SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El abogado constitucionalista Dr Nassef Perdomo Cordero, afirmó este domingo que la Constitución de la República Dominicana no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.

"No lo dice en ninguna parte, lo que sí dice es que el Estado Dominicano prefiere que sea heterosexual", precisó el académico y jurista.

Explicó que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 39 la prohíbe la discriminación y en su artículo 74 establece que la interpretación de la Constitución tiene que ser ampliando los derechos, y no restringiéndolos.

Al responder la pregunta sobre si la República Dominicana tiene que reconocer los efectos del primer matrimonio homosexual celebrado por la embajada de Gran Bretaña en el país entre un nacional británico y un dominicano, argumentó que tiene que hacerlo, conforme a una ley reciente, que es la 544 del 2014, que regula este tipo de actos del Derecho Internacional Privado.

Entrevistado en el programa Toque Final, que cada domingo produce y conduce el periodista Julio Martínez Pozo, por Antena Latina, canal 7, indicó que el Estado dominicano está en la situación de conocer o no los actos del Estado Civil que hacen los consulados extranjeros.

"No lo dice en ninguna parte, lo que sí dice es que el Estado Dominicano prefiere que sea heterosexual"

Explicó que esa ley, en su artículo 40 y siguientes, deja abierta la posibilidad de que el Estado dominicano reconozca efectos jurídicos con respecto a ese matrimonio, porque la ley dice claramente que la forma y la capacidad para contraer el matrimonio se rige por la ley del lugar donde fue contraído, en ese caso, el consulado de Inglaterra o del Reino Unido.

Aunque sostuvo que se puede decir en principio que sí, que la República Dominicana tiene que reconocer algunos efectos de ese casamiento, destacó que el artículo 86 de la ley que parecería apuntar en otra dirección. "Si los actos del Estado Civil son contrarios al orden público internacional entonces no tienen porque ser reconocidos por el Estado dominicano", aclaró.

"Yo entiendo que eso no implica un desconocimiento de los efectos de un matrimonio entre dos personas del mismo sexo, porque un matrimonio de ese tipo no es violatorio del orden público internacional, ni siquiera del orden público dominicano, porque la Constitución Dominicana no prohíbe el matrimonio igualitario, sino que prefiere que la organización de la familia se fundamente dentro de un matrimonio heterosexual", precisó.

En tanto, explicó que aunque el punto número 3 del citado artículo se instituye que el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer, eso no quiere decir que solamente el matrimonio entre un hombre y una mujer es el fundamento de la familia, sino que el Estado Dominicano prefiere esa opción.

Dijo que hay que tomar en cuenta que el matrimonio civil, no el religioso, es un trato que establece una serie de relaciones privadas y económicas y que va a ser muy difícil que el Estado dominicano decida desconocerlas absolutamente.

El abogado expuso que una cosa es que el Estado dominicano no reconozca en el matrimonio entre personas del mismo sexo y otra cosa muy distinta es que le diga a un estado que no va a reconocer los matrimonios que se han hecho con pleno respeto de las leyes de ese otro estado, en este caso el británico.