SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), valoró como extremadamente grave esta sentencia emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que condena el Estado por serias violaciones de los derechos humanos, especialmente al considerar que la República Dominicana ha firmado y ratificado la Convención americana sobre derechos humanos del año 1969 (Pacto de San José).

Indicó que vista la situación respecto a las violaciones de los derechos humanos, y las reiteradas denuncias ante los organismos internacionales, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional 168-13 y los artículos 6, 8 y 11 de la Ley 169-14, que según la Corte IDH resultan violatorios de la Convención Americana, respecto a  las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas, el país estaría enfrentando nuevas acusaciones por violaciones a los derechos humanos.

“No cabe la menor duda que el Estado dominicano se encontrará a menudo en el banquillo de los acusados por graves violaciones de  los derechos humanos, a menos que nuestros gobernantes y nuestras instituciones no cambien el rumbo de las cosas y opten por administrar el país bajo un efectivo y real Estado Social y Democrático de Derecho”, aseguró.

Sin embargo, la entidad estimó como “apegado al derecho internacional de los derechos humanos”  el fallo de la Corte Interamericana IDH, del 28 de agosto del 2014, con la que ha sido condenado el Estado dominicano en el “caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas contra República Dominicana”, por violaciones de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Entre las faltas que enumera la CNDH, resaltó la violación al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), violación al reconocimiento de la nacionalidad (artículo 20) y del  nombre (artículo 18), violaciones el derecho a la identidad, a la libertad personal (artículo 7), de circulación y de residencia (artículo 22.1, 22.5 y 22.9), garantías judiciales (artículo 8.1), protección judicial (artículo 25.1), protección a la familia (artículo 17.1), y protección de la honra y de la dignidad en relación con la prohibición de injerencias arbitrarias en la vida privada y familiar (artículo 11.2).

Manifestó además que la Corte verificó que  “al menos en la época de los hechos del presente caso, durante un período cercano a una década a partir de 1990, en República Dominicana existía un patrón sistemático de expulsiones” y que “los hechos del presente caso se insertaron en un contexto en que, en República Dominicana, la población haitiana y las personas nacidas en territorio dominicano de ascendencia haitiana comúnmente se encontraban en situación de pobreza y sufrían con frecuencia tratos peyorativos o discriminatorios, inclusive por parte de autoridades, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad”.

“Como institución defensora y promotora de los derechos fundamentales del pueblo dominicano y de los seres humanos, hemos constantemente denunciado esta situación en todas las instancias nacionales e internacionales”, señaló la entidad a través de un comunicado de prensa remitido a los medios.

Finalmente, lamentó que sea el pueblo dominicano quien deba pagar de su bolsillo lo que consideraron como una “conducta irresponsable”, ya que la sentencia de la Corte IDH  dicta también medidas económicas que tienen  que ser respetadas por el Estado.

Asimismo,  instó a las autoridades desestimar las peticiones de los denominados como “nacionalistas”, que llaman a la salida del país del sistema internacional de protección de los  derechos humanos, “ya que estar bajo el amparo de estos organismos nos inserta a pleno titulo en la que se define Comunidad Internacional”.