Hostigamiento, burlas, insultos y sobrecarga de trabajo son algunas de las formas en las que se presenta el asedio laboral.

Por lo regular esas escenas de maltrato se originan desde la posición de alta gerencia y le hacen creer al empleado la falsa premisa de que no tiene dónde acudir a denunciar o que no habrá un régimen de consecuencias para el acosador.

“Todos los trabajadores deben saber que hay lugares donde acudir ante eventos como este. Lo que pasa es que no van a ir ayudarte si tu no pides la ayuda, si no lo denuncias”, manifestó Fidel Tejeda, abogado en materia laboral.

Definió el asedio laboral como ese tipo de situaciones donde le hablan mal al empleado, con sarcasmo, con insultos, lo hostigan, comienzan a pedirle que complete asignaciones en un tiempo que se sabe es imposible de realizar para hacer que la persona renuncie, “de ahí parte todo”.

Tejeda expresó que a la hora de denunciar es importante tomar en cuenta el orden de jerarquía dentro de la empresa, pues si es el hecho lo comete otro empleado lo recomendable es reportarlo al departamento de Recursos Humanos.

“A veces el asedio o acoso no viene directamente del empleador, sino de otro empleado y muchas veces el empleador ni se entera, sin embargo es responsabilidad del empleador evitar que esto suceda dentro de la empresa”, puntualizó.

Ya cuando el asedio viene de parte del propio empleador, la denuncia debe hacerse directamente en el Ministerio de trabajo. Si el incidente es de grado mayor, es decir, casos donde hay golpes, manoteos, amenazas fuertes o de índole sexual, el lugar correcto para denunciar es la Fiscalía.

Tejeda aclaró que se hace así porque en los casos graves a pesar de que el Ministerio de Trabajo puede levantar un acta para sancionar a la empresa, esa acción no repercute en los tribunales a nivel penal.

“Imagínate un caso en el cual una empleada es acosada sexualmente por su jefe, el inspector del Ministerio va a sancionar a la empresa, pero si la joven quiere meter preso al jefe lo correcto es denunciarlo en la Fiscalía”, explicó.

El jurista aseguró que el principal factor por el cual los trabajadores se abstienen a denunciar es el miedo, pues hay empleadores que le siembran la idea de que los pondrán en una lista negra laboral y les dañaran su expediente.

Informó que el Ministerio de Trabajo tiene inspectorías con expertos que manejan diferentes tipos de conflictos laborales e instó a aquellas personas en una situación de vulnerabilidad laboral a acudir a la entidad con toda confianza.

Tejeda hizo énfasis en las pruebas que pueda conseguir el denunciante. Las mismas pueden ser conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos, llamadas o testigos, siendo estos últimos los de mayor peso dentro de una denuncia laboral.

Disposiciones en el Código

El Código de Trabajo en su artículo 47 numeral 9 le prohíbe al empleador ejercer acciones contra el trabajador que puedan considerarse de acoso sexual, apoyar o no intervenir en caso de que lo realicen sus representantes.

Asimismo en el artículo 333 en su numeral 7 prohíbe al empleador usar la fuerza, violencia, intimidación o amenaza o cualquier forma de coerción contra los trabajadores o sindicatos de trabajadores, con el objetivo de impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos consagrados por las leyes en favor de los mismos.

Aunque estas disposiciones están ahí, el asedio laboral en las empresas dominicanas se mantiene como un secreto a voces, donde reina el miedo a denunciar.