SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La barra de la defensa Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, uno de los imputados acusados de recibir soborno por parte de la empresa constructora Norberto Odebrecht, interpuso un recurso oposición parcial fuera de audiencia con la intensión de que el Juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) revise y modifique la resolución 009-2018 que rechaza la solicitud de inclusión de peritos externos en el proceso.
Los abogados de Pittaluga afirman que “en justicia lo mismo es no tener un derecho que tenerlo y no poder probar”, ya que entienden que los argumentos expuestos por el magistrado Francisco Ortega Polanco están errados y subestiman la capacidad analítica de un profesional por no ser de la rama jurídica.
Asimismo, sostienen que el magistrado Ortega Polanco obvió el perfil del licenciado en ciencias económicas, Heiromy Ysaac Castro Milánes, quien cuenta con vasta experiencia profesional en peritaje, prevención, detección y combate contra el lavado de activos.
Aseguran que la función desempeñada por el perito solicitado no suplantaría la función de quien juzga, sino que su experiencia podría ayudar a identificar la conducta financiera comercial y profesional del imputado, así como su relación con la empresa constructora acusada de soborno.
Los abogados Eric Raful Pérez, Santiago Rodríguez Tejada, Edward Veras Vargas, Manuel Alejandro Rodríguez, Joaquín Antonio Zapata Martínez y Conrad Pittaluga Vicioso calificaron improcedente el argumento expuesto por la corte, la cual apunta que el experto insertado al proceso debe estar circunscrito al ámbito jurídico.
Señalan que en la oferta probatoria y solicitudes depositadas a la corte para la designación de un experto externo, nunca se ha pretendido que los análisis expuestos por el perito asuman una incidencia legal.
El documento depositado el pasado el pasado 31 de julio de 2018, precisa que de no ser incluido en el proceso el experto Heiromy Ysaac Castro Milánes, solicitan sea reservado el derecho de proponer o retirar la designación de peritaje para el momento procesal en que la acusación y sus pruebas así lo requieran.