SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consejo de Acceso a la información por la Transparencia (CODAIT) llamó la atención de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en torno a los jueces de la Suprema Corte de Justicia que están siendo objetados por algún sector de la sociedad.
Según el presidente deL CODAIT, Rafael Menoscal Reynoso, independientemente de sus simpatías por alguna agrupación política o de sus vínculos personales con determinado dirigente de algún partido, si existe objeción a un juez con fundamento debe ser descalificado de forma automática.
Para la entidad no gubernamental el principal elemento a tomar en cuenta en la elección de los jueces de la Suprema Corte de Justicia debe ser el respeto a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y que todos tengan el perfil profesional que la misma requiere.
Dijo que la elección de los titulares del máximo organismo de justicia del país está claramente definida en el artículo 24 de la referida Ley 138-11, en donde se definen los porcentajes en torno a los jueces del sistema de carrera judicial y quienes no estén inscritos en éste.
Menoscal Reynoso refirió el Párrafo único del artículo 24 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura que dice de forma taxativa lo siguiente : « Para la designación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura seleccionará las tres cuartas partes de sus miembros, de jueces que pertenezcan al Sistema de Carrera Judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público ».
En tanto al referirse a Presidencia y sustitutos el Párrafo del artículo 25 de la norma señala que « Al momento de elegir sustitutos o reemplazantes de algún juez que perteneciera al Sistema de Carrera Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura lo escogerá de entre los candidatos pertenecientes a dicho sistema de carrera ».