SANTO DOMINGO, República Dominicana. – Las solicitudes de autorización judicial para la recuperación de tránsito de llamadas, coordenadas de teléfonos con uso de torres, registro de llamadas y captación e interceptación de telecomunicaciones hechas por el Ministerio Público (MP) en el caso Odebrecht en fechas 3 de agosto 2017 y 13 de abril 2018 adjudican a Conrado Enrique Pittaluga Arzeno el teléfono celular de Conrad Manuel Pittaluga Vicioso (su hijo y coordinador de defensa del imputado), repitiendo el esquema que se usó para espiar a Miriam Germán Brito.

Tras la denuncia de la barra de defensa de Conrado Enrique Pittaluga en el día de ayer, el MP afirmó que “no interceptaron al abogado, sino al hijo”, condiciones no disociadas en el caso de Pittaluga, ya que su hijo asumió el papel de abogado desde el inicio de la acusación.

Ante todo, las peticiones para intervenciones telefónicas no contienen los datos de personas fuera de los que son sujeto de investigación en el caso de corrupción.

Bajo sospecha de que los acusados “utilizaron el teléfono celular para coordinar las transferencias electrónicas de dinero”, el organismo, a través del Procurador General de la República Jean Alain Rodríguez, solicitó en dos ocasiones autorización con urgencia para interceptar números telefónicos a nombre de los imputados.

La primera solicitud fue firmada por el procurador el 31 de julio del 2017, cinco días después de que los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) variaron las medidas de coerción a siete de los implicados en caso sobornos Odebrecht, entre los que estaba Conrado Pittaluga.

Esa solicitud se hizo formal el 3 de agosto del 2017, cinco días antes de la variación de medida de coerción para los dos imputados que estaban en la cárcel todavía: Víctor Díaz Rúa y Ángel Rondón.

Luego de dictada la variación, el 9 de agosto del 2017 salió el auto 06-2017, primera autorización judicial para la interceptación de las telecomunicaciones, firmada por el juez Francisco Ortega Polanco.

El auto contiene el mismo fenómeno sobre el número telefónico adjudicado a Conrado Enrique Pittaluga, a pesar de que en la solicitud está la cédula de identidad del imputado y el teléfono que figura en el documento se encuentra desde 2012 bajo un número de cédula distinto, el de su hijo Conrad Manuel Pittaluga.

 

Para ese momento el imputado en cuestión se encontraba fuera de la cárcel en prisión domiciliaria, contrario a la justificación del MP al decir que se intervino el teléfono mientras Conrad Manuel visitaba a su padre en la cárcel donde guardaba prisión preventiva.

Ver "Ministerio Público admite solicitó intervención teléfono que corresponde a hijo de Conrado Pittaluga": https://listindiario.com/la-republica/2019/04/22/562360/ministerio-publico-admite-solicito-intervencion-telefono-que-corresponde-a-hijo-de-conrado-pittaluga

En la segunda solicitud del 13 de abril del 2018, que concluyó en el auto 04-2018, sucede lo mismo.

Para el 7 de mayo del año 2018, cuando la barra de defensa del imputado solicitó la totalidad de resoluciones dictadas con relación a Conrado Pittaluga, sólo les entregaron tres. Estas fueron la 0047-2017 sobre la medida de coerción del 7 de junio 2017, la 0072-2017 sobre la variación de la medida de coerción del 8 de noviembre 2017, y la 005-2018 sobre la prórroga de investigación para el MP del 9 de febrero de 2018; las tres de conocimiento previo para la defensa, pues fueron dictadas durante las respectivas audiencias.

Según los datos, el MP tuvo acceso a las conversaciones que tuvo Conrad Manuel Pittaluga, coordinador de la barra de defensa de su padre, el imputado Conrado Enrique Pittaluga; desde que su barra elaboraba los borradores para la variación de medidas de coerción. Es decir, estaban siendo intervenidos mientras preparaban la defensa en la etapa preparatoria para las audiencias preliminares.

Dadas las circunstancias, los abogados de Pittaluga afirman que se violó su derecho a la defensa desde el inicio del proceso judicial.

Frente a un MP que justifica la interceptación al afirmar que en la solicitud incluyó al referido hijo de Pittaluga, las instancias que presentó la institución pública difieren de sus argumentos.

A continuación, la individualización de los imputados en la solicitud, en la que no aparece el nombre de Pittaluuga hijo.

Primera solicitud del 3-08-2017:

Segunda solicitud del 13-04-2018:

Por otro lado, el juez Ortega Polanco ratificó por su cuenta que: “por los autos antes indicados este tribunal sólo autorizó interceptaciones telefónicas a personas sujetas a investigación del Ministerio Público y que en la parte dispositiva de dichas resoluciones consignó las providencias y advertencias correspondientes, sin que figure ni se haya hecho constar a ninguna otra persona máxime a ningún abogado defensor de ninguno de los investigados y encartados”.

En discordancia con tal posición, el juez rechazó el recurso de oposición de la defensa del encartado y el MP lo calificó como una estrategia de distracción.