SANTO DOMINGO, República Domicana.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) decidió extender el plazo de la cobertura de atenciones médicas por accidentes de tránsito, desde el 10 de enero del 2015 hasta el 9 de enero del 2016.
La decisión fue tomada mediante la resolución 362-01, durante una reunión encabezada por la ministra de Trabajo y presidenta del CNSS, Maritza Hernández, y en la que la entidad estableció un cargo per cápita de RD$9.00.
La resolución detalla que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y el Seguro Nacional de Salud (Senasa) y su red de Prestadores de Servicios de Salud deben brindar a su población afiliada al Sistema Dominicano de Seguridad Social las atenciones correspondientes, según informó el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
“La disposición instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de las cápitas correspondientes”
Señaló que la resolución especifica que en cuanto a los afiliados al Régimen Subsidiado, se estableció continuar aplicando la resolución del CNSS 332-03, del 11 de diciembre 2013, que establece un per cápita de RD$4.00 para las atenciones médicas por accidentes de tránsito.
“La disposición instruye a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) a dar cumplimiento a la presente resolución, a los fines de que se realicen las dispersiones de las cápitas correspondientes”, dijo.
Se indicó que la Comisión Permanente de Presupuesto, Finanzas e Inversiones del CNSS continuará conociendo el tema del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito, tomando como base el Estudio presentado por la Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social (CIEDESS), lo cual requiere de tiempo adicional para presentar una propuesta consensuada de solución definitiva de la cobertura de accidentes de tránsito en la forma descrita en el Artículo 119 de la Ley 87-01.
En apego a las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley 87‐01, el Estado es el garante de la salud de las personas, sin importar el riesgo que pudiere afectarla, por tanto el CNSS, en nombre del Estado garantiza la cobertura de salud por accidentes de tránsito a los afiliados al Sistema.