SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La organización Amnistía Internacional pidió a la República Dominicana que no ejecute la sentencia del Tribunal Constitucional, porque convertiría en apátridas a cientos de miles de sus ciudadanos de origen haitiano, a los cuales se les destrozaría la vida.

“Esta última decisión destroza totalmente las vidas de los ciudadanos dominicanos de origen haitiano, especialmente si son obligados a salir del país por el Plan Nacional de Regularización”, dijo Chiaria Liguori,investigadora de Amnistía Internacional sobre el Caribe.

“Es totalmente injusto decir que personas que han vivido como dominicanos durante décadas ya no pertenecen al país ni tienen ningún derecho en él”, añadió.

Amnistía Internacional sostuvo que en virtud de la decisión del Constitucional, las personas de origen extranjero –grupo al que pertenece la inmensa mayoría de los dominicanos de origen haitiano– podrían ser privadas de su nacionalidad y verse obligadas a salir del país o a solicitar la naturalización como inmigrantes.

“Esta sentencia del Tribunal Constitucional es la última de una serie de decisiones administrativas, legislativas y judiciales que desde comienzos de la década de 2000 han ido privando retroactivamente a los dominicanos de origen haitiano de la nacionalidad dominicana”

“Si se aplica íntegramente, esta sentencia tendrá un efecto devastador en las vidas de cientos de miles de personas, cuyas cédulas de identidad serían canceladas y, por consiguiente, muchos de sus derechos humanos –como la libertad de circulación, de la educación, de trabajo y el acceso a la atención a la salud– les serían totalmente negados”, advirtió Chiara Liguori.

Recordó que el mes pasado, el Tribunal Constitucional resolvió que Juliana Deguis, nacida en la República Dominicana en 1984 de padres haitianos, había sido inscrita irregularmente como dominicana al nacer, y por tanto la despojó de su ciudadanía dominicana ordenando que fuera inscrita en el Libro de Extranjería del Registro Civil, que administra la Junta Central Electoral.

Advirtió que los efectos discriminatorios de este caso podrían ser de gran alcance, especialmente para las personas dominicanas de origen haitiano.

Aunque es derecho soberano del Estado dominicano decidir las condiciones para conceder la nacionalidad dominicana, el derecho internacional de los derechos humanos le exige que no prive arbitrariamente a nadie de su nacionalidad, especialmente cuando la consecuencia de hacerlo pueda ser la apatridia.

Detalló que el tribunal dispuso también que la Junta Central Electoral realizara un inventario de todas las inscripciones de nacimiento del Registro Civil desde 1929 e identificara en una lista a todas las personas a quienes supuestamente se inscribió irregularmente y se otorgó la ciudadanía dominicana, y determinó que sus casos debían ser tratados de la misma forma que el de Juliana Deguis.

“Algunas partes de la sentencia ya han comenzado a aplicarse. A la Juliana Deguis se le ha permitido permanecer en el país hasta que un Plan Nacional de Regularización decida la suerte de aquellas personas a quienes se considera residentes ilegales”, insistió.

Amnistía Internacional afirmó que al hablar con la señora Juliana Deguis, ésta expresó: “Quiero trabajar, pero no puedo. Tengo cuatro hijos que no pueden ir a la escuela. Nacimos acá y somos de acá, pero sufrimos mucha discriminación”.

La organización advirtió que la sentencia violaría las obligaciones de derechos humanos de la República Dominicana.

Agregó que también incumpliría una histórica decisión de 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y vulneraría un principio básico de derecho que la Constitución dominicana establece expresamente: la prohibición de la retroactividad de la ley.

“Esta sentencia del Tribunal Constitucional es la última de una serie de decisiones administrativas, legislativas y judiciales que desde comienzos de la década de 2000 han ido privando retroactivamente a los dominicanos de origen haitiano de la nacionalidad dominicana”, subrayó Chiara Liguori.

Argumentó que no se sabe con certeza a cuántas personas afecta esta sentencia del Tribunal Constitucional.

Indicó que según una reciente encuesta de la Oficina Nacional de Estadística, en la República Dominicana hay 244.151 personas nacidas de padres “extranjeros”, y que el 86 por ciento de ellas son de origen haitiano.

“Las autoridades dominicanas deben tomar todas las medidas necesarias para garantizar a Juliana Deguis y a otras personas dominicanas de origen extranjero el acceso a sus documentos de identidad para recobrar los derechos de que disfrutaban cuando estaban reconocidas como ciudadanas dominicanas”, precisó Liguori.

El caso Deguis

En 2008, Juliana Deguis interpuso un recurso de revisión constitucional al serle retirado su certificado de nacimiento por la Junta Central Electoral cuando acudió a solicitar su cédula de identidad, basándose en que sus apellidos eran “haitianos”.

El 23 de septiembre de 2013, el Tribunal Constitucional dominicano rechazó el recurso de amparo de Juliana Deguis, afirmando que la Junta Central Electoral no había violado sus derechos.

Según dicha sentencia, Juliana, nacida en la República Dominicana en 1984 de padres haitianos, había sido inscrita irregularmente como dominicana al nacer.

Sus padres eran considerados “extranjeros en tránsito” porque no podían demostrar cuál era su situación jurídica en la República Dominicana, y por consiguiente Juliana Deguis nunca debió haber tenido nacionalidad dominicana, motivo por el cual ésta debía retirársele.

Aunque hay al menos 40 casos similares en espera de una decisión del Tribunal Constitucional, no es probable que el alto tribunal se pronuncie sobre cada uno de ellos, pues en esta sentencia ha especificado de forma expresa que se proceda de la misma manera respecto a todos ellos.