Andrés Bautista García, imputado en el caso Odebrecht, remitió una solicitud de reconsideración al presidente de la Suprema Corte de Justicia, sobre la designación del juez Francisco Ortega Polanco para conocer la audiencia preliminar, y que en su lugar sea designado otro magistrado que no haya tenido el control del expediente, como hasta el momento lo ha tenido y tiene el magistrado Ortega Polanco.
A través de sus abogados Carlos Salcedo, Thiaggo Marrero y Antoliano Peralta, el imputado Andrés Bautista también presentó formalmente una solicitud de inhibición al magistrado Ortega Polanco, al tiempo que lo recusa para conocer del proceso penal, debido a que previamente había tomado decisiones y tomado medidas que no representan garantías de derecho para los imputados por el Ministerio Público.
En su carta de reconsideración a Mariano Germán, Andrés Bautista explica que Ortega Polanco conoció y adoptó medidas de coerción en su contra, lo mismo que contra los demás sometidos por el caso de los sobornos, y que como tal sirvió como juez de control de la investigación, juez de las garantías acordadas en el Código Procesal Penal para la etapa preparatoria del proceso, y que durante el mismo Ortega Polanco ha mantenido una participación constante en cada una de las cuestiones sometidas por las partes. Explica que debido a ello el magistrado Ortega ya se ha formado un juicio en torno al caso.
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Se queja Andrés Bautista de que Ortega tomó una medida de coerción desproporcionada de seis meses de prisión en Najayo, y que por esto y por otras cuestiones, el magistrado designado se encuentra en una situación de “predisposición frente al caso y contaminación del mismo con un criterio que ha venido añejando desde su designación, no estando apto ni hábil para continuar conociendo de este proceso con la imparcialidad que la Constitución y el Código Procesal Civil exigen”.
El documento dice que la decisión del presidente de la SCJ de mantener a Ortega en el caso fue desacertada, “que en nada asegura el cumplimiento de las normas que configuran el debido proceso”.
Cita el artículo 69 de la Constitución de la República, lo mismo que el artículo 151, sobre la independencia del poder judicial. También recurre al Código Procesal Penal, así como a la jurisprudencia establecida en numerosas sentencias de la propia Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional.
Solicitud de reconsideración de auto de designación de juez – Andres Bautista