SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) dispuso que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y las farmacias, deben aceptar las recetas médicas prescritas en forma ambulatoria, tanto en el formato habitual impreso, como en digital, siempre que los medicamentos estén descritos en el catálogo del Seguro Familiar de Salud.
La disposición está contenida en la Circular SISALRIL No. 1741 que establece, además, que a los afiliados que requieran uso continuado de medicamentos del catálogo del SFS, los cuales hubieran sido previamente prescritos por el médico tratante, se mantenga la dispensación continua de los mismos en las farmacias aun cuando no cuenten con una receta médica con fecha actualizada.
Esto significa que cualquier persona afiliada al Seguro Familiar de Salud, en cualquiera de sus Regímenes o en Planes Especiales de Pensionados y Jubilados, podrá adquirir en las farmacias los medicamentos incluidos en el catálogo.
Indicó el organismo que debe ser aceptada la receta incluso cuando sea digital.
También cuando se trate de pacientes atendidos de manera presencial, debido a que sufrente enfermedades crónicas que, por las medidas de distanciamiento social, no puedan acudir al centro de salud.
Advirtió que estos pacientes no pueden ver interrupidos sus tratamientos por no tener las recetas impresas tradicionales.
Estas medidas han sido consensuadas con las ARS, y están en vigencia a partir del primero de mayo del corriente año, mientras perdure la situación de emergencia sanitaria.