SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La embajda de los Estados Unidos en Santo Domingo informó de las restricciones ordenadas por el presidente Donald Trump para prevenir el contagio del coronavirus en territorio estadounidense a través de personas infectadas o expuestas a esta infección declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La disposición del presidente Trump restringe la entrada a EEUU a personas inmigrantes y no inmigrantes que podrían ser un riesgo de transmisión del coronavirus.

La restricción abarca a los países de la zona Schengen, que comprende 26 Estados europeos: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Suecia y Suiza. El espacio Schengen presenta actualmente el mayor número de casos confirmados de COVID-19 fuera de la República Popular China.ç

Asimismo, el presidente Trump expresó que, en interés de los Estados Unidos, es necesario adoptar medidas para restringir y suspender la entrada en el país, como inmigrantes o no inmigrantes, de todos los extranjeros que estuvieran presentes físicamente en el espacio Schengen durante el período de 14 días anteriores a su entrada o intento de entrada en los Estados Unidos.

No obstante, afirma que el libre flujo comercial entre los Estados Unidos y los países del espacio Schengen sigue siendo una prioridad económica para nuestro país, y manteniene el compromiso de facilitar el comercio con esas naciones.

A continuación el documento completo, que explica las excepciones a las restricciones:

Suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de ciertas personas adicionales que representan un riesgo de transmisión del novel coronavirus 2019

11 de marzo de 2020

El 31 de enero de 2020, emití la Proclamación 9984 (Suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de las personas que representan un riesgo de transmisión del novel coronavirus 2019 y otras medidas adecuadas para hacer frente a este riesgo). Había concluido que el potencial de transmisión generalizada del novel (nuevo) coronavirus (al cual, desde entonces, se lo denomina “SARS-CoV-2”, y que causa la enfermedad COVID-19) (“SARS-CoV-2” o “el virus”) por personas infectadas que intentan entrar en los Estados Unidos pone en peligro la seguridad y la infraestructura de nuestro sistema de transporte y la seguridad nacional.

Debido a que el brote del virus se centraba en ese momento en la República Popular China, suspendí y limité la entrada de todos los extranjeros que hubieran estado físicamente presentes en la República Popular China, con exclusión de las regiones administrativas especiales de Hong Kong y Macao, durante el período de 14 días anteriores a su entrada o intento de entrada en los Estados Unidos, sujeto a ciertas excepciones.

El 29 de febrero de 2020, en reconocimiento de la transmisión sostenida de persona a persona del SARS-CoV-2 en la República Islámica de Irán, emití la Proclamación 9992 (Suspensión de la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de ciertas personas adicionales que representan un riesgo de transmisión del novel coronavirus 2019), en virtud de la cual se suspende y limita la entrada de todos los extranjeros que hubieran estado físicamente presentes en la República Islámica de Irán durante el período de 14 días anteriores a su entrada o intento de entrada en los Estados Unidos, sujeto a ciertas excepciones.

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC), un componente del Departamento de Salud y Servicios Humanos, han determinado que el virus presenta una grave amenaza para la salud pública, y continúan tomando medidas para evitar su propagación.

Pero los recursos del CDC, así como los de los departamentos de salud estatales y locales, son limitados, y el sistema de salud pública podría verse sobrepasado si en los Estados Unidos se registrara una transmisión sostenida del virus de persona a persona a gran escala. La transmisión sostenida de persona a persona puede provocar una cascada de consecuencias económicas y sociales, así como en la salud pública y la seguridad nacional.

La Organización Mundial de la Salud ha determinado que en varios países de la zona Schengen se está produciendo una transmisión sostenida de persona a persona del SARS-CoV-2.

A los efectos de este anuncio, la zona Schengen comprende 26 Estados europeos: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Checa, Suecia y Suiza. El espacio Schengen presenta actualmente el mayor número de casos confirmados de COVID-19 fuera de la República Popular China. A 11 de marzo de 2020, el número de casos en los 26 países del espacio Schengen es de 17.442, con 711 muertes, y las tasas de infección muestran un aumento importante y continuo. A 9 de marzo de 2010, la zona Schengen ha exportado, en total, 201 casos de COVID-19 a 53 países. Además, la libre circulación de personas entre los países del espacio Schengen dificulta la tarea de gestionar la propagación del virus.

El Gobierno de los Estados Unidos no está en condiciones de evaluar y monitorear eficazmente a todos los viajeros que siguen llegando desde la zona Schengen. El potencial del virus de transmitirse, sin ser detectado, por las personas infectadas que intentan entrar en los Estados Unidos desde el espacio Schengen amenaza la seguridad de nuestro sistema e infraestructura de transporte y la seguridad nacional. Dada la importancia de proteger a las personas que se encuentran en los Estados Unidos de la amenaza de esta perjudicial enfermedad contagiosa, he determinado que, en interés de los Estados Unidos, es necesario adoptar medidas para restringir y suspender la entrada en el país, como inmigrantes o no inmigrantes, de todos los extranjeros que estuvieran presentes físicamente en el espacio Schengen durante el período de 14 días anteriores a su entrada o intento de entrada en los Estados Unidos. El libre flujo comercial entre los Estados Unidos y los países del espacio Schengen sigue siendo una prioridad económica para nuestro país, y mantengo el compromiso de facilitar el comercio entre nuestras naciones.

POR TANTO, YO, DONALD J. TRUMP, presidente de los Estados Unidos, en virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y la legislación de los Estados Unidos de América, en particular las secciones 212 f) y 215 a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad 8 U.S.C. 1182 f) y 1185 a) y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino que la entrada sin restricciones en los Estados Unidos de las personas descritas en el apartado 1 de la presente proclamación sería, salvo lo dispuesto en su sección 2, perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y que debe estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones. Por tanto, por la presente proclamo lo siguiente:

Sección 1. Suspensión y limitación de la entrada. Por el presente queda suspendida y limitada la entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de todos los extranjeros que hayan estado físicamente presentes en el espacio Schengen durante el período de 14 días anteriores a su entrada o intento de entrada en los Estados Unidos, sujeto a la sección 2 de esta proclamación.

Sec. 2. Alcance de la suspensión y la limitación de la entrada.

a) La sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:

i) cualquier residente legal permanente de los Estados Unidos;

ii) cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense o de un residente legal permanente;

iii) cualquier extranjero que sea padre, madre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente, siempre que el ciudadano estadounidense o el residente legal permanente sea soltero y menor de 21 años;

iv) cualquier extranjero que sea hermano de un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente, siempre que ambos sean solteros y menores de 21 años;

v) cualquier extranjero que sea hijo, menor en acogida o menor bajo tutela de un ciudadano estadounidense o un residente legal permanente, o que esté en proceso de adopción, y que desee entrar en los Estados Unidos en virtud de las clasificaciones de visado IR-4 o IH-4;

vi) cualquier extranjero que viaje a invitación del Gobierno de los Estados Unidos con un propósito relacionado con la contención o la mitigación del virus;

vii) cualquier extranjero que viaje como no inmigrante con arreglo a un visado de no inmigrante C-1, D o C-1/D en calidad de miembro de una tripulación o cualquier otro extranjero que viaje a los Estados Unidos como parte de una tripulación marítima o aérea;

viii) cualquier extranjero que

A) quiera entrar en los Estados Unidos o transitar por ellos en virtud de uno de los visados siguientes: A-1, A-2, C-2, C-3 (como funcionario de un Gobierno extranjero o familiar inmediato de un funcionario), E-1 (como empleado de TECRO o TECO o familiar inmediato del empleado), G -1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1 a través de OTAN-4, u OTAN-6 (o que desee entrar como no inmigrante en una de esas categorías de la OTAN); o

B) cuyo viaje se inscribe en el ámbito del artículo 11 del Acuerdo relativo a la Sede de las Naciones Unidas;

ix) cualquier extranjero cuya entrada no represente un riesgo significativo de introducir, transmitir o propagar el virus, según lo determine el Secretario de Salud y Servicios Humanos, a través del director de los CDC o su representante;

x) los extranjeros cuya entrada favorecería importantes objetivos de los Estados Unidos en materia de cumplimiento de la ley, según lo determinado por el secretario del Departamento de Seguridad Nacional o su representante a partir de una recomendación del Fiscal General o su representante;

xi) los extranjeros cuya entrada fuera de interés nacional, según lo determinado por el secretario de Estado, el secretario del Departamento de Seguridad Nacional o sus representantes; o

xii) los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y sus cónyuges e hijos.

b) Lo dispuesto en la presente proclamación no afectará en ningún caso los criterios que se aplican para determinar el derecho de una persona al asilo, a la suspensión de la deportación o a la protección en virtud de la legislación que aplica la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos.

Sec. 3. Aplicación y cumplimiento. a) El secretario de Estado deberá implementar esta proclamación, cuando se aplique a visados, con arreglo a los procedimientos que establezca el secretario de Estado en consulta con el secretario de Seguridad Nacional. a) El secretario del Seguridad Nacional deberá implementar esta proclamación, cuando se aplique a la entrada de extranjeros, con arreglo a los procedimientos que establezca en consulta con el secretario de Estado.

b) De acuerdo con la ley aplicable, el secretario de Estado, el secretario de Transporte y el secretario de Seguridad Nacional se asegurarán de que los extranjeros sujetos a esta proclama no aborden un avión que viaja a los Estados Unidos.

c) El secretario de Seguridad Nacional podrá establecer normas y procedimientos para garantizar la aplicación de esta proclamación en y entre todos los puertos de entrada a los Estados Unidos.

d) El Departamento de Seguridad Nacional considerará prioritaria la expulsión de los extranjeros que eludan la aplicación de la presente proclamación a través del fraude, la tergiversación intencional de un hecho o la entrada ilegal.

Sec. 4. Revocación. La presente proclamación permanecerá en vigor hasta que el Presidente lo revoque. El Secretario de Salud y Servicios Humanos recomendará que el Presidente mantenga, modifique o revoque la presente proclamación según se describe en la sección 5 de la Proclamación 9984 en su forma enmendada.

Sec. 5. Fecha de entrada en vigor. La presente proclamación entrará en vigor el 13 de marzo de 2020 a las 11:59 p. m., horario de verano del Este. Esta proclamación no se aplica a las personas a bordo de un vuelo a los Estados Unidos que se parta antes de las 11:59 p. m., horario de verano del Este, del 13 de marzo el 2020.

Sec. 6. Separabilidad. La política de los Estados Unidos es que la presente proclamación se cumpla en la mayor medida posible, con el ánimo de favorecer los intereses de los Estados Unidos en materia de seguridad nacional, seguridad pública y política exterior. En consecuencia:

a) si alguna disposición de esta proclamación o la aplicación de una disposición a cualquier persona o circunstancia se considerara inválida, el resto de la Proclamación y la aplicación de sus disposiciones a otras personas o circunstancias no resultarán afectadas; y

b) si alguna disposición de este proclamación, o la aplicación de una disposición a cualquier persona o circunstancia se considerara inválida debido a la falta de ciertos requisitos procedimentales, los funcionarios del poder ejecutivo pertinentes deberán aplicar esos requisitos procedimentales para cumplir con la legislación vigente y las órdenes judiciales aplicables.

Sec. 7. Disposiciones generales. a) Lo dispuesto en la presente proclamación no menoscabará ni afectará en ningún caso:

i) la autoridad concedida por la ley a un departamento u organismo ejecutivo, o a su dirección; o

ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto en relación con las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

b) la presente proclamación se aplicará de conformidad con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de consignaciones presupuestarias.

c) Esta proclamación no pretende crear ni crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

EN FE DE LO CUAL, firmo en este decimoprimer día del mes de marzo del año de nuestro Señor dos mil veinte y 244.º año de la Independencia de los Estados Unidos de América.

DONALD J. TRUMP

Enlace a la fuente: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/proclamation-suspension-entry-immigrants-nonimmigrants-certain-additional-persons-pose-risk-transmitting-2019-novel-coronavirus/