SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Aeropuerto Internacional de Punta Cana presentó una carta de interés para abrir operaciones de pre-chequeo durante la primera temporada de ampliación del programa en 2014. En este punto Katia Miguelina Jiménez dice que “los gringos sí son sinceros. Ellos dicen la verdad”, y ofrece la carta del Grupo Punta Cana.
“Necesitamos continuar la construcción del Preclearance”, dijo el secretario de Seguridad Nacional Jeh Johnson. “Debemos aprovechar cada oportunidad que tenemos para expandir nuestra seguridad nacional más allá de nuestras propias fronteras”.
La magistrada Jiménez ofrece un enlace de Wikipedia con datos sobre lo que ha pasado con algunos países que fueron identificados para firmar acuerdos de pre-autorización por los Estados Unidos:
En este enlace y bajo el título “Aborted plans”, se da cuenta de que “El Ministerio de Relaciones Exteriores de Corea del Sur declaró que el gobierno de Corea del Sur planea establecer el sistema de autorización previa de los Estados Unidos en el Aeropuerto Internacional de Incheon. Sin embargo, el 15 de enero de 2015, el Aeropuerto Internacional de Incheon anunció que no introduciría la autorización previa a los EE. UU., después de que un análisis a profundidad concluyera que esto podría llevar a una disminución de las ventas en tiendas libres de impuestos (Duty Free).
Algunos países rechazan el preclearance
El 1 de febrero de 2017, los Países Bajos (Holanda) se retiraron de las conversaciones con Estados Unidos para establecer un programa de autorización previa en el Aeropuerto Schiphol de Ámsterdam.
Irlanda, el único país de Europa que tiene agentes fronterizos de Estados Unidos en su territorio, ordenó una revisión. La revisión se produjo después de que un hombre que vivía legalmente en Irlanda fuera rechazado en el aeropuerto de Dublín. El gobierno irlandés no ha revelado la identidad del hombre, pero ha dicho que, en su opinión, se le debería haber permitido viajar.
Canadá, el primer socio de los Estados Unidos en preautorización, estudia el retiro del acuerdo. Katia Miguelina lo dice con estas referencias:
El Proyecto de Ley C-23 reemplazaría y ampliaría las disposiciones previstas en el Acuerdo relativo al Pre-control en lo que respecta al Transporte aéreo, firmado entre ambos países.
Este proyecto autoriza a los aduaneros estadounidenses a interrogar e incluso detener a ciudadanos canadienses y proceder ellos mismos a revisarlos desnudos.
Voces, como la del abogado especializado en derecho de Inmigración Stéphane Handfield, se elevan para denunciar este proyecto C-23, que según ella podría erosionar los derechos de los personas que viajan a Estados Unidos y Canadá.
Canadá decidió revisar
A pesar de que el primer ministro canadiense asegura que bajo este acuerdo se va a aplicar la Carta de Derechos y Libertades para los ciudadanos canadienses, desafortunadamente eso no es cierto, porque al contrario, C-23 disminuye los derechos de los ciudadanos canadienses garantizados por la Carta en materia de detención, de interrogatorio abusivo y de requisa ilegal.
Los diputados del Nuevo Partido Democrático, NPD, uno de los partidos de la oposición siempre estuvieron inquietos por el proyecto de ley C-23 que tuvo lugar bajo la administración de Barack Obama.
Otro tema que cuestionan activistas de derechos humanos canadienses es que si ya se está en la zona de pre-chequeo, el ciudadano canadiense no puede desistir del viaje a Estados Unidos y simplemente marcharse. Sería obligado a someterse al pre-chequeo de todos modos. Tampoco los dominicanos podrán desistir. No hay vuelta atrás al pre chequeo (Art. VII, numeral 7).
Españoles dijeron que era un “regalo envenenado”
Los españoles rechazaron el acuerdo, según los datos recopilados por Katia Miguelina Jiménez.
El Gobierno español ha transmitido sus reservas a Washington, que pretende que estos agentes actúen armados y gocen de inmunidad en territorio español, lo que supondría una cesión de soberanía. Aseguran que lo que no pueden hacer los funcionarios estadounidenses en suelo español es registrar a los pasajeros o detenerlos, una tarea que corresponde en exclusiva a las Fuerzas de Seguridad españolas. España finalmente desistió de la firma del acuerdo.
También lo han declinado o no lo han suscrito:
- Bruselas (Bélgica);
- Narita (Japón);
Amsterdam-Schipol (Países Bajos);
Oslo (Noruega);
- El Dorado (Colombia);
- Estambul-Atatürk (Turquía);
- Londres-Heathrow y Manchester (Reino Unido).
El tema de los refugiados
Katia Miguelina Jiménez sostiene que el acuerdo de pre-autorización viola la Constitución y contiene un regalito envenenado en el anexo sobre refugiados.
“Los pre-clearance se han convertido en un medio para evitar que los solicitantes de asilo lleguen al Estado donde pretenden formalizar su solicitud. El ámbito de aplicación de la normativa de protección internacional suele estar sujeta al territorio. Por ejemplo, en USA, el United States Code en el Título 8, capítulo 12, Art. 1158 dispone que “cualquier extranjero que esté físicamente presente en los Estados Unidos o que llegue a los Estados Unidos puede solicitar asilo de acuerdo con esta sección…”.
Las áreas de pre-chequeo no son consideradas territorio de los EEUU para estos fines, aunque este país aplique sus leyes y soberanía en ellas.
La solución a la exclusión y marginación de las personas que pretendan solicitar protección internacional en EEUU es el anexo al Acuerdo firmado con la República Dominicana, que según su Art. III, numeral 6 “forma parte integral” del mismo.
Como el anexo forma parte integral del tratado, si el Tribunal Constitucional lo aprueba tal y como está, no habría posibilidad alguna de que este aspecto pueda revisarse, tal y como han estado demandado algunos sectores de la vida nacional.
Esto obligaría al país a recibir los casos de aquellas personas cuyo propósito original es llegar a Estados Unidos para solicitar asilo. Con esto se violan los artículos 3 y 6 de la Constitución de la República Dominicana.
Recuerda Jiménez que RD no firmó el Pacto Mundial de Refugiados, pero, paradójicamente, aceptaría a aquellos extranjeros que saldrían por Punta Cana y que EEUU no permitirá que lleguen a su territorio a pedir asilo.
Un precedente y una contradicción
Para defender su tesis cita las palabras de Flavio Darío Espinal al explicar por qué el país se negó a firmar el pacto de refugiados en 2018: “El pacto pondría cargas al Estado dominicano que, dado, el contexto particular del país, que comparte con el deprimido Haití la isla La Española, podría desbordar con creces nuestros recursos. Además, la adopción de un pacto de esta naturaleza por lo que envuelve y por lo que implica, requiere de un consenso básico en la sociedad dominicana, que no parece existir en las actuales circunstancias” (Palabras de Flavio Darío Espinal, al explicar que el gobierno dominicano no firmará Pacto Mundial para la Migración de la ONU el 4 de diciembre de 2018).
Sostiene Katia Miguelina que el anexo del acuerdo de pre-autorización “se infiere que en las áreas de pre-clearance que pretenden instalarse en aeropuerto de Punta Cana, no existe posibilidad alguna de que un nacional de un tercer país pueda solicitar asilo en los Estados Unidos. El remedio a la desprotección que ello genera es que la República Dominicana provea tal protección, en desmedro de su legislación interna, pues se dispone: Solo revocar la protección de refugiados sobre la base de una exclusión o cesación prevista en la Convención de Refugiados de 1951 y protocolo de 1967, con derecho a revisión judicial por tribunales dominicanos (numeral 4 del Anexo). De todos los trámites habría que informar a los EEUU (numeral 2 del Anexo).
Dice la magistrada emérita que “el acuerdo de pre-autorización o pre-clearance es inconstitucional por varios motivos. En muchas de sus disposiciones se verifica cesión de soberanía e injerencia en los asuntos internos de la República Dominicana".
Razones jurídicas
En lo relativo al anexo, es inaceptable, que tales disposiciones, que versan respecto a las políticas de asilo y refugiados dicten directrices de cómo debe proceder la nación dominicana cuando un ciudadano de un tercer país, que se dispone a viajar a EEUU como país de destino de su solicitud de asilo, sea impedido de sus propósitos por oficiales de pre-autorización de USA.
Entiende la magistrada que el acuerdo solo tiene garantías e inmunidades para una de las partes, y que no hay reciprocidad en el documento.
En la Sentencia TC/0315/15, el Tribunal Constitucional analizó una disposición similar a esta y determinó que: “…hemos constatado que solamente crea una serie de privilegios a favor del segundo, en particular de sus Fuerzas Armadas, de su Departamento de Defensa y de contratistas estadounidenses, al tiempo que genera solamente obligaciones y cargas para el gobierno dominicano. Esa situación evidencia una notoria ausencia de la reciprocidad y del tratamiento igualitario que deben caracterizar los acuerdos de esta naturaleza y resulta, a todas luces, contraria a las disposiciones del artículo 26, numerales 3 y 4, de la Constitución dominicana”. (párr. 9.3. p. 22. TC/0315/15).
Estas disposiciones del acuerdo violan el precedente del Tribunal Constitucional y Arts. 26, numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Dominicana, pues sólo EEUU tiene privilegios e inmunidades.
La parte final de su exposición está dedicada a explicar que el beneficio final de este acuerdo es de carácter económico, para el operador o propietario del Aeropuerto Internacional de Punta Cana. Y lo expresa bajo el título:
Beneficios a costa de la soberanía
- Nuevos destinos en EE. UU: Habilita nuevas rutas directas a más de 160 aeropuertos de EE. UU. Independientemente de si tienen un puerto de entrada CBP.
El aeropuerto obtendrá una ventaja sobre sus competidores en el mercado de viajeros con destino a EE. UU. Este es un negocio a costa de la soberanía nacional, explica la magistrada emérita del TC, Katia Miguelina Jiménez.