SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La designación de siete procuradores adjuntos que efectuó la Procuraduría General de la República (PGR) se acoge al mandato de la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establecen estas funciones como cargos de confianza de la máxima autoridad de la institución, planteó este viernes el procurador adjunto Wilson Camacho.

La Constitución de la República no configura, en su artículo 171, la función de adjunto del Procurador General de la República como un cargo de carrera, sino que se limita a establecer que una parte de los abogados que desempeñarán ese cargo son de libre designación por el Presidente de la República y la otra se sujeta a la concretización de la ley, “no de un reglamento ni de ninguna otra fuente de derecho de menor jerarquía”, amplió el magistrado Camacho en un comunicado.

Citó, además, artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. El artículo 31 de la Ley 133-11 establece que “el Procurador General de la República contará con un máximo de catorce procuradores adjuntos, de los cuales la mitad será designada por el Presidente de la República entre juristas que cumplan los requisitos para ser Procurador General de la República. La otra mitad será seleccionada por el Procurador General de la República entre los procuradores generales de Corte de Apelación que cumplan con los requisitos para ser sus adjuntos”.

“El hecho de que este cargo dentro del Ministerio Público, al igual que su función análoga en el Poder Judicial, no estén sometidos a las exigencias de la carrera, aunque sea necesario que una parte de ellos provengan de la misma, trae como consecuencia que los órganos de gobiernos de estas instituciones carezcan de competencias normativas y de control sobre el ejercicio de esa función”, puntualizó.

Insistió en que la configuración constitucional y legal de la función de adjunto del Procurador no deja dudas de que el titular de la Procuraduría cuenta con la competencia exclusiva de escoger la mitad de sus adjuntos de entre el rango de Procurador General de Corte de Apelación, sin ninguna otra limitación.

Los escogidos en el cargo, por ley deben ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad; hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; ser licenciado o doctor en derecho, y haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.

En ese contexto, recordó que se trata de una función de confianza institucional con el titular del cargo. Sin embargo, saludó el hecho de que algunos integrantes del Ministerio Público y de la comunidad jurídica del país muestren interés en vigilar y debatir todas las decisiones que emanen de un órgano superior, debido a que de esa forma se fortalece la gestión de transparencia y el Estado de derecho.