SANTO DOMINGO.- La Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, conocerá este jueves, a partir de las 9:00 de la mañana, una Demanda en Referimiento en Suspensión Provisional de los Efectos de la resolución No. 05-2019, de fecha 8 de julio de 2019 de la Junta de Elecciones de Acroarte 2019, que declaró ganador a Alexis Beltré, habilitando un voto nulo.

La misma fue notificada simultáneamente en el Distrito Nacional, Santo Domingo Oeste, Santiago y Bonao, dirigida contra las actuales autoridades juramentadas y los dos jueces que firmaron la resolución impugnada. Las elecciones quedaron empate 101 a 101, con un voto nulo en la filial de Nueva York.

Los demandantes consideran ilegal e irregular la actual directiva de Acroarte.

La demanda fue incoada por todos los miembros la plancha número 1 que terció el pasado 29 de junio en las elecciones de la Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte), la cual fue presidida por el periodista y escritor Fausto Polanco, con lo que se busca inhabilitar la directiva juramentada ilegalmente por los jueces Carlos Cepeda Suriel y Maura Alcántara.

El doctor Teobaldo Durán, representante de la parte demandante, pidió al juez de los referimientos, mediante una demanda, que evite de manera provisoria que los agravios que han causado sus requeridos, sigan realizándose, hasta tanto el juez que está apoderado de la demanda en nulidad de la resolución por la cual ellos están actuando de la manera en que lo están haciendo, falle y decida sobre la misma.

Audiencia el 19 de septiembre

Y es que la plancha Azul demandó la nulidad de la resolución No. 05-2019, de fecha 8 de julio de 2019, la cual fue acogida por la Cámara de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y fijó audiencia para para el día jueves 19 de septiembre.

No obstante, a esa demanda, la Junta de Elecciones de Acroarte, integrada al efecto únicamente por el presidente Carlos Cepeda Suriel y la miembro Maura Alcántara, procedieron a juramentar y poner en posesión el 29 de julio, a los integrantes de la plancha número 2, excepto a Sarah Hernández, candidata a la Secretaría General, quien renunció a ser juramentada por lo ilegal y accidentado del proceso.

En su lugar procedieron de manera insólita, juramentar, en sustitución de Sarah, a Wanda Sánchez, quien no fue electa ni participó del proceso eleccionario.

Uso de recursos

La demanda hace referencia a que  los  mal declarados ganadores de la contienda referida, han tomado posesión indebidamente de los puestos a los que aspiraron, tomando decisiones y manejando recursos económicos, sin tomar en cuenta la seria demanda en nulidad de la resolución que de manera irregular, los declaró ganadores y los puso en posesión, decisiones que pudieran ser arrastradas por la decisión de la demanda en nulidad pendiente de ser fallada, con las imprevisibles consecuencias que se pudieran derivar de esa situación.

“Este hecho está poniendo en riesgo y peligro la institucionalidad y el patrimonio del gremio del cual forman parte mis requerientes y mis requeridos, por lo que se hace imprescindible que el juez de los referimientos, evite de manera provisoria que los agravios que han causado mis requeridos, sigan realizándose, hasta tanto el juez que está apoderado de la demanda, en nulidad de la resolución por la cual ellos están actuando de la manera en que lo están haciendo, falle y decida sobre la misma”, dice la demanda.

Astriente de 10 mil pesos por día

Según dice el documento, que ante el evento de que mis requeridos, Carlos Cepeda Suriel, Maura Alcántara, Alexis Beltré, Julián Sosa, José Nova, Amerfi Cáceres, Elvira Lora, Gladializa Pereyra, Ney Zapata y Santiago Pito Acevedo en sus ya expresadas calidades, se negaren a cumplir con lo ordenado por ese Tribunal, imponerles, de manera solidaria, el pago de un astreinte a favor y provecho de mis requerientes, de RD$10,000.00, por cada día de retardo en la ejecución de la decisión que de vos emane, y hasta la ejecución inmediata de dicha decisión.

“Autonegarse como juez liquidador de la astreinte a imponer, procediendo a realizar dicha liquidación el último jueves de cada mes, hasta la ejecución de la ordenanza a intervenir; condenar a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; bajo las más expresas y formales reservas de derecho u acciones”, termina la demanda.