SANTO DOMINGO, República Dominicana. – Los integrantes del Comité Gestor de Conciencia Nacional, Eulogio Santaella Ulloa, Leopoldo Franco Barrera, Federico Lalane José, Jaime Ricardo Fernández, Chery Jiménez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero, sometieron ante el Tribunal Constitucional una Acción directa de Inconstitucionalidad respecto a la Ley 64-18 sobre la emisión y colocación de deudas por el Estado.

La declaración de nulidad se presentó hoy a las 10:00 de la mañana bajo la intención de que el Tribunal Constitucional declare que la Ley 64-18 incumple lo establecido por la Constitución dominicana.

“Hemos decidido tomar esta acción para que la ley no se apruebe aquí de manera antojadiza, de manera caprichosa, de manera superficial",Eulogio Santaella Ulloa.

“Hemos decidido tomar esta acción para que la ley no se apruebe aquí de manera antojadiza, de manera caprichosa, de manera superficial. Nótese que ya en el pasado, el propio contrato de la Barric, que se constituye una de las mayores fuentes del Estado y uno de los mayores recursos naturales del país, fue aprobado por legisladores que aceptaron, asumieron y se autoincriminaron diciendo que no lo habían leído. Nosotros deseamos que la ley prevalezca, que se cumpla el protocolo y se cumpla la esencia de la Constitución que debe regirnos a todos”, señaló Eulogio Santaella Ulloa.

Aprobada el 26 de diciembre del 2018, la Ley 64-18 se refiere a lo que popularmente se ha conocido como colocación de bonos soberanos. Los argumentos señalados por el Comité mencionan la violación de los artículos 2, 4, 40, 93, 98, 128 y 234 de la Constitución.

Se establece el incumplimiento de los artículos 2 y 98 de la Constitución porque estos indican que una ley no puede ser aprobada de urgencia en dos lecturas consecutivas, convocadas y realizadas o materializadas el mismo día.

La acción legal para la aprobación de una ley es que cada cámara legislativa deje por lo menos un día de intervalo entre una lectura y otra. Cuando se trate de una ley declarada de urgencia, el procedimiento para su rápida aprobación debe consistir en obviar el día intermedio, de modo que la ley pudiera aprobarse al día siguiente sin que medie el conocimiento de otros asuntos.

Sin embargo, para la aprobación de la Ley 64-18 los legisladores no tuvieron en cuenta ese criterio y celebraron en cada cámara en un mismo día, una sesión ordinaria que aprobó la ley en primera lectura y otra sesión extraordinaria que la aprobó en segunda lectura.

Además, se ha violado el artículo 40 del principio de racionabilidad y aparece también violación de los artículos 4, 93, 128 y 234, en donde se viola la separación de poderes, que es esencial en la democracia y, por encima de eso, también se viola el principio de indelegabilidad, puesto que el Congreso ha delegado en el presidente Danilo Medina la posibilidad de concertar financiamiento por hasta 231 mil millones de pesos, cuando lo que está establecido en el presupuesto es de 190 mil millones.

Por otro lado, el artículo 234 de la Constitución dice que “una vez votada la ley de presupuesto general del Estado, no podrán trasladar recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el poder ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa”.

A pesar de que la Constitución deja claro que no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley, el párrafo 7 del artículo 10 de la Ley 64-18 expresa:

“Se autoriza al poder ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes en los casos que resulten necesarias cuando se lleven a cabo algunas de las acciones previstas en este artículo”.

Conciencia Nacional y sus miembros también presentaron una acción directa en inconstitucionalidad respecto a la ley 61-18 el 20 de diciembre del pasado año como ley de presupuesto, por lo que quedan a la espera de que el Tribunal Constitucional acoja la declaración de inconstitucionalidad de ambas leyes.