SANTO DOMINGO, República Dominicana. – El magistrado Manuel Herrera Carbuccia solicitó a la magistrada Nancy Salcedo del pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que se ordene la apertura inmediata de las secretarías de los tribunales laborales.
El primer sustituto del presidente de la SCJ explicó mediante una solicitud formal que es con el finde que puedan emitir certificaciones, expedir sentencias, fijar audiencias y demás funciones que les confiere la ley.
Carbuccia señaló que si el Consejo del Poder Judicial no da respuesta efectiva a la petición, presentará su inquietud ante la jurisdicción correspondiente para que aplique la tutela judicial.
Dijo que llegará hasta el Tribunal Constitucional si fuere necesario.
Entre las razones que lo motivan, detalló que "la entrega de los documentos, los desgloses, la entrega de sentencia, la fijación de audiencia, la certificación que duraban horas, ahora o en estos momentos duran semanas o meses, y en algunos casos no se le da respuesta, pretendiendo obligar y se obliga a realizar cualquier trámite sencillo en formas no previstas en el Código de Trabajo".
Asegura que la medida de virtualidad vigente vulnera la tutela judicial efectiva de los sectores más vulnerables.
Fundamento de la solicitud del magistrado Manuel Herrera Carbuccia:
Por cuanto: En el 1803, el juez Marshall de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, en el caso Marbury vs Madison, y había dejado establecido la imposibilidad de que el legislador modifiqué la Constitución mediante ley ordinaria, cuando sostiene: Hay solo 2 alternativas demasiados claras para ser discutidas: o la constitución Controla cualquier ley contraria aquella o la legislatura pude alterar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre tales alterativas no hay termino medios o la Constitución es la ley suprema, inalterable por medios ordinarios o se encuentra al mismo nivel que las leyes y de tal modo, como cualquiera de
ellas, puede reformarse o dejarse sin efecto siempre que al Congreso le plazca. Si es cierta la primera alternativa, entonces una ley contraria a la constitución no es ley, en cambio es verdadera la segunda, entonces las constituciones escritas son absurdos intentos del pueblo para limitar un poder ilimitado por naturaleza.
Por cuanto: A que la Constitución del 26 de enero del 2010, establece en el artículo 69 la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de que toda persona en el ejercicio de sus derechos e interesas legítimos, a una justicia accesible, oportuna y gratuita.
Por cuanto: A que el proceso laboral tiene tres auxiliares inherentes y esenciales para la validez de la tramitación del procedimiento que son el secretario, el vocal y el aguacil, son indispensables no solo para la
celebración de la audiencia, sino del proceso como tal.
Por cuanto: Que el secretario en los tribunales laborales tiene un papel activo y especial, recibe los documentos, cita a las partes, recibe las solicitudes de producción de documentos, levanta actas de lo ocurrido en la audiencia, recibe las apelaciones, levanta recurso de apelación de la declaración de la parte, remite copia a las partes de la fijación de la audiencia, pue levantar la defensa de la apelación, como lo establecen los artículos 488, 489, 531, 543, 566, 622, 627, 629 y otros, del Código de Trabajo.
Por cuanto: Que la entrega de los documentos, los desgloses, la entrega de sentencia, la fijación de audiencia, la certificación que duraban horas, ahora o en estos momentos duran semanas o meses, y en algunos casos no se le da respuesta, pretendiendo obligar y se obliga a realizar cualquier trámite sencillo en formas no previstas en el Código de Trabajo.
Por cuanto: Que el infrascrito, no está pidiendo reconsideración, apelación o cambio de resoluciones, decisiones o cualquier otra ordenanza, sino el cumplimiento de la Constitución y las leyes de trabajo, en el sentido de ofrecer a los sectores más vulnerables que se le está impidiendo recibir la tutela judicial efectiva, obligándolos a tramitar cualquier solicitud por sencilla que sea, a una virtualidad no prevista en la ley y no aplicable en estos momentos que se dice que los tribunales están abiertos y no dispuesta por la ley.
Por cuanto: He recibido quejas, denuncias, informaciones de jueces, usuarios, trabajadores, empleadores, público en general, de problemas de todo tipo ante una medida de cerrar las oficinas de las secretarías y colocar
ventanillas únicas o tribunales de otra especialidad que no conocen, ni acatan nada de lo establecido por la legislación laboral.
Por cuanto: A que el artículo 168, sección II, capítulo IV del título V del Poder judicial de la Constitución Dominicana establece: Jurisdicciones especializadas. La ley dispondrá de la creación de jurisdicciones especializadas cuando así lo requieran razones de interés público o de eficiencia del servicio para el tratamiento de otras materias.
Por cuanto: Que los sectores más vulnerables y los no vulnerables están siendo objeto de dilaciones innecesarias, violaciones y negación de lo establecido en la ley, derechos fundamentales y la Constitución del derecho constitucional que tiene cualquier ciudadano a una justicia accesible y
oportuna. Por tales motivos tengo a bien solicitar:
PRIMERO: Ordenar la apertura inmediata y efectiva de todas y cada una de las secretarías de los Tribunales laborales, para que las mismas puedan emitir certificaciones, expedir sentencias, fijar audiencia y todas las funciones que le confiere la ley en su lugar y oficinas de los tribunales de trabajo, sin otra obligación que no sea el que impone la legislación laboral y sin remitir el acceso a la justicia a otra instancia, plataforma o virtualidad.
SEGUNDO: Que se haga constar en acta que en caso de que el Consejo del Poder Judicial aplique el silencio administrativo o de una respuesta mediática o se niegue al cumplimiento de la ley y la Constitución de la
República, el infrascrito como ciudadano común preocupado por el colapso del servicio judicial administrativo de la jurisdicción laboral, presentara su solicitud ante la jurisdicción correspondiente para que se aplique la tutela
judicial efectiva correspondiente y hasta el Tribunal Constitucional si fuere necesario.
Es justicia que se os pide y espera merecer, a lo veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), en Santo Domingo, República Dominicana.