en la que señala que es una obligación de los Estados garantizar el matrimonio a las parejas del mismo sexo, si bien la homofobia sigue siendo su principal flagelo.

En respuesta a una solicitud del Gobierno de Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) determinó que "es necesario que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio" y el de la libre identidad.

Esta opinión, que no es vinculante pero se considera un llamado de atención a los países americanos, ha representado un nuevo espaldarazo para la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGTB) del continente, que aún entre un manto de discriminación ha logrado avances significativos por sus derechos.

EE.UU. ha sido el abanderado en el reconocimiento de los derechos LGBT en el continente, luego de que en 2015 haya protagonizado una de las mayores victorias de esa comunidad en ese lado del mundo con la aprobación del matrimonio homosexual por el Tribunal Supremo, que declaró ilegales las leyes en 14 estados sobre el tema.

En 2010, sin embargo, Argentina se convirtió en el primer país latinoamericano en autorizar por ley el matrimonio civil entre personas del mismo sexo, otorgándole a los homosexuales los mismos derechos que a los heterosexuales, incluyendo el de adoptar.

Los LGTB brasileños han conquistado también importantes derechos sociales, jurídicos y políticos, como el matrimonio en 2015 y posteriormente el de la adopción y el cambio de identidad en documentos oficiales, pero aún esperan del Congreso la aprobación de su mayor reivindicación: la tipificación de la homofobia como un crimen, que ya ha dejado 340 víctimas fatales.

En México, en 12 de las 32 entidades federativas se pueden realizar matrimonios entre personas del mismo sexo sin tener que recurrir a un amparo con base en la resolución emitida el 12 de octubre de 2015 por el Supremo, que declaró inconstitucionales las leyes estatales que prohíben el matrimonio homosexual.

Sin embargo, los crímenes de odio contra el colectivo persisten, con al menos 202 asesinatos de personas LGBT entre 2014 y 2016.

También en 2015 y después de 4 años de tramitación, Chile aprobó el Acuerdo de Unión Civil para las parejas que conviven sin casarse, ya sean heterosexuales u homosexuales, pero varias propuestas de matrimonio gay se encuentran estancadas en el Parlamento.

Organizaciones LGBT chilenas han expresado que su "sueño" sigue siendo que la orientación sexual y la identidad de género dejen de ser un motivo para excluir y han mostrado su preocupación por la negativa del presidente electo Sebastián Piñera de legislar a favor de la adopción homoparental.

La población LGBT en Colombia ha logrado además importantes avances en cuanto a igualdad. A través de varios fallos del Supremo y la Corte Constitucional, los gais colombianos cuentan con los mismos derechos patrimoniales en pareja que los heterosexuales, así como a cambiar su sexo en el documento de identidad.

Igualmente, una pareja del mismo sexo tiene permitido adoptar en Colombia y se reconoce su unión igualitaria, por lo que ningún juez o notario puede negarse a celebrar matrimonios.

En Ecuador, en tanto, no está permitido el matrimonio civil, pero sí las uniones de hecho, por lo que, desde 2014 hasta septiembre de 2017, la Dirección General de Registro Civil registró 385 uniones de personas LGBT.

Perú, en contraste, no tiene permitido ni el matrimonio ni la adopción de personas homosexuales, e incluso los proyectos legislativos presentados en los últimos dos años para permitir una "unión civil" han sido archivados por el Congreso.

En Centroamérica el panorama también es poco alentador. En Panamá no está permitido el matrimonio y se espera que el Supremo resuelva una demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Código de Familia, que busca invalidar un artículo que establece la unión voluntaria entre hombre y mujer y legalizar los matrimonios gay.

En El Salvador, los casamientos de personas del mismo sexo y la adopción están prohibidos, a pesar que diversas organizaciones que defienden los derechos de la comunidad LGTBI y algunos diputados del oficialista FMLN piden que se legalice el matrimonio homosexual.

Honduras prohíbe también el matrimonio, así como las adopciones, y en la actualidad no existe ninguna iniciativa para legalizarlos.

Costa Rica, sede de la CorteIDH, tampoco avala el matrimonio homosexual e iniciativas para legalizar las uniones de hecho están estancadas en el Congreso desde hace años.

El país sí ha mostrado algunos avances como el aseguramiento de este tipo de parejas en la Caja Costarricense del Seguro Social.

Precisamente, el Gobierno costarricense solicitó la opinión consultiva a la CorteIDH para contar con un criterio que fortalezca el impulso a las iniciativas en favor de esta población, lo que ha generado llamados de colectivos LGBT a aprobar leyes sobre el tema.

Esta opinión de la CorteIDH ha sido también recibida favorablemente por varios organismos hemisféricos, como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), que la consideró de "enorme trascendencia para guiar" a los Estados americanos. EFE