SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Baltasar Garzón, jurista español y ex juez de la Audiencia Nacional, definió como ilegal el mantenimiento en prisión del economista Luis Alvarez Renta, de quien dice cumplió la condena de diez años el 18 de junio del 2013, “sumadas las penas en prisión efectiva y en prisión domiciliaria”.
En una comunicación dirigida al Procurador General de la República, Francisco Domínguez Brito, el ex magistrado de la Audiencia Nacional de España, se refiere a la jurisprudencia de los tribunales dominicanos, “especialmente de la Suprema Corte, sobre el abono de la prisión domiciliaria como parte de la pena para determinar la extinción de la totalidad de la pena”, y apunta que todos los precedentes judiciales y doctrinales son favorables a esa interpretación.
Tras señalar que solo en el caso de Luis Alvarez Renta se está aplicando una posición diferente a esa doctrina de la Justicia Dominicana, Garzón afirma que “con ello se está atentando clamorosamente al derecho a la libertad irrestricta a la que aquel es acreedor”.
“Señor Procurador, usted sabe la admiración que siento por usted y el respeto que le tengo, por tal motivo, le pido encarecidamente que revise la situación de la que le hablo y ordene se tomen las disposiciones precisas para que la autoridad judicial haga cesar esta situación contraria al derecho”, indica Garzón en su misiva.
A continuación el texto completo de la carta:
Agosto 27, 2013
Honorable Magistrado Francisco Domínguez Brito
Procurador General de la República Dominicana
Respetado Sr. Procurador:
Le ruego que me disculpe por escribirle este texto a través de la procuradora Danissa Cruz, pero considero que esta es la vía más adecuada para hacerle llegar mi seria preocupación por los acontecimientos que están sucediendo y que afectan directamente a la persona de mi patrocinado Luis Alvarez Renta.
Desde su último internamiento, su situación física y psicológica se ha tornado en insostenible. La actuación inverosímil y más que discutible del responsable de prisiones o de quien impidiera su salida que generó una grave incidencia en el paciente, demuestra una vez más el trato injusto, por no darle otro calificativo, dispensado a Luis Álvarez Renta.
En la actualidad como usted bien sabe, se halla internado bajo severo tratamiento médico. Desde luego la actuación Sostenida en su contra, guarda inmediata relación con el deterioro manifiesto de su salud, como sin duda le habrán informado.
Señor Procurador, como bien sabe, desde el 18 de junio de 2013, el tiempo de pena del paciente, se cumplió. Sumadas las penas en prisión efectiva y en prisión domiciliaria, dan como resultado la extinción de la pena, sin que pueda oponerse argumento de consistencia en contra, como no sea por las circunstancias personales y sociales del paciente, lo que sería de una gravedad inusitada.
Usted conoce la jurisprudencia de los tribunales dominicanos, especialmente de la Corte Suprema, sobre el abono de la prisión domiciliaria como parte de la pena, para determinar la extinción de la totalidad de la pena. Todos los precedentes judiciales y doctrinales son favorables a esta interpretación. Solo respecto de Luis Alvarez Renta, se está aplicando una posición diferente a esta doctrina y con ello se está atentando clamorosamente al derecho a la libertad irrestricta a la que aquel es acreedor.
Señor Procurador, en mi última visita que le hice a usted le hice notar esta circunstancia antes de que llegara el día 18/6/13; usted estuvo de acuerdo en la consideración de que la pena cumplida en prisión domiciliaria era parte de la pena y así se debía computar y que la procuraduría actuaría conforme a la ley. Incluso, recordará, que me pidió que le enviara todos los antecedentes y precedentes al respecto y así lo hice.
Sin embargo, de momento, la posición del Ministerio Publico, no ha sido favorable a la libertad de LAR. Antes al contrario, la tramitación del Habeas Corpus planteado por aquel, se está dilatando en forma injustificada a través de maniobras claramente dilatorias que usted como guardián de la legalidad no puede transigir. El Habeas Corpus, con una u otra resolución (para mí no hay otra alternativa válida que la de la libertad inmediata, porque cada día que pasa se agrava la situación) debería de haberse resuelto en breve espacio de tiempo (llevamos dos meses y ocho días, de extensión ilegal de la prisión).
La situación de prisión y la falta de resolución del Habeas Corpus es de tal magnitud que guarda inmediata relación con el estado de salud, cada vez más precario de Luis Alvarez Renta. Cuando menos y con el fin de no agravar más la situación, como defensor de la legalidad, el Ministerio Publico que usted dirige, debería de reclamar en forma inmediata la cesación de esa situación aparentemente ilegal, con independencia de quien sea el beneficiario de la medida, ni de la posición social que ocupe o lo que incomode con la reivindicación de sus derechos.
Señor Procurador, Usted sabe la admiración que siento por usted y el respeto que le tengo, por tal motivo, le pido encarecidamente que revise la situación de la que le hablo y ordene se tomen las disposiciones precisas para que la autoridad judicial haga cesar esta situación contraria al derecho.
En mi responsabilidad como abogado y jurista y por encima de los intereses profesionales, soy defensor, como usted, de los derechos humanos y no podemos dejar pasar esta situación por más tiempo, porque hacerlo es ser partícipe de lo que acontezca. Cumplo con esta obligación de denuncia que amerita una decisión perentoria por su parte que garantice la libertad inmediata de Luis Alvarez Renta.
Baltasar Garzón
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