SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Procuraduría Especializada en Persecución contra la Corrupción Administrativa (PEPCA), solicitó Auto de Apertura a Juicio contra seis personas y tres empresas por la participación en los sobornos de US$3.5 millones que la empresa Brasileira de Aeronáutica S.A. (Embraer), quien admitió haber pagado para facilitar la compra de ocho aviones Super Tucano en el año 2009.

Se trata del exministro de las Fuerzas Armadas, mayor general retirado Rafael Peña Antonio; el exdirector de proyectos especiales de la Fuerza Aérea Dominicana, coronel Carlos Piccini Núñez, los empresarios Daniel Aquino Méndez y Daniel Aquino Hernández, Ysrael Abreu Rosario, y Félix Del Orbe Berroa, así como las empresas Embraer, Magycorp, S.R.L., y 4D Business Group.

Todo sobre los Super Tucano

Parte del dispositivo de la Pepca:

Primero: Fijar la Audiencia Preliminar a fin de conocer y decidir la presente Acusación y solicitud de Auto de Apertura a Juicio contra los señores acusados: 1. Embraer, S. A.; 2. Pedro Rafael Peña Antonio; 3. Carlos Ramón Piccini Núñez;  4. 4D Business Group S.R.L.; 5. Daniel Aquino Hernández; 6. Daniel Aquino Méndez; 7.Magycorp, S.R.L.; 8. Ysrael Abreu Rosario; y 9. Félix Del Orbe Berroa.

Segundo: ADMITIR en todas sus partes la presente acusación por estar hecha conforme al derecho y sustentada en pruebas lícitas, útiles, pertinentes y suficientes; en consecuencia, que se dicte Auto de Apertura a Juicio, en contra de los acusados:

  1. Empresa Brasileira de Aeronáutica S. A. (Embraer), representada por los señores Paulo César De Souza E Silva, Presidente Ejecutivo; Fabiana Klajner Leschziner, VP Consejo General; José Antonio De Almeida Filippo; VP Financiero; John Slattery, Director Ejecutivo Aviación Comercial y Mauro Kern, VP de Operaciones, como autora de haber adecuado su conducta a la violación de las disposiciones de los artículos 3 y 6 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.
  2. Pedro Rafael Peña Antonio, como autor de haber adecuado su conducta a la violación de las disposiciones de los artículos 146, 147, 148, 166, 167, 175, 265 y 266, del Código Penal Dominicano; 2 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión y de los artículos 1, 2, 3 y 7 (sanciones previstas en los artículos 174 al 183, ambos inclusive del Código Penal) de la Ley No. 82-79 sobre Declaración Jurada de Bienes, del 16 de diciembre de 1979;  artículos 3 (a), (b), 4, 5, 8 (b), 18,21, 26, 31 y 32  de la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas  y Otras Infracciones Graves.
  3. Carlos Ramón Piccini Núñez, por violación de las disposiciones de los artículos 146, 147, 148, 166, 167, 175 265 y 266, del Código Penal dominicano;  2 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio;artículos 3 (a), (b), 4, 5, 8 (b), 18, 21, 26, 31 y 32  de la Ley No. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas  y Otras Infracciones Graves.
  4. 4D Business Group, S.R.L, RNC No. 1-30-25496-6 por violación de las disposiciones de los artículos 3 y 6 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.3 (a), (b), 4, 18, 20, 31 y 32 de la Ley No. 72-02 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves.
  5. Daniel Aquino Hernández,  por la violación de las disposiciones de los artículos 265 y 266 del Código Penal dominicano; 3 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión; 3 (a), (b), 4, 18, 31 y 32 de la Ley No. 72-02 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves.
  6. Daniel Aquino Méndez, por la violación de las disposiciones de los artículos 265 y 266 del Código Penal dominicano; 3 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión; 3 (a), (b), 4, 18, 31 y32 de la Ley No. 72-02 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves.
  7. Magycorp, S.R.L, RNC No. 1-30-15977-7, por incurrir en violación a  de las disposiciones de los artículos 3 y 6 de la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión; 3 (a), (b), 4, 18, 20, 31 y 32 de laLey No. 72-02 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves.
  8. Ysrael Abreu Rosario por incurrir en asociación de malhechores, falsedad en escritura y uso de documentos falsos, infracciones previstas en los artículos 139, 142, 145, 146, 148, 265 y 266 del Código Penal dominicano.
  9. Félix Del Orbe Berroa por incurrir en los tipos de asociación de malhechores y falsedad en escritura, contenidos en las disposiciones de los artículos 145, 146, 265 y 266 del Código Penal dominicano.

Cuarto: Validar y Admitir todos y cada uno de los elementos de pruebas sometidos a este Juzgado de la Instrucción, en el presente escrito de acusación, a fin de que los mismos puedan ser producidos en el juicio que habrá de celebrarse, por haber sido obtenidos conforme a los procedimientos legales establecidos en nuestro ordenamiento jurídico y ser útiles para probar los hechos ilícitos por los cuales se les acusa a los imputados, en consecuencia ser lícitos, suficientes y pertinentes.

Quinto: Ordenar en favor del Estado dominicano el decomiso inmediato en manos de quien se encuentre, de conformidad con el artículo 31 y 32 de la Ley No. 72-02 Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y Otras Infracciones Graves, de los bienes producto o instrumentos relacionados con las infracciones imputadas en el cuerpo del presente escrito de acusación, específicamente los imputados Pedro Rafael Peña Antonio y Carlos Ramón Piccini Núñez.

Sexto: Que sea renovada la medida de coerción impuesta a los imputados Pedro Rafael Peña Antonio, Carlos Ramón Piccini Núñez, Daniel Aquino Méndez y Daniel Aquino Hernández, mediante la Resolución No. 0668-2016-SMDC-01634, de fecha 17 del mes de agosto de 2016, por estar configuradas las circunstancias establecidas en el artículos 227, 229 y 301 del Código Procesal Penal y no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Séptimo: Que en cuanto al imputado Félix Del Orbe Berroa, le sea impuesta la medida de coerción consistente en Prisión Preventiva consagrada en el artículo 226 numeral 7 del Código Procesal Penal, por estar configuradas las circunstancias establecidas en el artículos 227, 229, 294 parte in fine del Código Procesal Penal dominicano.

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