Las implicaciones de la sentencia del 23 de septiembre emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que despoja a la ciudadanía de los hijos de los haitianos no residentes nacidos en la República Dominicana (DR), donde se confiere la nacionalidad jus soli, por el lugar de nacimiento, sólo están empezando a ser entendidas por la comunidad internacional con la OEA, Amnistía Internacional y los gobiernos de Trinidad y Tobago, Guyana, San Vicente y las Granadinas, condenando abiertamente la violación de los derechos humanos que representa. Pendientes de un hilo están las vidas de casi un cuarto de millón de dominicanos de ascendencia haitiana ‒de todas las edades‒ que han quedado sin patria por la resolución, en lo que ha sido considerado como una crisis de derechos humanos en curso.

Tras un examen más cuidadoso, lo que queda claro es que la decisión no responde a una crisis migratoria provocada por el devastador terremoto de Haití de 2010, ni es un esfuerzo por sofocar el flujo de mano de obra migrante de Haití hacia los bateyes o campos de caña dominicanos. Hoy en día, sólo la mitad de la población haitiano-dominicana (alrededor de tres cuartos de millón) trabaja y vive en los bateyes, aunque siguen siendo quizás la población más vulnerable a la sentencia del tribunal, puesto que el 70% de los habitantes de los bateyes nació en República Dominicana, y la gran mayoría se mantiene en las miserables condiciones de vida y trabajo que muchas organizaciones de derechos humanos asemejan a la esclavitud.

La sentencia del Tribunal Constitucional se produjo como respuesta a una demanda presentada contra el Estado por Juliana Dequis (Pierre), de 29 años de edad, en 2008, cuando la Junta Central Electoral se negó a emitir su documento de identidad estatal. Se necesita una cédula en la República Dominicana para todo, desde la inscripción en las escuelas, atención médica, seguros, licencias de matrimonio, viajes, y se adquiere mediante la presentación de una copia certificada por el Estado del certificado de nacimiento de una persona. Las copias de los certificados de nacimiento expiran después de 90 días, mientras que las cédulas tienen fechas de vencimiento variable.

De acuerdo con un informe de octubre de 2010 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[1], la Junta Electoral comenzó a rechazar solicitudes de dominicanos  de origen haitiano de cédulas ya en la década de 1980, con la creciente exigencia de la prueba de la identidad de los padres para los dominico-haitianos, que culminó en el año 2000 con la afirmación de que los padres haitianos estaban “en tránsito”, y por lo tanto, no tenían derecho a inscribir a sus hijos nacidos en la República Dominicana.

En 2004, la definición constitucional de “en tránsito” fue redefinida para incluir a todas las personas sin residencia legal. En 2007, un año antes de que Dequis hiciera su solicitud y se le negara la renovación de su cédula, la Junta Central Electoral aprobó una ley que anula la ciudadanía de las personas nacidas en la República Dominicana cuyos padres no tuvieran residencia legal. También implementó el curioso "Libro de Registro de Hijos de Madres Extranjeras No Residentes en República Dominicana." El gobierno dominicano también ha deportado de manera rutinaria a haitianos (y a los que “parecen” haitianos, es decir, a dominicanos de piel oscura) en redadas que realizan en las zonas fronterizas, con el argumento de que tienen que ser repatriados a Haití como extranjeros.

Estas dos últimas medidas se basan en errores de lectura en uso del Artículo 7 de un decreto constitucional de 1984, que parece ser mantenido (en silencio) en la Constitución de Haití de 1987, en vigor en 2007, que establece que “un niño nacido en un país extranjero de un padre extranjero y madre haitiana conservará la nacionalidad extranjera”. Sin embargo, el Estado haitiano sólo reconoce a los niños nacidos en el extranjero de los nacionales haitianos (de cualquier sexo), si los padres son ciudadanos registrados y declaran a sus hijos, papeles en la mano, en un consulado de Haití en el país extranjero en cuestión, al momento del nacimiento.

En 2010, catorce días después del terremoto de Haití, y mientras que el caso Dequis continuaba en un limbo legal, fue aprobada una nueva constitución en República Dominicana que niega la ciudadanía a los niños nacidos en el país y que son hijos de inmigrantes ilegales. Cuando el Tribunal Constitucional aprobó su fallo el 23 de septiembre, también declaró que la sentencia que se le aplicaba a Dequis debía aplicarse igualmente, con carácter retroactivo, a todos los dominicanos de ascendencia haitiana en una situación legal similar desde 1929, en violación del derecho internacional. Este fallo suspende oficialmente la ciudadanía de casi un cuarto de millón de dominicanos.

Aunque las personas de otras etnias y nacionalidades pudieran verse afectadas por la sentencia, se estima que, de los afectados, el 83% es de ascendencia haitiana. El año 1929 envía un mensaje claro, puesto que coincide con el ascenso al poder de Rafael Trujillo, el general devenido dictador que gobernó a la República Dominicana desde 1930 hasta 1961, y también coincide con el primer tratado fronterizo entre Haití y República Dominicana. Ese tratado fronterizo sólo se ratificó en 1936 y, en 1937, Trujillo (él mismo haitiano en un 25%) ordenó la masacre de los haitianos (y dominicanos negros) en las zonas fronterizas en disputa en 1935, después de que una estudio sobre la tierra de 1930[2] favoreció el acceso de Haití a más territorio bajo el convenio que se había acordado provisionalmente.

El propósito de la masacre fue, en última instancia, limpiar la tierra ocupada por los haitianos y dominicanos negros (tierra que Trujillo en gran medida readquirió y explotó para sí), y al hacerlo, “libró” a la República Dominicana de personas de piel oscura, obviamente, negros.

El fallo actual afecta a cuatro generaciones de haitianos, incluidos algunos hasta de 84 años de edad que no han conocido ningún otro país que la República Dominicana. También hace ‒social y legalmente permisible‒ la persecución de los dominicanos de ascendencia haitiana. Por último, en lugar de regularizar su situación legal en la República Dominicana, lo cual la Junta Electoral afirma que es su objetivo, los deja no sólo sin país, sino que los convierte en apátridas de facto, una definición legal para la cual no existe protección en el derecho internacional.[3] Al mismo tiempo, los haitianos dominicanos a los cuales se les negaron sus cédulas no pueden salir de la República Dominicana (como descubrió un domínico-hatiano que trató de casarse con una estadounidense en la Florida, recientemente), lo que garantiza que se mantengan en un estado de perpetua servidumbre y con una condición de tercera clase.

¿Cuál es el propósito de esta degradación? Como expresó una vez con agudeza la ya fallecida líder de los derechos humanos haitiano-dominicana, Sonia Pierre: “Mi comunidad, la comunidad de haitianos y dominicanos de ascendencia haitiana, es la más pobre y vulnerable, sujeta a la negación más cruel de sus derechos”.[4]

Por un lado, se perpetúa el mito de la necesidad de mantener la “blancura” de la República Dominicana ante la inmigración extranjera, cuando la mayoría de su población es una mezcla de razas. En segundo lugar, permite que en República Dominicana se continúe manteniendo condiciones de trabajo injustas y de explotación, al tiempo que niega la ciudadanía a los trabajadores. En tercer lugar, para aquellos haitiano-dominicanos de varias generaciones descendientes de un padre, abuelo o bisabuelo haitiano indocumentado, los incapacita oficialmente para hacer cualquier reclamación o contribución al desarrollo económico de la República Dominicana. Y en cuarto lugar, les niega a estas personas y a toda su descendencia sus derechos a la educación, la salud y los seguros. Estas medidas, por tanto, no sólo causan la muerte civil, sino que institucionaliza sus atributos: la pobreza, el analfabetismo, la falta de identidad; en definitiva, la no existencia.

El martes 15 de octubre, un grupo de mujeres de diversas nacionalidades de América Latina se puso de pie en el Hotel Hilton de Santo Domingo, en la XII Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe para saludar el presidente Danilo Medina con el lema: “Todos somos Haití”. Dada la grave violación de los derechos humanos que representa esta sentencia, y la historia que evoca, debemos estar dispuestos, al igual que estas mujeres, haitianos o no, a situarnos junto a los dominicanos de origen haitiano en su lucha actual por sus derechos humanos[5]como ciudadanos del país de su nacimiento; pero aún más, a ponernos de pie como haitianos en el reconocimiento de lo que la lucha de Haití ha venido defendiendo desde 1791, mucho antes de que existieran haitianos y dominicanos, cuando había esclavos: el derecho a la emancipación, a la identidad, y a la libertad[6] en las Américas.

*Myriam J. A. Chancy, Ph. D., especialista en estudios sobre el Caribe. Es la autora de From Sugar to Revolution: Women’s Visions of Haiti, la más reciente; Cuba & The Dominican Republic (2012), y The Loneliness of Angels (2010), ganador del premio Guyana Prize for Literature, Caribbean Award 2010, y otras. Ha publicado numerosos artículos en periódicos de Estados Unidos y el Caribe y en varios medios digitales.

 


[1] http://www.crin.org/docs/DR%20Compromised%20Right%20to%20Nationality%20_IACHR%20report_.pdf

 

[2] http://www.law.fsu.edu/library/collection/limitsinseas/ibs005.pdf

[3] http://www.unhcr.org/4ffa957b9.html

[4] http://www.frontlinedefenders.net/node/2018

[5] 5 http://www.cbc.ca/thecurrent/episode/2013/10/08/dominican-court-moves-to-strip-citizenship-from-children-of-haitian-immigrants/

[6] https://secure.avaaz.org/en/petition/Haitians_in_the_Dominican_Republic/?fbss