LA VEGA, República Dominicana.-Las autoridades de los distritos municipales Río Verde Arriba, Tavera, Juan Rodríguez y Ranchito advirtieron a las autoridades de la alcaldía del municipio de La Vega que no pueden imponerse a esas cuatro localidades por encima de la ley y adjudicándose atribuciones que no contempla la ley, como exigir la entrega de porcentajes del dinero recaudado por concepto del cobro de los arbitrios municipales.
En una comunicaicón firmada por Lic. Rafael Hernández, Alcalde Distrital D. M. Ranchito; Lic. José Ramón Valdez, Alcalde distrital de Tavera y presidente de FEDODIM Región Cibao Sur; Prof. Antonio Ramírez Mendoza, Alcalde distrital D.M Rio Verde Arriba, y Lic. Francisco de Jesús De León Grullón, Alcalde distrital de D.M Juan Rodríguez, advierten al Presidente del Concejo Municipal de La Vega, arquitecto Iván Vladimir Viloria, al ingeniero Kelvin Cruz, alcalde de La Vega, que los distritos municipales en virtud del artículo 199 de la Constitución, gozan de autonomía política, autonomía administrativa y autonomía financiera o presupuestaria, lo cual les otorga la facultad de autorregularse, autodirigirse y de planificar sus recursos, con el objetivo de resolver los asuntos de carácter local que les conciernen en su demarcación territorial.
Señalaron que así lo reconoce el Tribunal Constitucional, al resaltar que la “autonomía, en el ámbito del derecho municipal, supone la capacidad de automanejo administrativo y económico de las municipalidades, bien sean municipios o distritos municipales”, tal como quedó establecido en la Sentencia TC/0152/13 del 12 de septiembre de 2013.
En la misiva, los alcaldes cuatro alcaldes rechazan que desde la alcaldía de La Vega se use el nombre de “delegación” para referirse a los distritos municiaples y que se les pida “sumisión y rendición de cuentas”.
Asimismo, denunciaron que las autoridades de La Vega han venido interfiriendo en el ejercicio de las competencias de las cuatro autoridades edilicias, violando constantemente la Constitución y la Ley, dedicándose a la práctica ilegal de cobrar arbitrios en las demarcaciones de sus distritos por servicios que ofrecen y ejecutan los gobiernos locales.
Dijeron que este hecho, además de constituir un acto inamistoso, es ilegal.
A continuación la comunicación dirigida a Sr. Arq. Iván Vladimir Viloria, Presidente Concejo Municipal de la Vega; Sr Ing. Kelvin Cruz, Alcalde del municipio de la Vega; Lic. Ramón Fadul y Fadul, Ministro de Interior y Policía; Ing. Jhonny Jones, Secretario General Liga Municipal Dominicana; Lic. Ramón Santos, Presidente Federación Dominicana de Distritos Municipales; Dr. Pedro Richardson; Director Ejecutivo Federación Dominicana de Distritos Municipales, y a los Regidores del municipio de La Vega:
Distinguidos señores:
A fin de que tomen conocimiento de la situación de crisis en que marchan las relaciones entre las autoridades del municipio de La Vega y sus distritos municipales, compartimos con ustedes del texto de común firmado por los alcaldes distritales de Río Verde Arriba, Tavera, Juan Rodríguez y Ranchito a la circular de interpelación dirigida por el Arq. Iván Vladimir Viloria, Presidente del Concejo de Regidores del municipio de La Vega.
Hemos visto con sorpresa la correspondencia dirigida por el señor arquitecto Iván Viloria a los alcaldes distritales de los distritos municipales Juan Rodríguez , Tavera, Rio Verde Arriba y Ranchito a cuyas autoridades directivas no se digna citar por su vocativo nominal, sino que en uso de un incorrecto genérico ya derogado por la desaparición de las delegaciones municipales, denomina señores de la Delegación Municipal Juan Rodríguez o de la Delegación Municipal de Tavera, Rio Verde o Ranchito, en la cual demanda un conjunto de informaciones que ya fueron depositadas por nosotros a los órganos de control del Estado en el momento correspondiente conforme disponen la Constitución y la Ley.
Somos veganos como ustedes, y le pedimos que gestionen bien, con transparencia, eficiencia y eficacia el hogar común, capital de nuestra olímpica provincia de la cual nos sentimos orgullosos de pertenecer y representar. De igual manera nos comprometemos a gestionar bien nuestros distritos municipales, es decir cada quien en ejercicio de sus competencias
En la circular de marras, cuya copia anexamos a esta correspondencia, al señor Presidente del Concejo Municipal de La Vega se le olvida reconocer que tanto él como nosotros, fuimos electos en la misma consulta cívica del 20 de mayo de 2016.
A los fines de aclarar de manera firme y contundente reiteramos que los distritos municipales no son delegaciones desconcentradas de los municipios, como era antes de la promulgación de la Ley No. 176-07, que es la ley que rige al Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales; sino que somos entes descentralizados con atribuciones y presupuesto propios, regidos por los artículos 199, 200, 201 y 202 de la Constitución de la República.
El territorio de la República Dominicana se encuentra dividido en regiones, provincias, municipios, distritos municipales, secciones y parajes, con el objeto de facilitar la gestión de gobierno y la administración del Estado. Según el artículo 199 de la Constitución, los ayuntamientos y los distritos municipales son la base del sistema político administrativo local, de modo que cuenta con personalidad jurídica y potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijada de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía.
Los distritos municipales en virtud del artículo 199 de la Constitución, gozan de autonomía política, autonomía administrativa y autonomía financiera o presupuestaria, lo cual les otorga la facultad de autorregularse, autodirigirse y de planificar sus recursos, con el objetivo de resolver los asuntos de carácter local que les conciernen en su demarcación territorial. Así lo reconoce el Tribunal Constitucional, al señalar que la “autonomía, en el ámbito del derecho municipal, supone la capacidad de automanejo administrativo y económico de las municipalidades, bien sean municipios o distritos municipales”. (Sentencia TC/0152/13 del 12 de septiembre de 2013).
Justo es resaltar que a la luz del derecho público, del derecho constitucional, del derecho administrativo y del derecho municipal público los distritos municipales son entidades autónomas de Derecho Público, con independencia en el ejercicio de sus funciones y con patrimonio propio, personería jurídica propia.
Dada la naturaleza jurídica de los distritos municipales-la cual se deriva del artículo 199 de la Constitución-, es posible afirmar que el constituyente ha reconocido la facultad de las juntas de vocales de imponer y cobrar arbitrios como contraprestación de los servicios prestados a los munícipes o las facilidades que se le brindan a éstos para el uso de sus bienes. Está facultad ha sido reconocida por el propio Tribunal Constitucional, al afirmar que “aparte del concejo de regidores de los municipios, en el literal (b) del artículo 82 de la referida Ley, -refiriéndose a la Ley No. 176-07-, se le otorga la facultad a los directores y vocales de los distritos municipales de establecer arbitrios municipales”, conforme se deriva directamente de la autonomía presupuestaria que le reconoce el constituyente en el artículo 199 de la Constitución, de modo que dicha facultad no debe estar sujeta o condicionada a la autorización previa del concejo de regidores, pues dicho texto constitucional no hace distinción entre las facultades que les son reconocidas a los ayuntamientos y a los distritos municipales.
Es cierto que algunos concejos de regidores se están dando a la tarea de colocarse por encima de la Constitución y en tal sentido pretenden justificar su errado proceder , en una interpretación equivocada de una frase citada en forma parcial, contenida en la sentencia No. 152-13 del Tribunal Constitucional que condiciona la facultad de las juntas de vocales a fijar arbitrios a la previa autorización de los concejos de regidores.
El error de quienes razonan en ese contrasentido jurídico se origina en una mala interpretación de los artículos 7 y 82 de la Ley 176-07 y no comprender el principio de supremacía que establece el Sistema Dominicano de Justicia Constitucional. Este principio establece la supremacía que está instituido en el artículo 6 de la Constitución y dice que: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto o, resolución , reglamento o acto contrarios a la Constitución.”. En tal sentido son nulos todos los artículos de la Ley 176-07 o de cualquier otra ley, decreto, ordenanza, resolución o acto como el que usted, señor Presidente del Concejo de regidores de la Vega, pretende perpetuar contra la autonomía y los derechos constitucionales adquiridos por los distritos municipales de Juan Rodríguez, Tavera , El Ranchito y Rio Verde Arriba.
Denominar como delegación y pedir sumisión y rendición de cuentas a los referidos distritos además de constituir un acto inamistoso, transgrede el artículo 199 , así como su artículo.
Los distritos municipales en cuestión fueron creados en virtud de leyes votadas por el congreso nacional. El Distrito Municipal Tavera fue creado en virtud de la Ley No. 114-10 del 22 de agosto del 2010. El artículo 1 de dicha Ley dice así: Creación del Distrito Municipal Tavera. La sección Tavera, perteneciente al municipio de La Vega, provincia La Vega, queda elevada a la categoría de Distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal Tavera, su cabecera queda establecida en el pueblo La Jina Hueca. En los diversos artículos se establecen las secciones y los parajes, así como los límites geográficos de la nueva entidad jurídica de Derecho Público y el artículo 12 referido a la adopción de medidas, dice que: “el ayuntamiento de La Vega, el Ministerio de Interior y Policía, el Ministerio de Hacienda y la Procuraduría General de la República, adoptarán las medidas de carácter administrativo necesarias para el fiel cumplimiento de la presente Ley.
En iguales términos estatuyen las leyes 252-12 que crea el Distrito Municipal Juan Rodríguez, así como la Ley 169-02 que crea el Distrito Municipal El Ranchito y la Ley No. 219-98 del 13 de julio de 1998 que crea el Distrito Municipal Río Verde, Cutupú, La Vega. El primer considerando de esta última dice: “Que la Sección de Río Verde Arriba, fundada en el tiempo de la colonia, es una de las comunidades más antiguas del municipio de La Vega, pero que, a través del tiempo ha experimentado visible cambios de orden progresivo, debido a la labor constante de los hombres y las mujeres establecidos allí.”
}El artículo 9 de esta Ley instituye que: “El Poder Ejecutivo, La Secretaría de Estado de Interior y Policía, La Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República tomarán las medidas de carácter administrativo necesarias para la ejecución de la presente Ley”.
La Ley 169-02 en su primer considerando dice que: “La jurisdicción El Ranchito actualmente cuenta con una población de 25,000 habitantes y 5,352 viviendas (en el 2002), lo que muestra un gran aumento poblacional y evidencia la pujanza económica de esta comunidad”. El artículo 4 de esa Ley dice que: “la Secretaría de Estado de Interior y Policía, la Liga Municipal Dominicana y la Procuraduría General de la República, quedan encargadas de la ejecución de la presente Ley.
En el caso del Distrito Municipal Juan Rodríguez el primer considerando de la Ley dice: “Que la sección Barranca fue fundada para los años 1800, por la unión de los parajes Cruce de Barranca, Bacuí, Monte Plata, Las Yerbas, Los Hoyos, Berruguete, El Caña, El Toro Cenizoy Los Pomos, según la Ley sobre División Territorial de la República Dominicana de 1959, y sus modificaciones.
y el segundo CONSIDERANDO dice: ”Que la comunidad de Barranca ha sido el lugar de
nacimiento y desarrollo de grandes hombres que han dejado huellas en la historia nacional,
como el General Juan Rodríguez García, el doctor José Horacio Rodríguez Vásquez,
Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez”.
Como usted puede ver honorable Presidente arquitecto Iván Vladimir Viloria, nuestros distritos municipales no son delegaciones, sino entes jurídicos sujetos a derechos y deberes en los términos que dispongan la Constitución y las leyes de la República. Este poder local que representamos se ejerce por mandato del elector de nuestra demarcación. En las últimas elecciones en la que usted resultó electo, nosotros fuimos investidos como las máximas autoridades por voluntad soberana de nuestros pueblos y solo a este pueblo que reunido en asamblea electoral el 20 de mayo de 2016 decidió quienes serían sus autoridades les debemos informes, explicaciones y rendición clara de cuentas sobre nuestras resoluciones., ordenanzas y ejecuciones presupuestales.
En vista que las autoridades de La Vega han venido interfiriendo en el ejercicio de nuestras competencias, y que violan constantemente la Constitución y la Ley, dedicándose a la práctica ilegal de cobrar arbitrios en la demarcación de nuestros distritos municipales por servicios que ofrecen y ejecutan nuestros gobiernos locales.
Visto que el Director del Cuerpo de Bomberos de La Vega ha actuado inamistosamente contra el Distrito Municipal de Rio Verde Arriba al bloquear el derecho que tiene ese distrito a crear su propio Cuerpo de Bomberos, a pesar que los ciudadanos, comerciantes, empresarios y fuerzas vivas de dicha comunidad han tomado acción para aportar los recursos necesarios para que este vital servicio se le brinde desde la proximidad de propiedades.
Que inspectores del municipio de La Vega se han dado a la ilegal práctica de imponer multas y cobrar arbitrios por uso de suelo que corresponden al Distrito Municipal Juan Rodríguez y que ahora el Presidente del Concejo Municipal emite esta correspondencia que irrespeta nuestra autoridad, hemos decidido en primer lugar dar una respuesta contundente a sus ilegítimas pretensiones, en segundo lugar recurrir a nuestra gremial, la Federación Dominicana de Distritos Municipales, así como al Ministerio de Interior y Policía, a la Liga Municipal Dominicana y al Tribunal Superior Administrativo, si fuere necesario, y por supuesto , a todas las fuerzas sociales y políticas de nuestros respectivos distritos, a fin de detener la ilegal práctica que está violentado nuestra independencia y soberanía constitucionales.
Somos veganos como ustedes, y le pedimos que gestionen bien, con transparencia, eficiencia y eficacia el hogar común, capital de nuestra olímpica provincia de la cual nos sentimos orgullosos de pertenecer y representar. De igual manera nos comprometemos a gestionar bien nuestros distritos municipales, es decir cada quien en ejercicio de sus competencias.
Si procedemos de esa manera, con apego a la Constitución y la Ley, habremos conquistado lo más importante que es el respeto a la institucionalidad. Si así procedemos, habremos echado los cimientos para una relación de iguales, una fraterna amistad, una cooperación permanente y una relación basada en derechos y en supremacía de la Constitución.
Os pedimos, señor Presidente, respeto, consideración, mismos que estamos dispuestos como siempre a ofrecerle a usted y a todas las autoridades electas y designadas de la Vega.
Con sentimientos de estima y consideración, se despiden.
Atentamente.
Lic. Rafael Hernández,
Alcalde Distrital D. M. Ranchito
Lic. José Ramón Valdez
Alcalde distrital de Tavera.
Presidente de FEDODIM Región Cibao Sur.
Prof. Antonio Ramírez Mendoza
Alcalde distrital D.M: Rio Verde Arriba.
Lic. Francisco de Jesús De León Grullón.
Alcalde distrital de D.M. Juan Rodríguez.