SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Siete abogados, en su calidad de representantes de la organización Ciudadanos y Ciudadanas contra la Corrupción o C3, sometieron a la Suprema Corte de Justicia una instancia de requerimiento de pronto despacho de dos sometimientos judiciales contra el director de la Dirección de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA), Hotoniel Bonilla, y contra el senador Félix Bautista, respectivamente.
El senador Bautista fue acusado de alegada transgresión a los artículos 4 y 5 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, y Bonilla por la supuesta violación a los artículos 114, 379 y 401 del Código Penal Dominicano, así como al artículo 7 de la Ley No. 672 del 29 de Julio de 1982, Gaceta Oficial No. 9591, que instituye el Código de Conducta para los Funcionarios Públicos encargados de hacer cumplir la Ley.
Los querellantes son Dr Remberto Pichardo Juan, Dra Josefina Juan vda. Pichardo, Lic. Hermes Guerrero Báez, Alexander Mundaray Rosario, Lic. Melvin Velásquez Then, Lic. Juan Tomás Taveras Rodríguez y Dr. Rafael Percival Peña. Los abogados son Dr. Rafael Percival Peña y Dr. Remberto Pichardo Juan.
El recurso a la Suprema Corte de Justicia, por intermedio de su presidente, magistrado Mariano Gemán, reclama que “se proceda al pronto despacho de las querellas interpuestas en fecha 21 de Febrero del 2012 y 26 de Abril del 2012, contra los señores Lic. Hotoniel Bonilla García y el Ing. Félix Ramón Bautista Rosario”.
Asimismo, pide que se dicte en ambos casos las decisiones judiciales correspondientes por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia y que sea designado el Juez de la Instrucción Especial en virtud de lo establecido por el artículo 379 de la Ley No. 76-02 (Código Procesal Penal) a los fines de que inicie la instrucción preparatoria del presente caso penal.
Ciudadanos Contra la Corrupción o C3 le tomó a la palabra al candidato presidencial Danilo Medina, y se querelló formalmente contra Félix Bautista
Al mismo tiempo reclaman que los querellantes tengan el auxilio judicial durante las indagatorias que en lugar del Ministerio Publico realizarán con el fin de recabar la totalidad de las pruebas posibles y presentar acusaciones independientes en los términos de los artículos 294 y siguientes de la Ley No. 76-02, sobre las querellas.
El recurso está fechado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 10 días del mes de Mayo del año 2012.
Sometimiento contra Félix Bautista
En abril del presente año, el grupo de dominicanos y dominicanas del colectivo Ciudadanos Contra la Corrupción o C3 le tomó a la palabra al candidato presidencial Danilo Medina, y se querelló formalmente contra Félix Bautista, a quien acusan de "soborno transnacional". (Ciudadanos contra la corrupción someten al senador Félix Bautista)
Recientemente el candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Danilo Medina, llamó a quienes tienen sospechas o pruebas contra el senador Félix Bautista, a que se "llenen de valor" y lo sometan a la justicia.
En la instancia los querellantes someten al senador de San Juan de la Maguana y Secretario de Organización del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por violación a la ley especial número 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.
Aseguran que Félix Bautista,senador y secretario de Organización del Partido de la Liberación Dominicana, incurrió en "la práctica corrupta de entregar dinero a un funcionario público haitiano".
En la querella mediante apoderamiento directo depositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, los querellantes solicitan al máximo tribunal que designe a un juez especial en virtud de lo que establece el Código Procesal Penal y que los querellantes tengan auxilio judicial durante las indagatorias.
Sometimiento contra Hotoniel Bonilla
En febrero de este año, Ciudadanos Contra la Corrupción o C3 se querelló contra Hotoniel Bonilla, incumbente de la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa DPCA, por no haber hecho nada contra la corrupción en el ejercicio de sus funciones y haber "secuestrado" más de 20 expedientes de corrupción. (C3 somete a Hotoniel Bonilla ante la Suprema Corte por retener expedientes)
Después de haber sido intimado mediante acto de alguacil, el 13 de febrero de este año, para que en el plazo de tres días renunciara a su cargo o sometiera a los funcionarios de los cuales tiene expedientes, este 21 de febrero Ciudadanos Contra la Corrupción recurrió a la Suprema.
"El querellado ha mantenido más de 20 expedientes de corrupción secuestrados e impunes, expedientes provenientes de querellas, denuncias en la prensa y auditorias de la Cámara de Cuentas, como son los casos del desfalco en la Liga Municipal Dominicana, la Lotería Nacional, nepotismo en la OTTT, abuso de confianza en el fondo de riesgos laborales, desfalcos en ayuntamientos, entre otros".
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AL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA:
Asunto:
INSTANCIA CONTENTIVA DE REQUERIMIENTO DE PRONTO DESPACHO
Querellantes:
DR. REEMBERTO PICHARDO JUAN
DRA JOSÉFINA JUAN VDA. PICHARDO
LIC. HERMES GUERRERO BÁEZ
ALEXANDER MUNDARAY ROSARIO
LIC. MELVIN VELÁSQUEZ THEN
LIC. JUAN TOMAS TAVERAS RODRIGUEZ
DR. RAFAEL PERCIVAL PEÑA
Querellados:
LIC. HOTONIEL BONILLA GARCÍA y el ING.
FÉLIX RAMÓN BAUTISTA ROSARIO
Abogados Apoderados:
DR. REEMBERTO PICHARDO JUAN y el DR. RAFAEL PERCIVAL PEÑA
HONORABLE MAGISTRADO:
Los señores 1) DR. REEMBERTO PICHARDO JUAN, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados con el numero 23303-197-01, provisto de la cédula de identidad y electoral número 001-0141965-3; 2) JOSEFINA JUAN VIUDA PICHARDO, dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001-1290843-9, Abogada de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio Dominicano de Abogados con el numero 1878-2142-80; 3) DR. RAFAEL PERCIVAL PEÑA, dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 001-1154332-8; 4) LIC. HERMES GUERRERO BAEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, Provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1368271-0, con matrícula No. 27879-224-04; 5) ALEXANDER MUNDARAY ROSARIO, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante universitario, provisto de la cédula de identidad y electoral No.001-1785240-0; 6) LIC. MELVIN VELASQUEZ THEN, dominicano, mayor de edad, casado, empresario, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 049-0050792-4, con matrícula del CARD No. 45789-630-11; 7) JUAN TOMAS TAVERAS RODRIGUEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, periodista, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1185279-4; por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales a los doctores REEMBERTO PICHARDO JUAN y el RAFAEL PERCIVAL PEÑA, quienes a su vez ejercen sus condiciones de querellantes; todos con domicilio procesal en la suite 401 de la cuarta planta de la edificación denominada Torre Piantini, ubicada en la intersección de las Avenidas Gustavo Mejía Ricart esquina Abraham Lincoln, del sector Ensanche Piantini de este Distrito Nacional, tienen a bien exponerle y solicitarle lo que a continuación se escribe:
RELACIÓN DE LOS HECHOS CONFORME AL DERECHO:
POR CUANTO: A que en fecha 21 de Febrero del 2012, los supraindicados querellantes procedieron a interponer una querella mediante apoderamiento directo por ante la Suprema Corte de Justicia para que dicho tribunal de alzada procediera a conocer causas penales contra el Lic. Hotoniel Bonilla García, por la violación a los artículos 114, 379 y 401 del Código Penal Dominicano, así como al artículo 7 de la Ley No. 672 del 29 de Julio de 1982, Gaceta Oficial No. 9591, que instituye el Código de Conducta para los Funcionarios Públicos encargados de hacer cumplir la Ley.
POR CUANTO: A que los supraindicados querellantes procedieron en fecha 26 de Abril del 2012, a interponer una querella mediante apoderamiento directo por ante la Suprema Corte de Justicia contra el Senador e Ingeniero Félix Ramón Bautista Rosario, por la transgresión a los artículos 4 y 5 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.
POR CUANTO: A que pese la gravedad de las imputaciones incoadas contra los supraindicados funcionarios públicos investidos del privilegio de la jurisdicción, esta Presidencia de la Suprema Corte de Justicia no se ha molestado en designar un Juez de la Instrucción Especial para que este preste auxilio judicial a los querellantes para la realización de cualquier diligencia que necesite del aval jurisdicción en procuración de pruebas en contra de los querellados.
POR CUANTO: A que la primera querella mediante apoderamiento directo fue interpuesta en fecha 21 de Febrero y la segunda en fecha 26 de Abril, ambas en el presente año, no obstante a esto, los querellantes que esperaban fuera atendida su petición judicial, se han quedado sin respuesta alguna.
POR CUANTO: A que si el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o el pleno de jueces que la integran considera que a los querellantes no se les puede otorgar sentencia gananciosa ya sea mediante un rechazo de las supraindicadas acciones judiciales o simplemente declarando inadmisibles las mismas, por las razones legales que consideren, dicho fallo perdicioso hace tiempo que debió haberse dictado.
POR CUANTO: A que justicia retardada es justicia denegada.
POR CUANTO: A que si un juez o tribunal procede a una flagrante denegación de justicia, el mismo habrá transgredido el artículo 23, parte in fine de la Ley No. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Art. 23.- Obligación de decidir. Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión.”
(El subrayado y resaltado son nuestros)
POR CUANTO: A que el derecho de acceso a la justicia de toda victima de un hecho punible y la obligación de todo juez o tribunal a conocer los asuntos o causas que se sometan a su consideración, por parte de dichas victimas constituidas en accionantes en justicia, está consagrado en el articulo 69, acápites 1 y 2 de la Constitución de la República, la cual en los referidos articulados establece lo siguiente:
“Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación:
1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita;
2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.”
(El subrayado y resaltado son nuestros)
POR CUANTO: A que pese a este derecho está reconocido y sustentado constitucionalmente en el precitado precepto legal sustantivo, somos de la consideración e interpretación legal Honorable Magistrado que el mismo está siendo transgredido por usted, ya que la Presidencia este máximo tribunal del orden judicial no ha procedido a hacer absolutamente nada en lo que respecta a las peticiones que le fueron hechas mediante ambos querellamientos.
POR CUANTO: A que los querellantes tienen el derecho a ser oídos dentro de un plazo razonable, lo cual no ha ocurrido en la especie, ya que no ha sido designado un Juez de la Instrucción Especial que pueda escuchar sus peticiones con respecto a las querellas interpuestas contra los querellados Félix Ramón Bautista Rosario y Hotoniel Bonilla García, ambos sujetos activos de actos de corrupción administrativa, los cuales con sus acciones han perjudicado a los contribuyentes que a diario piden el cese de la corrupción administrativa y exigen a su vez la supremacía e independencia de este Poder Judicial.
POR CUANTO: A que todo querellante o victima de un hecho punible puede solicitar a un juez o tribunal su pronto despacho a los fines de que conozca audiencia y dicte una decisión jurisdiccional sobre el objeto de su acción judicial interpuesta en caso de que el órgano judicial apoderado incurra en una inacción u omisión de fallar sobre el proceso judicial apoderado.
POR CUANTO: A que este derecho está establecido en el artículo 8, parte in fine de la Ley No. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad.”
(El subrayado y resaltado son nuestros)
POR CUANTO: A que el derecho de requerir pronto despacho también está establecido en el artículo 152 del supraindicado canon legal, el cual establece lo siguiente:
“Art. 152.- Queja por retardo de justicia. Si los jueces no dictan la resolución correspondiente en los plazos establecidos en este código, el interesado puede requerir su pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, puede presentar queja por retardo de justicia directamente ante el tribunal que debe decidirla.”
(El subrayado y resaltado son nuestros)
POR CUANTO: A que los querellantes de la presente acción judicial, amparados en el articulo 69, acápites 1 y 2 de la Constitución de la República, así como los artículos 8 y 152 de la Ley No. 76-02 que instituye el Código Procesal Penal, procederán a concluir de la siguiente manera:
CONCLUSIONES:
PRIMERO: Que se acoja al presente escrito contentivo de Requerimiento de Pronto Despacho.
SEGUNDO: Que se proceda al pronto despacho de las querellas interpuestas en fecha 21 de Febrero del 2012 y 26 de Abril del 2012, contra los señores Lic. Hotoniel Bonilla García y el Ing. Félix Ramón Bautista Rosario.
TERCERO: Que se dicte en ambos casos las decisiones judiciales correspondientes por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia y que sea designado el Juez de la Instrucción Especial en virtud de lo establecido por el artículo 379 de la Ley No. 76-02 (Código Procesal Penal) a los fines de que inicie la instrucción preparatoria del presente caso penal, y de que los querellantes tengan el auxilio judicial durante las indagatorias que en lugar del Ministerio Publico realizaran con el fin de recabar la totalidad de las pruebas posibles y presentar acusaciones independientes en los términos de los artículos 294 y siguientes de la Ley No. 76-02, sobre los supraindicados querellamientos..
Es Justicia lo que se demanda y espera conocer, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 10 días del mes de Mayo del año 2012.
DR. REEMBERTO PICHARDO JUAN
Por si y por el DR. RAFAEL PERCIVAL PEÑA
Abogados Apoderados
Ciudadanos contra la corrupción someten al senador Félix Bautista
C3 somete a Hotoniel Bonilla ante la Suprema Corte por retener expedientes
Investigador dice EEUU estaría interesado en procesar al senador Félix Bautista