SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Instituto de Contadores Públicos Autorizados del país (ICPARD) advirtió este domingo que sin su integración al nuevo sistema de declaraciones patrimoniales, no podrán prevenirse eficazmente la corrupción y el uso indebido de fondos públicos en las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado.

Rafael Antonio Perelló, presidente de la entidad, informó que han solicitado tanto al Senado como a la presidenta de la Cámara de Cuentas (CC), Licelott Marte de Barrios, incorporar a estos profesionales a las unidades de control y supervisión, según la Ley 311-14, que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio.

“Le solicitamos al Senado que para crear un verdadero mecanismo anticorrupción se les diera participación a los contadores púbicos autorizados en la elaboración de las declaraciones de los funcionarios, porque tienen fe pública y hacen un trabajo acogiéndose a las normativas” vigentes y más actualizadas de los organismos internacionales, indicó.

Perelló reiteró que los miembros del ICPARD “son los profesionales que están en capacidad de hacer una verdadera declaración jurada de bienes” porque tienen la formación y acreditación requeridas para investigar la procedencia del patrimonio que declaran los funcionarios.

“Una cosa es decir que usted hizo una auditoria, y otra cosa es hacer una investigación especial, acorde con las normas internacionales, de auditoría y de información financiera… auditorias forenses y peritajes, que son informes especiales para enviar a la justicia” ese tipo de caso

Aclaró que los contadores no pretenden despojar de sus funciones a los notarios públicos. “No es que los notarios no pueden hacer su trabajo; pero ellos bien pueden notarizar la declaración jurada, luego de que la realice un contador autorizado (…) si no hay contador público autorizado presente en elaboración de ese documento, ese mecanismo está cojo”, enfatizó.

El ICPARD solicitó por escrito a la Cámara de Cuentas que el reglamento de la nueva legislación establezca el rol fiscalizador de los contadores, al tiempo que puso a disposición del organismo estatal sus estructuras técnicas y de asesoría. “Ella –Licelott Marte de Barrios- contestó con una carta diciendo que nos avisará próximamente”, reveló Perelló al ser entrevistado por el periodista Héctor Linares en el matutino Puntos de Vista, que se transmite por Color Visión.

Expedientes que se “caen” e instituciones que no reportan

El directivo del ICPARD indicó que muchos expedientes de peculado en la administración pública no son sustentados ni documentados apropiadamente, y por tanto se caen en los tribunales. “Una cosa es decir que usted hizo una auditoria, y otra cosa es hacer una investigación especial, acorde con las normas internacionales, de auditoría y de información financiera… auditorias forenses y peritajes, que son informes especiales para enviar a la justicia” ese tipo de casos, explicó.

Señaló, asimismo, que en algunas instituciones persiste la práctica de no reportar al fisco las retenciones de dinero por concepto del cobro de impuestos. Recordó que la Ley 11-92, de Impuesto sobre la Renta, faculta a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a auditar los organismos estatales, además de que la Contraloría de la República dispone de unidades de control interno en casi todas esas estructuras.

“Lo que no sabemos es si los más de 300 municipios que hay en el país tienen unidades de auditoría externa instaladas”. Refirió que el ICPARD es un organismo asesor del Estado por ley y tiene la estructura y el personal capacitado que se requiere para desarrollar esta labor a nivel nacional, “y lo hemos puesto a disposición tanto de la Contraloría como de la Cámara de Cuentas”.

La Ley 311-14, promulgada el pasado mes por el presidente Danilo Medina, designa a la

Cámara de Cuentas como órgano de control, fiscalización y aplicación del nuevo sistema.

Establece, entre otras medidas, que los funcionarios que no presenten su declaración a más tardar en 30 días después de asumir sus cargos -u omitan o falseen datos sobre su patrimonio- serán penalizados con sanciones previstas en la Ley 41-08 de Función Pública, o con hasta dos años de prisión y multas de hasta 40 salarios mínimos.