SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El abogado Ricardo Rojas León, resaltó la definición del Tribunal Constitucional de la República Dominicana de validar el derecho ciudadano a denunciar y querellarse contra los funcionarios públicos cuando cometen faltas, crímenes y delitos.
“El Tribunal Constitucional ha establecido que los ciudadanos pueden querellarse contra los funcionarios públicos, en virtud de lo que establece el articulo 22.5 de la Constitución, que consagra el derecho a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios”, indicó el abogado.
Rojas León dijo que el Tribunal Constitucional estableció ese criterio sobre el derecho ciudadano a querellarse (o acción popular), en la sentencia mediante la cual rechazó una acción de inconstitucionalidad incoada por el síndico del municipio de Santo Domingo Oeste contra varios artículos de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios.
Explicó que la acción de inconstitucionalidad del sindico Francisco Peña Tavárez buscaba que se declarara la inconstitucionalidad del párrafo V del artículo 21 de la mencionada ley, que autoriza a cualquier persona física o moral a constituirse en querellante y actor civil, contra los funcionarios municipales.
“A mi modo de ver, el Tribunal Constitucional, al fallar este caso, ya ha establecido que el derecho del ciudadano consagrado en el 22.5 de la Constitución no se limita a presentar una denuncia, sino que, efectivamente, es posible constituirse en querellante cuando el funcionario que comete un delito”, manifestó el abogado, que imparte la materia de Derecho Constitucional en las maestrías de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Derecho Penal en la PUCMM.
En el numeral 8.9. de la sentencia 259-14, a la que alude Rojas León, el Tribunal Constituciomal estableció que “Habría que agregar, además, que la propia Constitución, en su artículo 22.5, les concede a los ciudadanos el derecho de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, lo que debe ser interpretado, en el sentido más favorable y en atención a la finalidad que la norma persigue, que también pueden interponer querellas contra los funcionarios públicos por las faltas, crímenes y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.
A juicio del abogado y catedrático “el Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación progresiva del derecho de los ciudadanos a denunciar las faltas de los funcionarios, que se recoge en la Constitución, declarando la conformidad con la Constitución de las normas infraconstitucionales que permiten a los ciudadanos y a las organizaciones no gubernamentales querellarse contra los funcionarios públicos cuando cometan cualquier tipo de delitos”.
“A mi modo de ver, esta decisión de noviembre pasado del Tribunal Constitucional resuelve prima facie la discusión sobre la constitucionalidad del párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal, que es similar al párrafo V del art. 21 de la ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios, es decir, que no es inconstitucional querellarse contra un funcionario público”, apuntó.