Los abogados de los empresarios Carlos Bermudez Pippa y Manuel José Cabral, sometidos a la justicia bajo la acusación de sustraer el 24% de la propiedad de la empresa J. Armando Bermudez, negaron las imputaciones que se le hacen desde hace 18 años, y cuyo caso se está conociendo en Santiago en una corte penal, y se reiniciará el próximo viernes luego de que se dispusiera el cambio de la corte penal que tenía el conocimiento del proceso.
Los abogados José Benjamín Rodríguez Carpio y Robert Martínez Vargas, remitieron a la dirección de este diario un relato explicativo del proceso penal, alegando que no es cierto que sus defendidos se hayan apropiado del 24% de la firma que correspondía a los herederos de la familia Batlle Bermudez.
A continuación la carta:
29 de febrero de 2016
Señor
Fausto Rosario,
Director periódico Acento,
Santo Domingo.
Distinguido Señor:
El lunes, 8 de febrero, el periódico Acento publicó una información titulada: “Suspenden juicio contra empresarios Bermúdez Cabral, tras recusación contra jueces”, que incluye una versión sobre la naturaleza del caso que no se corresponde con los hechos reales. Acogiéndonos al espíritu de apertura que caracteriza a Acento, nos permitimos hacer algunas precisiones sobre el origen del litigio que se conoce desde el año 1997.
Primero, no es cierta la versión de que Carlos Bermúdez Pippa y Manuel José Cabral Tavares se apropiaron, de manera fraudulenta, del 24.5% de las acciones de los Batlle Bermúdez en la empresa J. Armando Bermúdez & Co. (Licorera Bermúdez).
La verdad de esta historia es que la familia Batlle Bermúdez, en el año 1991, solicitó a Carlos Bermúdez Pippa y Manuel José Cabral Tavares un préstamo de RD$10 millones y le fue otorgado, a través de Participadora B&P e Inversiones DOB, mediante contrato del 16 de mayo de 1991. La garantía prendaria ofrecida –con desapoderamiento- fueron sus acciones en la empresa J. Armando Bermúdez & Co., y como garantía hipotecaria, 24 inmuebles propiedad de los Batlle Bermúdez. Este préstamo fue un respaldo a esta familia para ayudarlos a pagar los impuestos sucesorales y que mantuvieran la propiedad de sus acciones, las cuales habían servido como garantía de un préstamo que habían contratado, con el antiguo Banco Regional (BANREGION), y no habían saldado.
Según el contrato, las acreedoras no ejecutarían la prenda de las acciones en garantía, antes de haber ejecutado los inmuebles. Sin embargo, 22 de estos inmuebles fueron irregularmente traspasados por los Batlle Bermúdez a la Urbanizadora Dasol, sin dar oportunidad a que las acreedoras inscribieran sus derechos hipotecarios, como fue convenido, por lo que esos inmuebles ya no servían de garantía al préstamo.
Fue un préstamo a 12 meses, pero, seis años más tarde, no había sido saldado, el capital ni los intereses, comisiones y penalidades, que en ese período llegaron a RD$33,899,072. Las compañías afectadas iniciaron la ejecución de las acciones, porque los Batlle Bermúdez distrajeron la garantía hipotecaria comprometida entre las partes. Los deudores fueron emplazados a pagar RD$8,231,943.20 (cantidad menor a la deuda), o se llevaría a cabo la venta en pública subasta de las acciones en garantía.
Agotados los procedimientos se fijó la subasta para el 30 de abril de 1997. La carencia de venduteros públicos en la ciudad de Santiago obligó a posponerla para el 14 de mayo de 1997. Para no redactar otro acto, porque lo único necesario era cambiar la fecha, el alguacil actuante insertó la nueva fecha, y firmó y selló la corrección, como es de rigor, para evidenciar su regularidad. Notificó formalmente el acto a los deudores y así quedaron regularmente convocados.
Pero, 7 meses después de la subasta (12 de diciembre de 1997), usando como excusa el cambio de fecha, Edmundo Batlle Viñas y Manuel José Batlle Bermúdez presentaron sendas querellas penales iguales, que fueron fusionadas, contra los representantes de Participadora B & P e Inversiones DOB, señores Carlos Bermúdez Pippa y Manuel José Cabral Tavares, acusándolos por falsedad en escritura pública, uso de documentos falsos y asociación de malhechores.
Con esas querellas pretendían anular la venta en subasta de las acciones dadas en garantía, valiéndose de documentos falsos y presiones contra el alguacil actuante, Francisco Rafael Ortiz, documentos y actuaciones que fueron posteriormente develados, dando origen a su vez a una querella penal contra Edmundo Batlle Viñas (fallecido) y Manuel José Batlle Bermúdez, que aún se encuentra pendiente de decisión y que cuestiona de falsedad, precisamente, los documentos que utilizaron dichos querellantes, develando la extorsión que se les trataba de hacer a los señores Carlos Bermúdez Pippa y Manuel José Cabral Tavares.
Seis meses después (junio de 1998) el fiscal de Santiago tramitó las querellas, que fusionó administrativamente, y el juez de instrucción determinó que no había indicios de culpabilidad y dictó un auto de no ha lugar.
Cuatro años después (agosto de 2002), ya extinguido el proceso, Edmundo Batlle Viñas y Manuel José Batlle Bermúdez, apelaron el auto de no ha lugar.
Con motivo de ese recurso de apelación, nuevamente el expediente fue remitido por ante el Segundo Juzgado de la Instrucción de Santiago a fines de que se instruyera de nuevo el proceso en relación con el alguacil actuante, Francisco Rafael Ortiz.
En el ínterin, y con motivo de un recurso de apelación del alguacil actuante, Francisco Rafael Ortiz, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Santiago, conminó al Ministerio Público y a los querellantes, adecuar el proceso a la nueva normativa penal. El Ministerio Publico señaló que no presentaría acusación, dando aquiescencia al Auto de No Ha Lugar que beneficiaba a Carlos Bermúdez Pippa y Manuel José Cabral Tavares.
Después falleció el alguacil actuante Francisco Rafael Ortiz. También falleció Edmundo Batlle Viñas, pero sus sucesores continuaron el proceso en el año 2008, hasta que en el año 2009 la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago admitió la acusación sin Ministerio Público (a pesar de tratarse de una acción penal pública neta) y ordenó que el proceso fuese enviado a la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, pero ahora como cómplices.
En el año 2012 el tribunal de envío declaró inviable la acusación de los querellantes y actores civiles, en razón de que el Ministerio Público nunca presentó acusación. Dicha decisión fue recurrida en casación pero fue admitida, y el proceso fue remitido (en el año 2013), por ante la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, cuyos jueces fueron recusados, y actualmente están sometidos a un proceso disciplinario por ante el Consejo del Poder Judicial.
Razones de la recusación
Estos hechos muestran la verdad en este lamentable conflicto, en que se intenta convertir a las víctimas en victimarios, y se usan maniobras judiciales y acciones mediáticas para cambiar el legítimo proceso de cobro de una deuda impaga, y condicionar a la opinión pública para justificar un fallo en contra de la razón y las pruebas, conocidas en los tribunales.
En efecto, el comportamiento impropio y parcializado del tribunal a cargo de conocer el fondo del caso 18 años después, obligó a Carlos Bermúdez y Manuel José Cabral a recusar, en más de una oportunidad, a los jueces del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago. Igualmente, en octubre de 2015, fue sometida una querella disciplinaria en contra de los 3 jueces, ante el Consejo del Poder Judicial, basada en su comportamiento grosero y el irrespeto a los derechos de defensa de los acusados, en diferentes audiencias celebradas.
Se hizo una primera recusación, con motivo de hechos suscitados en la audiencia del 14 de julio de 2015, que fue oralizada y posteriormente depositada en la Corte de Apelación, y en tiempo record fue rechazada. Posteriormente se hizo una segunda recusación, el 21 de octubre de 2015, que también fue rechazada. En la misma fueron suspendidos tres abogados y sometidos arbitrariamente al Colegio de Abogados. Por último, hubo una tercera recusación, en audiencia del 26 de enero de 2016. Con motivo de esa última recusación, se solicitó la suspensión del proceso hasta decidir la recusación, pero el tribunal la tramitó a la Corte de Apelación y continuó la audiencia, al igual que las otras.
Como ejemplo de comportamiento impropio, en la audiencia del 14 de julio de 2015, el tribunal se negó a verificar piezas incompletas y faltantes del expediente; ocultó un auto de convocatoria y se negó a notificarlo, contraviniendo su propia decisión previa, a la cual se encontraba atado; limitó a un minuto para las réplicas; se negó la presentación de conclusiones y se hicieron advertencias de sanciones por ejercer los derechos de defensa. En la audiencia del 21 de octubre de 2015, la defensa técnica trató de informar al tribunal que se había interpuesto contra sus jueces integrantes una querella disciplinaria por ante el Consejo del Poder Judicial, pero hicieron caso omiso a ello y de manera frenética ordenaron la continuación del juicio, por lo que obviamente dicha defensa consideró que en esas condiciones le era imposible continuar el juicio penal, por lo que el tribunal decidió someter por ante el Colegio de Abogado a los abogados de Carlos Bermúdez Pippa y Manuel José Cabral Tavares, a la vez que solicitó a la defensoría pública la designación de abogados de oficio, lo que lógicamente le fue rechazado. El 26 de enero de 2016, con otros nuevos abogados (los imputados se vieron obligados a dicha designación, pues los anteriores no era aceptados por el tribunal), el juez presidente decidió conocer la audiencia a pesar de encontrarse de vacaciones. La administración judicial manda a que esto sólo se puede hacer con autorización especial. Cuando se solicitó esa información, el tribunal se retiró a “deliberar” por media hora y luego una secretaria mostró una autorización, con inconsistencia entre la fecha de emisión y la fecha en que fue fijada la audiencia, evidencia de que el documento pudo ser elaborado después que fue solicitado, que es cuando debió presentarse.
Una querella disciplinaria y tres recusaciones, generan una situación de desconfianza e inseguridad, ya que es lógico suponer que estos jueces, así cuestionados, no van a actuar con imparcialidad.
Ciertamente, durante el proceso, el juez presidente y las demás juezas, habían coartado el uso de la palabra a la defensa. Mal aplicaron el procedimiento oral y produjeron expresiones inadecuadas para un tribunal, por ejemplo, mandando a callar a los abogados. Cuando la defensa técnica ha solicitado que se tome nota y se levante constancia de alguna situación, en particular el juez presidente, ordenaba al secretario no hacerlo, lo que es una vulneración grave al procedimiento de registro de la audiencia.
También, el tribunal ha emitido actos y notificaciones que derivan consecuencias de derecho, pero el juez presidente expresó que se trataba de errores y “él no tiene que ver con lo que haga la secretaria del tribunal”. De igual manera, los magistrados incurrieron en la grave falta de juzgar el reclamo de la defensa, sin haberla escuchado y decidieron la continuación del juicio a pesar de una querella disciplinaria en su contra, asumiendo en todos los aspectos del proceso una actitud atropellante y parcializada, contraria a ecuanimidad y equilibrio que deben exhibir los jueces, como árbitros de un proceso, evidenciando que los hechos que se suscitaron en las audiencias, la conducción del proceso y su resultado, son el producto de decisiones contrarias a las normas y que la recusación era justificada.
Obviamente, dicha grave acumulación de hechos no podía seguir siendo ignorada y determinó que la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago admitiera la recusación del 26 de enero de 2016, y declinó el proceso al Tercer Tribunal Colegiado de Santiago, considerando que es “un caso relevante, que a juicio de la Corte, debe conocerse sin tantos cuestionamientos” que pudiesen “prolongar aún más la solución definitiva del asunto”; y destacando que “la imparcialidad es el rasgo fundamental que debe caracterizar el ejercicio” de un juez.
Los acusados no temen acudir a un juicio de fondo, siempre que se proceda bajo la garantía de un Tribunal apegado a la ley y las buenas prácticas del debido proceso.
José Benjamín Rodríguez Carpio
Robert Martínez Vargas