SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Los hermanos Miguel Angel y Víctor Livio Cedeño volvieron a la carga este jueves, esta vez rechazando los argumentos jurídicos del abogado constitucionalista Eduardo Jorge Prats, en el sentido de las atribuciones correspondientes al Tribunal Constitucional para conocer y decidir procesos supuestamente anteriores a la proclamación de la Constitución del 2010.
En una carta dirigida a Acento.com.do, los hermanos Cedeño explican que los sucesores de Cedeño Cedano incluso corren el riesgo de perder toda la propiedad en disputa, la parte que les corresponde, por supuestamente haber ocultado información relevante del proceso judicial.
Se trata de una propiedad de terreno con en Bávaro, de amplia vocación turística, de 203 mil metros cuadrados, de acuerdo con Víctor Livio Cedeño valorado en este momento en 35 millones de dólares, y que se disputan los herederos de Pedro Rolando Cedeño Herrera (padre) y de Rolando Cedeño Valdez (hijo).
El doctor Eduardo Jorge Prats remitió el pasado miércoles una comunicación a la dirección de Acento en la que afirma que “nos llama poderosamente la atención que los representantes de los Cedeño Herrera no se refieren para nada a los incuestionados e incuestionables argumentos de fondo del citado reportaje, donde quedan claramente expuestas todas las violaciones a los derechos constitucionales cometidas en perjuicio de los recurrentes y tratan de desvirtuar el recurso ciñéndose a aspectos procedimentales que, a su juicio, hacen inadmisible el recurso”.
La carta de los hermanos Miguel Angel y Víctor Livio Cedeño es la siguiente:
Santo Domingo D.N
14-Marzo-2013
Señor
Director del Diario Digital ACENTO.COM.DO
Ciudad._
Señor Director:
Aunque no era nuestro deseo airear, por los medios de comunicación, el conflicto que, por la propiedad de los terrenos de Bávaro, existió entre los herederos del finado PEDRO ROLANDO CEDEÑO HERRERA, nos vemos en la obligación de responder los alegatos de su abogado el Dr. Eduardo Jorge Prats.
En relación con sus declaraciones, hacemos las puntualizaciones siguientes:
– En nuestra primera correspondencia, entendimos que no era necesario referirnos a argumentos que, que aunque dice que son de fondo, él sabe más que nosotros que no son de la incumbencia del Tribunal Constitucional, puesto que a éste la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC), le prohíbe conocer de los hechos del litigio y, además, valorar las pruebas.
– El mencionado jurista alega que su recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia no se interpuso contra una decisión anterior a la Constitución, sino contra una sentencia del 16 de Septiembre del 2010, por lo que entiende que supuestamente no viola el Art. 277, de la carta magna. Olvida decir, sin embargo, que el mencionado recurso fue interpuesto en fecha 24 de Marzo del 2010, por lo que está claro que con ese mecanismo pretendió resucitar un "muerto jurídico", tal como lo estableció la Suprema Corte de Justicia en su sentencia de fecha 16 de Septiembre del 2010, mediante la cual rechazo el recurso diciendo que "Es tradicionalmente admitido que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia adoptadas como Corte de Casación no son susceptibles de ningún recurso que pudiere hacer variar la sentencia que intervino en ocasión de la interposición de un recurso de casación, pues su admisión atentaría contra la seguridad jurídica derivada del carácter irrevocable de las decisiones que emita el más alta Tribunal de Justicia del país y haría interminable los procesos judiciales."
– Esto equivale a que la ingeniosidad del Dr. Jorge Prats, lo llevó a inventarse un recurso de revisión contra una sentencia firme, anterior a la Constitución, pero interpuesto en una fecha posterior a la misma. Es obvio, que si nos lleváramos de ese razonamiento, en el país, al día de hoy, no habría ninguna sentencia definitiva, puesto que bastaría con inventarse un recurso de revisión, que, aunque sería rechazado, podría terminar en el Tribunal Constitucional.
– En otra parte de su misiva, el mencionado jurista pretende justificar el error en que incurrió, al no depositar su recurso de Revisión Constitucional en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, al tenor de la disposición Transitoria Tercera de la Constitución, que otorgó las funciones del Tribunal Constitucional a la Suprema Corte de Justicia, hasta tanto el mismo se integrara.
– Frente al Precedente sentado por el Tribunal Constitucional, en el sentido de que los recurrentes en revisión Constitucional disponían de un plazo de 30 días para depositar en la Suprema Corte de Justicia los recursos existentes a esa fecha, el Dr. Jorge Prats pretende que el referido tribunal debe dar un giro., es decir que ese tribunal debe modificar la Constitución, mediante sentencia, para favorecer a los Señores Cedeño Cedano.
– Nos resulta chocante que el abogado de los mencionados sucesores, invoque los principios de efectividad y favorabilidad, a favor de los que, mediante el dolo, se han querido apropiar indebidamente de la totalidad de una propiedad, en perjuicio de 12 coherederos.
– Finalmente, queremos señalar, que no hay tribunal del mundo que, ante una certificación del Registro Civil de Higuey, que hace constar que Pedro Rolando Herrera le otorgo poderes a su hijo el Dr. Rolando Cedeño Valdez, para que vendiera la parcela en cuestión, la declaración del supuesto vendedor de los terrenos, el cual mediante acto autentico, manifestó que la propiedad, en realidad, pertenecía al padre, la certificación de la Dirección de Impuesto Internos que demuestra que los sucesores Cedeño Cedano no incluyeron en la declaración sucesoral de su padre, la propiedad objeto del litigio, y numerosas pruebas más, pueda otorgarle ganancia de causa a los clientes del Dr. Jorge Prats, los cuales de acuerdo con lo que estable el Código Civil Dominicano, pueden perder todos sus derechos, por haber ocultado un bien de la sucesión.
Muy Atte.
Le Saluda Dr. Víctor Livio Cedeño
Miguel Ángel Cedeño.
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