SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente Luis Abinader modificó los artículos 2,3 y 4 del decreto 261-1 que instruye a los comandantes generales de la Fuerzas Armadas, así como a todas las dependencias militares y de inteligencia del Estado, someter a la consideración del Ministro de Defensa los candidatos a ostentar posiciones de directores o subdirectores, así como cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía.

No aplica para quienes ya ostentan esos cargos.

El artículo 2 dice que los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de dirección o cualquier otra responsabilidad similar jerarquía, los cuales deberán satisfacer al menor los siguientes requisitos:

a) Tener más 25 años en la institución.

b) Haber realizado el curso de Estado Mayor correspondiente.

c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente.

En el artículo 3, se establece que los comandantes generales propondrán al Ministerio de Defensa los oficiales superiores de comando que a su entender deban ostentar los cargos de subdirección o cualquier otra responsabilidad de similar jerarquía, los cuales deberán al menos los siguientes requisitos:

a) Tener más de 20 años en la institución.

b) Haber realizado el curso avanzado de infantería o plana mayor correspondiente.c) Cumplir con el perfil definido en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente.

Agregó que en el artículo 4, los oficiales auxiliares y los especialistas candidatos para ostentar el cargo de director y subdirector quedan exceptuados del requisito de haber realizado el curso de comando y Estado Mayor o avanzado de infantería.

No obstante, deben poseer título universitario y cumplir con el perfil definitivo en cuanto a capacidad, experiencia profesional, formación académica o técnica, condiciones morales y éticas, así como las demás que se establecen reglamentariamente.

a) Tener más de 25 años en la institución, en caso de dirección.

b) Tener más de 20 años en la institución, en caso de subdirección.