SANTO DOMINGO, República Dominicana.- De forma tajante, la ADARS asegura en un comunicado de prensa que esa sentencia del TC “en modo alguno dispone o posibilita el traspaso forzoso de los empleados públicos al SeNaSa”.
Argumenta que “la prohibición de dichos traspasos” consta como “cosa juzgada” en una sentencia del año 2008 de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que “mantiene su vigencia” y “continúa protegiendo con carácter irrevocable los derechos que en aquel fueron tutelados”.
Lo que hizo el TC, añade la interpretación de la ADARS, fue “declarar inadmisible, sin conocer el fondo del asunto”, un amparo interpuesto por siete ARS contra una resolución de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) que ordenó el traspaso de los empleados públicos al SeNaSa.
Estas siete ARS son: Futuro, Humano, La Colonial, Monumental, Meta, Salud y Renacer.
El TC también se pronunció con el fallo publicado este mes de enero de 2019 en torno a la “jurisdicción contencioso administrativa en atribuciones ordinarias” y así, considerando lo uno y lo otro, el gremio que representa a los seguros médicos sostiene que nada obliga judicialmente a los funcionarios públicos a afiliarse a la estatal SeNaSa.
La interpretación del gremio de las ARS es que, en definitiva, “no fue al hueso” lo actuado por el TC, cuyas sentencias, según la Constitución, son definitivas e inapelables y, además, constituyen precedentes para todos los poderes del Estado, incluyendo el propio TC.
Con esta posición, las ARS estiman que aún hay espacio para impedir que los empleados públicos, autónomos y descentralizados, y sus familiares, sean afiliados en el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa). En definitiva, sostienen que aún no se pone fin a una queja iniciada el año 2013 y que desde entonces ha pasado por todas las instancias judiciales del país, incluyendo la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
"Ejecutar el traspaso forzoso de estos afiliados -remata la ADARS- constituiría una violación a los derechos fundamentales de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y libertad de empresa (que incluye la libre y leal competencia) que han sido protegidos desde 2008 por la sentencia mencionada, garantizando a favor de los afiliados de la Seguridad Social, sin distinción ni discriminación alguna, la libre elección” de la empresa aseguradora de su gusto y conveniencia.