SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El movimiento cívico Ciudadanos Contra la Corrupción (C3) acusó a la defensa del ex ministro de Obras Pública, Víctor Díaz Rúa de intentar obstruir a la justicia en el caso que se lleva en su contra por corrupción durante su gestión en el referido ministerio.
Según el movimiento, las últimas acciones de la defensa se inscriben dentro de lo que la convención de las naciones Unidas Contra la Corrupción, ha calificado como obstrucción de justicia.
Por lo que solicitan a la ciudadanía a unirse a la lucha en contra de la corrupción administrativa y al reclamo de que cese la impunidad y el blindaje que se pretende crear para impedir que se investigue a los
funcionarios corruptos.
A continuación integra la declaración de C3
EL MOVIMIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (C3), y sus abogados, los letrados REEMBERTO JOSÉ DE JESÚS PICHARDO JUAN, DRA. JOSEFINA JUAN DE PICHARDO Y HERMES LEOPARD GUERRERO BAEZ a quienes se han sumado los abogados RICARDO DÍAZ POLANCO y FELIX DAMIAN OLIVARES, denuncia a la opinión pública los hechos siguientes:
Con motivo de la solicitud de nulidad del proceso de investigación y archivo del proceso que se sigue al ex ministro de Obras Pública VÍCTOR JOSÉ DÍAZ RÚA, queremos dejar constancia expresa de lo siguiente:
No se trata de resolver ninguna controversia entre el Ministerio Público y el imputado, en vista de una oposición formulada en los
términos del artículo 54 del Código Procesal Penal, bajo los alegatos de incompetencia; Falta de acción porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; Extinción de la acción penal; Cosa juzgada; Litispendencia o cualquier otra excepción de procedimiento.
No se apodera al Juez de la Instrucción para que decidida sobre una controversia sobre la admisibilidad de las querellas, en los términos previstos en el artículo 269 del Código Procesal Penal.
Tampoco se apodera al tribunal para oponerse a la decisión del Ministerio Público, en relación a una solicitud de archivo del proceso, por alguna de las causales previstas en el artículo 281 del Código Procesal Penal.
No se apodera a la jurisdicción de la instrucción para que se pronuncie sobre la negativa por parte del Ministerio Público a realizar alguna diligencia propuesta por alguna de las partes, como lo dispone el artículo 286.
La defensa no ha apoderado al tribunal de la nulidad de ningún acto en particular que haya sido realizado con violación a los derechos fundamentales del imputado.
Lo que pretende la defensa del imputado es valerse del poder jurisdiccional para arrebatarle el proceso al Ministerio Público y a los querellantes, simplemente porque no se quiere que se investigue a VÍCTOR JOSÉ DÍAZ RÚAS, porque aparentemente, éste pertenece al exclusivo club de ex funcionarios que están blindados y que no pueden ser alcanzados por el ordenamiento jurídico de la República Dominicana.
Para lograr tal despropósito necesitan usar el poder jurisdiccional, es decir a los jueces, como un instrumento político, para que decidan sin explicar los motivos de sus decisiones y que incurran en una fragrante violación al principio de separación de funciones, previsto en el artículo 22 del Código Procesal Penal, el cual dispone que: “Art. 22. Separación de funciones. Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público puede realizar actos jurisdiccionales….”
Es obvio entonces, que de lo que se trata este caso, es de un claro intento de obstrucción de la investigación, bajo el falso disfraz de una solicitud de peticiones.
Esa solicitud y otras acciones que ha estado realizando la defensa del VÍCTOR JOSÉ DÍAZ RÚA, se inscriben dentro de lo que la convención de las naciones Unidas Contra la Corrupción, ha calificado como obstrucción de justicia, así lo prevé el artículo 25 de la referida Convención al expresar: “Artículo 25. Obstrucción de la justicia.-
Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:.. b) El uso de fuerza física, amenazas o intimidación para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios
encargados de hacer cumplir la ley en relación con la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Nada de lo previsto en el presente artículo menoscabará el derecho de los Estados Parte a disponer de legislación que proteja a otras categorías de funcionarios públicos.”
Hacemos un llamado a la ciudadanía a unirse a la lucha en contra de la corrupción administrativa y en reclamo de que cese la impunidad y el blindaje que se pretende crear para impedir que se investigue a los funcionarios corruptos.