Servicios de Acento/Traducción Iván Pérez Carrión

WEST PALM BEACH.- En espera de que el Dr. Salomón Melgen sería puesto en libertad después de aproximadamente dos meses tras las rejas, su esposa e hijos se molestaron cuando un magistrado federal dijo el lunes que quería más información sobre las finanzas del oftalmólogo del Condado de Palm Beach antes de tomar una decisión.

El Magistrado federal James Hopkins dijo que estaba particularmente interesado en las propiedades y cuentas bancarias que Melgen tiene en su natal República Dominicana. Y les concedió a los abogados de Melgen hasta el miércoles para intercambiar información con los fiscales federales que están pidiendo una fianza de US$20 millones.

La escena para la liberación de Melgen se preparó el viernes pasado, cuando el juez del Tribunal de Distrito de EE.UU. Kenneth Marra invalidó la decisión de Hopkins, quien el mes pasado ordenó el médico que se mantendría sin fianza.

Marra estuvo de acuerdo en que Melgen constituye un riesgo de fuga. Pero dijo que ese riesgo pudiera ser disminuido mediante la colocación de Melgen en arresto domiciliario, lo que obliga a su familia a comprometer sus activos y obtener la garantía de las autoridades dominicanas de que no le garantizarían un refugio. Marra dejó en manos de Hopkins establecer una cifra para la fianza.

Clave en la decisión de Marra de dejar bajo fianza a Melgen fue el hecho que el médico también enfrenta cargos en Nueva Jersey. Poco antes de ser detenido en la Florida en abril, él y su viejo amigo el senador Robert Menéndez fueron acusados en Nueva Jersey por cargos de soborno. Pero al oftalmólogo se le permitió depositar US$1.5 millones en Nueva Jersey.

“El tribunal concluye que la naturaleza y la notoriedad de los cargos que (Melgen) enfrenta en Nueva Jersey, y el hecho de que él es un co-acusado con un senador de Estados Unidos, hace que sea poco probable que cualquier intento de huir resulte exitoso”, escribió el juez Marra.

El fiscal federal adjunto Roger Stefin dijo Hopkins es difícil tener una imagen clara de cuál es el valor de Melgen vale. Los números van cambiando, dijo. Además, añadió, muchos de los activos de Melgen se mantienen en fideicomiso o están en República Dominicana, por lo que no está claro si Melgen los puede utilizar como garantía para la fianza.

Menchel dijo que para el miércoles tendría más información sobre las cuentas bancarias y el valor de una casa y otros de bienes que Melgen posee en el extranjero. Insistió en que Melgen controla los activos que se pusieron en fideicomisos irrevocables a los efectos fiscales. Y también tendrá la carta que Marra exigió de las autoridades dominicanas, en la cual estas se comprometen a extraditar Melgen.

Fragmentos de la orden del magistrado Marra sobre el CASO NO. 15-80049-CR-MARRA

“Este Tribunal, sin embargo, analiza los hechos de manera diferente a la del Juez Magistrado y, respetuosamente, está en desacuerdo con la conclusión jurídica que presentó el magistrado de Estados Unidos, mediante evidencia preponderante, de que no existen condiciones o combinación de condiciones que asegurarían la presencia del acusado cuando sea necesario”.

(…)

“Este Tribunal, sin embargo, llega a la conclusión de que otros factores pertinentes y las acciones del Acusado apoyan la conclusión de que existen condiciones de liberación que aseguren razonablemente su comparecencia como se requiere para este caso. El Acusado es un ciudadano naturalizado de Estados Unidos que ha residido en este país durante casi 40 años. La familia del Acusado, incluyendo sus hijos y nieto, son ciudadanos de Estados Unidos y sus hijos han vivido aquí toda su vida. La vida profesional del Acusado ha transcurrido en esta comunidad y por lo tanto, el acusado tiene lazos locales significativos.

“Por otra parte, el Acusado ha estado en conocimiento de las investigaciones que llevaron a los dos acusaciones que enfrenta en la actualidad (…) Conociendo que se presentarían estos cargos, el Acusado abandonó el país y regresó voluntariamente. Realmente, si el Acusado intentaba huir, él tuvo posibilidades (de hacerlo).

“Por otra parte, el Tribunal concluye que la naturaleza y la notoriedad de los cargos que enfrenta el Acusado en Nueva Jersey, y el hecho de que él es un co-acusado con un senador de Estados Unidos, hace que sea poco probable que cualquier intento de huir tendría éxito. Se ejercería una gran presión diplomática y política sobre cualquier país que pudiera considerar proteger al Acusado de una extradición. Por lo tanto, con poca probabilidad de que un intento de huir tendrá éxito, y con suficientes activos en riesgo que dejarían al Acusado y su familia devastados económicamente si se realiza tal intento, se puede perfilar condiciones de liberación que aseguren la presentación del acusado cuando sea necesario.

“En vista de lo anterior, el Tribunal revoca la constatación del Juez Magistrado que la prisión preventiva se justifica. El Tribunal considera que las condiciones o una combinación de condiciones diferente de la prisión preventiva asegurarán razonablemente la presencia del Acusado cuando sea necesario. Con base en las declaraciones del abogado del Acusado, esas condiciones deberán incluir lo siguiente:

1) Detención domiciliaria con vigilancia electrónica;

2) El acusado no podrá residir en un lugar adyacente a, o con acceso a una
via navigable;

3) El acusado no podrá tener acceso a su avión o barco;

4) El Acusado deberá presentar una declaración por escrito de un funcionario autorizado del gobierno de República Dominicana que exprese que el Gobierno no va a proteger al Acusado de la extradición si huye a ese país;

5) El Acusado, su esposa y sus hijos proporcionan declaraciones juradas financieras al Tribunal

6) De conformidad con una orden adicional de este Tribunal, el Acusado, su esposa y sus hijos comprometen los activos de su propiedad, o en los que tienen un derecho de usufructo u otro interés personal, como garantía de la presentación del Acusado según sea necesario. El Tribunal devuelve este asunto al Juez Magistrado para establecer las condiciones financieras de la libertad provisional después que se proporcionen las declaraciones juradas financieras”.