SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional mantuvo la prisión preventiva a un hombre acusado de estafar con más de tres millones varios bancos comerciales con nueve identidades presuntamente falsas.

El acusado además de Juan Rafael Rodríguez, tiene ocho nombres más como: Juan Gabriel Peña Díaz, Luis Peralta, Humberto Antonio Puello Peña, José Peña Díaz, Gabriel Peña, José Gabriel Peña Díaz, Leonardo Enrique Reyes Rosario y Ambiorix Antonio Peralta.

Juan Rafael Rodríguez está acusado de violar los artículos 147, 148, 150, 151 y 405 del Código Penal Dominicano, así como tambien por violación a la ley 8-92 sobre cedula de identidad y la ley 55 sobre registro electoral.

“En cuanto al fondo desestima el recurso de apelación, en conscuencia confirma en todas sus partes la resolución recurrida”, explica la decisión de los jueces Julio César Canó Alfau, Francisco Ortega Polanco y Katia Miguelina Juménez.

Según el expediente, el acusado tomó distintos préstamos en los Bancos BHD, Banco León y Scotiabank que ascienden a tres millones de pesos, haciendose pasar por médico o ingeniero con las distintas identidades.

El acusado además de Juan Rafael Rodríguez, tiene ocho nombres más como: Juan Gabriel Peña Díaz, Luis Peralta, Humberto Antonio Puello Peña, José Peña Díaz, Gabriel Peña, José Gabriel Peña Díaz, Leonardo Enrique Reyes Rosario y Ambiorix Antonio Peralta

La Junta Central Electoral está representada por los abogados Nolasco Rivas y Demetrio Francisco de los Santos.

El acusado fue condenado en primera instancia a diez años de prisión, pero después que el acusado apeló la sentencia de primer grado tenía errores, por lo que se ordenó conocer el jucio de fondo nuevamente.

Actualmente, la etapa de fondo de este proceso se conoce en el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

La decisión contó con el voto disidente de la magistrada Katia Miguelina Jiménez, quien entiende que en razón de que ha quedado demostrado que el imputado lleva más de tres años en prisión preventiva, sin que hasta la fecha el proceso que se lleva en su contra haya sido resuelto de manera definitiva.

“Que nuestra legislación desde que implementó y adoptó el actual el CPP, se estableció normativamente que el plazo máximo de duración de la prisión preventiva, el cual ha sido legislativamente tasado, es de doce meses, y este no se dispone sobre ninguna condición o situación particular que deba ser observada por los jueces para su aplicación que en ese sentido vale rerferirnos a la máxima jurídica –donde la ley no distingue nadie puede distinguir-”, explica el voto disidente de la magistrada.