SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas del Estado dominicano declaró que en la gestión de Manuel Rivas en la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), no fueron cumplidos los requisitos para valerse de la Resolución 15-08 que permite las compras de emergencia,  lo que se refleja en los hallazgos de contrataciones recurrentes de proveedores sin ordenes de compra ni contratos, según estableció  la auditoría hecha por la Cámara de Cuentas.

Precisó que la Resolución 15-08, que permite las compras directas (sin concursos o licitaciones) en situaciones de emergencia, fue emitida cuando el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas todavía tenía un escaso desarrollo, lo que cambió a partir del mes de septiembre de 2012, cuando fue emitidio el Decreto No. 543-12, que obliga a publicar las convocatorias a los suplidores del Estado.

Expllicó que la Resolución 15-08 fue emitida cuando el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas tenía un desarrollo escaso,  por la ausencia de una plataforma tecnológica que permitiera la publicación de los procedimientos de contratación pública desde la convocatoria, y en consecuencia el acceso a una información oportuna que permitiera la participación del mayor número posible de oferentes. La obligatoriedad de publicar las convocatorias se realiza a partir de septiembre de 2012 con la emisión del Decreto No.543-12.

Al comentar la auditoría  la administración de Manuel Rivas en la OMSA, la entidad oficial aclaró que para la contratación de los servicios de reparación de vehículos de motor, dentro de sus motivaciones la resolución se debe observar que los titulares de las instituciones contratantes serán los responsables de que no se haga uso de esta excepción con el fin de vulnerar los principios establecidos en la citada ley.

Asimismo, que todos los expedientes amparados en la misma excepción deben de contar con la justificación objetiva del uso de la excepción y de las razones por las cuales se seleccionó al proveedor amparado bajo la misma.

Un tercer requisito es queen la medida de lo posible se debe fomentar la rotación entre proveedores igualmente calificados.

Indicó que en el caso de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), el informe de auditoría de la Cámara de Cuentas refleja que estos requisitos no fueron cumplidos, lo que se refleja en los hallazgos de contrataciones recurrentes de proveedores sin ordenes de compra ni contratos.

"No obstante, lo dispuesto en la Resolución 15-08, instituciones utilizaron lo dispuesto en la resolución para contratar de manera directa otro tipo de reparaciones, y no solo las de vehículos de motor.Al conocer esta situación, mediante comunicación No. DGCP44-2016-00194, de fecha 29 de febrero de 2016, la Dirección General de Contrataciones Públicas emitió una circular aclaratoria, indicando que solo aplicaba para lo expresamente establecido en el artículo No.1, es decir la compra y/o contratación directa para los pasajes aéreos, combustible o vales de combustibles y las reparaciones de vehículos de motor “por los motivos anteriormente expuestos” (es decir, lo indicado en los considerandos)", precisó.

Dijo que atendiendo a que la contratación de la reparación de vehículos de motor es un proceso que implica cierto grado de complejidad, la Dirección de Compras y Contrataciones inició el levantamiento de información del parque vehicular del sector público y realiza consultas para identificar la capacidad y el tipo de talleres disponibles en el país.

"Igualmente, ha solicitado información sobre marcas, tipo, año, modelo, etc. de los vehículos de motor propiedad de las instituciones, y al mismo tiempo trabaja con el diseño de procesos para la adquisición de lubricantes y gomas; y vehículos más eficientes", subrayó.

Asimismo, resaltó que resulta oportuno indicar además, que en atención al criterio de descentralización de la gestión operativa en que se basa la administración financiera del Estado y el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, corresponde a las instituciones contratantes decidir el tipo de procedimiento de contratación (ya sea ordinario o de excepción) que corresponda, de acuerdo a las funciones propias y a sus necesidades institucionales, con sujeción absoluta a la normativa jurídica vigente.

"En la Dirección de Contrataciones Públicas  estamos  consciente de los retos y desafíos asumidos y trabajamos para mejorar continuamente. Sin embargo, la existencia de publicidad desde la convocatoria, solo en el año 2017 se publicaron 83 mil procesos; la seguridad de que las instituciones tienen  presupuesto para convocar, de que tienen los recursos en su cuenta al momento de firmar un contrato, una orden de compra o de servicio, (producto del Decreto No.15-17); así como la eliminación de barreras de acceso para que haya participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de los productores agrícolas y de las mujeres para su empoderamiento económico, y la implementación del Portal Transaccional, son la mejor carta de presentación del Sistema. Seguimos trabajando", indicó.