SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La República Dominicana dio un drástico paso atrás para los derechos humanos de las mujeres cuando el Tribunal Constitucional anuló las reformas al Código Penal que habría despenalizado el aborto en ciertos casos, advirtió Amnistía Internacional hoy.

Sostuvo que después que la decisión de anoche revocó un tramo de las reformas del Código Penal adoptadas el año pasado, el código actual, que data de 1884, se mantendrá en vigor.

Denunció que el código niega a las mujeres y a las niñas tener acceso al aborto en todas las circunstancias, y las penaliza por buscar uno, incluso en casos de violación o incesto, donde un embarazo representa un riesgo para la vida o la salud de una niña o mujer o cuando el feto no podrá sobrevivir fuera del útero.

“Esta decisión devuelve los derechos humanos de las mujeres y las niñas de vuelta al siglo XIX”, dijo Erika Guevara Rosas, directora para América de Amnistía Internacional.

"Su impacto será catastrófico para las mujeres y las niñas en la República Dominicana que continuarán siendo criminalizadas, estigmatizadas y obligadas a buscar abortos inseguros porque se les niega el acceso a un tratamiento médico seguro y legal".

Las reformas del código penal debían entrar en vigor el 19 de diciembre, un año después de haber sido aprobada por el Congreso de la República Dominicana y por el presidente Danilo Medina. Pero, a raíz de un recurso presentado por tres grupos de presión religiosos y conservadores a principios de este año, alegando errores de procedimiento, entre otras cosas, el Tribunal consideró que las reformas son inconstitucionales.

Amnistía Internacional y otras organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales presentaron escritos amicuscuriae ante el Tribunal que señalan las obligaciones jurídicas internacionales del país.

Los grupos también manifestaron que “la Corte Interamericana, como el único intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido que la protección al derecho a la vida no es absoluto y no puede utilizarse para justificar la denegación de otros derechos. Frente a derechos en conflicto, sería posible invocar excepciones a la protección del derecho a la vida desde el momento de la concepción”.

El Comité de la ONU contra la Tortura y varios comités internacionales de derechos humanos han encontrado que, en determinadas circunstancias, la denegación de acceso a servicios de aborto puede provocar sufrimiento físico o mental, que equivale a tortura o malos tratos. Los comités también han establecido que la prohibición total del aborto niega el derecho de la mujer a la no discriminación y la igualdad en el disfrute de otros derechos humanos.

Antecedentes

La reforma integral del Código Penal de la República Dominicana fue promulgada por el presidente Danilo Medina el 19 de diciembre de 2014. Siguió a casi una década de debate político y social, pero los artículos que regulan las excepciones en la penalización del aborto eran los más polémicos.

El año pasado, el presidente Medina vetó la ley que reforma el Código Penal aprobada por el Congreso, que mantiene la prohibición preexistente sobre el aborto en todas las circunstancias. En cambio, el Presidente promovió la despenalización del aborto en tres circunstancias, que el Congreso luego incluyó en la versión final de las reformas del código penal, que fue adoptado el 16 de diciembre 2014, antes de ser enviado al Presidente.