LA VEGA, República Dominicana.-Las autoridades de los distritos municipales Río Verde Arriba, Tavera, Juan Rodríguez  y  Ranchito advirtieron a las autoridades de la alcaldía del municipio de La Vega que no pueden imponerse a esas cuatro localidades por encima de la ley y adjudicándose atribuciones que no contempla la ley, como exigir la entrega de porcentajes del dinero recaudado por concepto del cobro de los arbitrios municipales.

En una comunicaicón firmada por Lic. Rafael Hernández, Alcalde Distrital D. M. Ranchito; Lic. José Ramón Valdez, Alcalde distrital de Tavera y presidente de FEDODIM  Región Cibao Sur; Prof.  Antonio Ramírez Mendoza, Alcalde distrital D.M  Rio Verde Arriba, y Lic. Francisco de Jesús De León  Grullón, Alcalde distrital de D.M Juan Rodríguez,  advierten al Presidente del Concejo Municipal de La Vega, arquitecto Iván Vladimir Viloria, al ingeniero Kelvin Cruz, alcalde de La Vega, que los  distritos municipales en virtud del artículo 199 de la Constitución,  gozan de  autonomía política, autonomía administrativa y autonomía financiera o presupuestaria, lo cual  les otorga la facultad de  autorregularse, autodirigirse y de planificar sus recursos, con el objetivo de resolver los asuntos de carácter  local que les conciernen en su demarcación territorial.

Señalaron que así lo reconoce el Tribunal  Constitucional, al resaltar que la “autonomía, en el ámbito del derecho municipal, supone la capacidad  de  automanejo administrativo y económico de  las municipalidades, bien sean municipios o distritos municipales”, tal como quedó establecido en la Sentencia  TC/0152/13 del 12 de septiembre de 2013.

En la misiva, los alcaldes cuatro alcaldes rechazan que desde la alcaldía de La Vega se use el nombre de “delegación” para referirse a los distritos municiaples  y que se les pida “sumisión y rendición de cuentas”.

Asimismo, denunciaron que las autoridades de La Vega han venido interfiriendo en el ejercicio de las competencias de las cuatro autoridades edilicias, violando constantemente   la Constitución y la Ley, dedicándose a la práctica ilegal de cobrar arbitrios en las demarcaciones de sus distritos por servicios que ofrecen y ejecutan los gobiernos locales.

Dijeron que este hecho, además de constituir un acto inamistoso, es ilegal.

A continuación la comunicación  dirigida a Sr.  Arq. Iván Vladimir Viloria, Presidente  Concejo Municipal de  la Vega; Sr Ing. Kelvin Cruz, Alcalde del municipio de  la Vega; Lic. Ramón Fadul y Fadul, Ministro de Interior y Policía; Ing. Jhonny Jones, Secretario General  Liga Municipal Dominicana; Lic. Ramón Santos, Presidente Federación Dominicana de Distritos Municipales; Dr. Pedro Richardson; Director Ejecutivo Federación Dominicana de Distritos Municipales, y a los Regidores  del municipio de La Vega:

Distinguidos señores:

A  fin de que tomen conocimiento  de  la situación de crisis  en que marchan las relaciones entre las autoridades del municipio de  La Vega y sus distritos municipales,  compartimos con ustedes del texto de común firmado por los alcaldes distritales de Río Verde Arriba, Tavera, Juan Rodríguez  y  Ranchito a la circular de interpelación dirigida por el Arq. Iván Vladimir  Viloria, Presidente del Concejo de Regidores del municipio de La Vega.

Hemos  visto  con  sorpresa la correspondencia dirigida por el señor arquitecto  Iván Viloria a los alcaldes distritales de  los distritos municipales Juan Rodríguez , Tavera, Rio Verde Arriba y Ranchito   a cuyas autoridades directivas no se digna citar por su vocativo nominal, sino que en uso de  un incorrecto genérico ya derogado por la desaparición de las delegaciones municipales,  denomina señores  de  la Delegación  Municipal Juan Rodríguez o de  la  Delegación Municipal de Tavera,  Rio Verde o Ranchito, en la cual demanda un conjunto de informaciones que ya fueron depositadas por nosotros a los órganos de control del Estado en el momento correspondiente conforme disponen la Constitución y la Ley.

Somos veganos como ustedes, y le pedimos que gestionen bien,  con transparencia, eficiencia y eficacia el hogar común, capital de nuestra olímpica provincia  de   la cual   nos  sentimos  orgullosos de pertenecer y  representar. De igual manera nos comprometemos a gestionar bien nuestros distritos municipales, es decir  cada quien en ejercicio de sus competencias

En la circular de marras, cuya copia anexamos a esta correspondencia, al señor Presidente del Concejo Municipal de La Vega se le olvida reconocer que tanto él como nosotros, fuimos electos en la misma consulta cívica del 20 de mayo de 2016.

A los fines de aclarar de manera firme y contundente reiteramos que  los distritos municipales no son delegaciones desconcentradas de los municipios, como era antes de  la promulgación   de   la Ley  No. 176-07, que es  la ley que rige al Distrito  Nacional, los municipios y  los distritos municipales; sino que somos entes descentralizados con atribuciones  y presupuesto propios, regidos por  los artículos 199, 200, 201 y 202 de la Constitución de la República.

El territorio de la República Dominicana se encuentra  dividido  en regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes, con el objeto de facilitar la gestión de gobierno y  la administración  del  Estado. Según el artículo 199  de  la  Constitución, los ayuntamientos y los distritos municipales son la base del sistema político administrativo local, de modo que cuenta con personalidad jurídica y potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijada de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de  la ciudadanía.

Los  distritos municipales en virtud del artículo 199 de la Constitución,  gozan de  autonomía política, autonomía administrativa y autonomía financiera o presupuestaria, lo cual  les otorga la facultad de  autorregularse, autodirigirse y de planificar sus recursos, con el objetivo de resolver los asuntos de carácter  local que les conciernen en su demarcación territorial. Así lo reconoce el Tribunal  Constitucional, al señalar que la “autonomía, en el ámbito del derecho municipal, supone la capacidad  de  automanejo administrativo y económico de  las municipalidades, bien sean municipios o distritos municipales”. (Sentencia  TC/0152/13 del 12 de septiembre de 2013).

Justo es resaltar que a la luz del  derecho  público, del derecho constitucional, del derecho administrativo y del derecho municipal público los distritos municipales son entidades autónomas de Derecho Público, con independencia en el ejercicio de sus funciones y con patrimonio propio, personería  jurídica propia.

Dada la naturaleza jurídica de los distritos municipales-la cual se deriva del artículo 199 de la Constitución-, es posible afirmar que el constituyente ha reconocido la facultad de las juntas de vocales de imponer y cobrar arbitrios como contraprestación  de  los servicios prestados a los munícipes o las facilidades que se le brindan  a éstos para el uso de sus bienes. Está facultad ha sido reconocida por el propio Tribunal Constitucional, al afirmar que “aparte  del concejo de regidores de los municipios, en el literal (b) del artículo 82 de la referida Ley, -refiriéndose a la Ley No. 176-07-, se le otorga la facultad a los directores y vocales de los distritos  municipales de establecer arbitrios municipales”, conforme se deriva directamente de  la autonomía presupuestaria que le reconoce el constituyente en el artículo 199 de  la Constitución, de modo que dicha facultad no debe estar sujeta o condicionada a la autorización   previa  del  concejo de regidores, pues dicho texto constitucional no hace distinción  entre las facultades  que les son reconocidas a los ayuntamientos y a los distritos municipales.

Es cierto que algunos concejos de  regidores se están dando a la tarea de  colocarse  por encima  de  la Constitución y en tal sentido pretenden justificar su errado proceder ,  en   una interpretación equivocada de una frase citada en forma parcial,  contenida en la sentencia No. 152-13 del Tribunal Constitucional que condiciona la facultad de las juntas de vocales a fijar arbitrios a la previa autorización de  los concejos de regidores.

El error de quienes razonan en ese contrasentido jurídico se origina en una mala interpretación de los artículos 7 y  82  de  la Ley 176-07 y no comprender el principio de supremacía   que establece el Sistema Dominicano de Justicia Constitucional.  Este  principio establece la supremacía  que está instituido en el artículo 6 de la Constitución y dice  que: “Todas las personas y los órganos que ejercen  potestades públicas  están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda  ley, decreto o, resolución , reglamento o acto contrarios a la Constitución.”. En tal sentido son nulos todos los artículos de la Ley 176-07 o de cualquier otra ley, decreto, ordenanza, resolución o acto como el que usted, señor Presidente del Concejo de regidores de  la Vega, pretende perpetuar contra la autonomía y los derechos constitucionales adquiridos por  los distritos municipales de Juan Rodríguez, Tavera  , El Ranchito y  Rio Verde Arriba.

Denominar  como delegación y pedir sumisión y rendición de cuentas a los referidos distritos además de constituir un acto inamistoso, transgrede el artículo 199 , así como su artículo.

Los distritos municipales en cuestión fueron creados en virtud de leyes votadas por el congreso nacional. El  Distrito Municipal  Tavera fue  creado  en  virtud  de  la Ley  No. 114-10  del 22 de agosto del 2010.  El artículo 1 de dicha Ley  dice así: Creación del  Distrito Municipal Tavera. La sección Tavera, perteneciente al municipio de  La Vega,  provincia La Vega, queda elevada a la categoría de Distrito municipal, con el nombre de Distrito  Municipal  Tavera, su cabecera queda establecida en el pueblo La  Jina Hueca. En los diversos artículos se establecen las secciones y los parajes, así como los límites geográficos de la nueva entidad jurídica de Derecho Público y el artículo 12 referido a la adopción de medidas, dice que: “el ayuntamiento de  La Vega, el Ministerio de Interior y Policía, el Ministerio de Hacienda y la Procuraduría General de  la República, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para el fiel cumplimiento de  la presente Ley.

En iguales términos  estatuyen  las leyes 252-12 que crea el Distrito Municipal Juan Rodríguez,  así como la Ley 169-02 que crea el Distrito Municipal El Ranchito y la Ley  No.  219-98 del  13 de julio de 1998 que crea el Distrito Municipal Río Verde, Cutupú, La Vega. El primer considerando de esta última dice:  “Que  la Sección de Río Verde Arriba, fundada en el tiempo de  la colonia, es una de  las comunidades más antiguas del municipio de  La Vega, pero que, a través del tiempo ha experimentado visible cambios de orden progresivo, debido a la labor constante de los hombres y las mujeres establecidos allí.”

}El artículo 9 de esta  Ley  instituye que: “El Poder Ejecutivo, La Secretaría de Estado de Interior y Policía, La Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de  la República tomarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de   la   presente Ley”.

La Ley 169-02 en su primer considerando dice que: “La jurisdicción El Ranchito actualmente cuenta con una población  de 25,000 habitantes  y 5,352 viviendas (en el 2002), lo que muestra un gran aumento poblacional y evidencia la pujanza económica de esta comunidad”. El artículo 4 de esa Ley dice  que: “la Secretaría de  Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana y la Procuraduría  General  de  la República, quedan encargadas de  la ejecución de  la  presente Ley.

En el caso del Distrito Municipal Juan Rodríguez  el primer considerando de la Ley  dice:   “Que la sección Barranca fue fundada para los años 1800, por la unión de los parajes Cruce de Barranca, Bacuí, Monte Plata, Las Yerbas,  Los Hoyos, Berruguete,  El Caña, El Toro Cenizoy Los Pomos, según la Ley sobre División Territorial de  la República Dominicana de 1959, y sus modificaciones.

y el  segundo CONSIDERANDO dice: ”Que la comunidad de Barranca ha sido el lugar de
nacimiento y desarrollo  de grandes  hombres  que han dejado huellas en la historia nacional,
como el General Juan Rodríguez García, el doctor José Horacio Rodríguez Vásquez,
Monseñor Nicolás  de Jesús López Rodríguez”.

Como  usted puede ver honorable Presidente arquitecto  Iván Vladimir Viloria, nuestros distritos municipales no son delegaciones, sino entes jurídicos sujetos a derechos y deberes en los términos que dispongan la Constitución y las leyes de la República. Este poder local que representamos se ejerce por mandato del  elector de nuestra demarcación. En las últimas elecciones en la que usted resultó electo, nosotros fuimos investidos  como las máximas autoridades por voluntad soberana de nuestros pueblos y solo a este pueblo que reunido en asamblea electoral el 20 de  mayo de 2016 decidió quienes serían sus autoridades les debemos informes, explicaciones y rendición clara de cuentas sobre nuestras resoluciones., ordenanzas y ejecuciones presupuestales.

En  vista que las autoridades de La Vega han venido interfiriendo en el ejercicio de nuestras competencias, y  que violan constantemente   la Constitución y la Ley, dedicándose a la práctica ilegal de cobrar arbitrios en la demarcación de nuestros distritos municipales por servicios que ofrecen y ejecutan nuestros gobiernos locales.

Visto  que  el Director  del  Cuerpo de Bomberos de La Vega  ha actuado  inamistosamente contra el Distrito Municipal de Rio Verde Arriba   al bloquear el derecho que tiene ese distrito a crear su propio  Cuerpo de Bomberos, a pesar que los  ciudadanos, comerciantes, empresarios y fuerzas vivas de dicha comunidad han tomado acción para aportar los  recursos necesarios para que este vital servicio se le brinde desde la proximidad de propiedades.

Que inspectores del municipio de La Vega se han dado a la ilegal práctica de imponer multas  y cobrar arbitrios  por uso de suelo que corresponden al Distrito Municipal Juan Rodríguez y que ahora   el Presidente del Concejo Municipal emite esta correspondencia que irrespeta nuestra autoridad, hemos decidido en primer lugar dar una respuesta   contundente  a sus ilegítimas pretensiones, en segundo lugar recurrir a nuestra gremial, la Federación Dominicana de Distritos Municipales, así como al Ministerio de Interior y Policía, a la Liga Municipal  Dominicana y al Tribunal Superior Administrativo,  si fuere necesario,  y por  supuesto ,  a todas  las  fuerzas  sociales y políticas de nuestros respectivos distritos,   a fin de detener   la ilegal  práctica que está violentado nuestra independencia y soberanía constitucionales.

Somos veganos como ustedes, y le pedimos que gestionen bien,  con transparencia, eficiencia y eficacia el hogar común, capital de nuestra olímpica provincia  de   la cual   nos  sentimos  orgullosos de pertenecer y  representar. De igual manera nos comprometemos a gestionar bien nuestros distritos municipales, es decir  cada quien en ejercicio de sus competencias.

Si procedemos de esa manera, con apego a la Constitución y la Ley, habremos conquistado lo más importante que es el respeto a la institucionalidad.  Si así procedemos, habremos echado los cimientos para una relación de iguales, una fraterna amistad, una cooperación permanente y una  relación basada en derechos y en supremacía de la Constitución.

Os pedimos, señor Presidente, respeto, consideración, mismos que estamos dispuestos como siempre a ofrecerle a usted y a todas las autoridades electas y designadas de la Vega.

Con sentimientos de estima y consideración, se despiden.

Atentamente.

Lic. Rafael Hernández,

Alcalde Distrital D. M. Ranchito

Lic. José Ramón Valdez

Alcalde distrital de Tavera.

Presidente de FEDODIM  Región Cibao Sur.

Prof.  Antonio Ramírez Mendoza

Alcalde distrital D.M:   Rio Verde Arriba.

Lic. Francisco de Jesús De León  Grullón.

Alcalde distrital de D.M. Juan Rodríguez.