SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El abogado Manuel Sierra Pérez declaró que de acogerse como buena y valida la sentencia del Tribunal Constitucional, que desvincula al Estado Dominicano de la Corte Interamericana de los Derechos, habría que juzgar al ex presidente de la Republica del momento en que se aprobó la adhesión, Leonel Fernández, por el crimen de haber violado conscientemente la  Constitucion de la Republica Dominicana.

Sierra Pérez dijo, sin embargo, que no comparte en lo más mínimo los términos de la sentencia del Tribunal Constitucional dominicano, por entender que la misma es el producto de un acto de retaliación en ocasión de la sentencia 168/13.

Para el abogado la sentencia evacuada por el TC no desvincula al país de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y antes por el contrario, explica que las sentencias evacuadas por dicho órgano internacional siguen vinculando al estado dominicano y a los órganos de justicia, entre los que no cabe mencionar al Tribunal Constitucional, que es un tribunal de rango político y no jurisdiccional.

Por consiguiente entiende Sierra Pérez, que el país sigue siendo parte de la convención y está vinculado con sus precedentes jurisprudenciales hasta tanto el país por la misma vía que aceptó la competencia haga una denuncia formal y produzca su salida.

“Le pido al Presidente Danilo Medina Sánchez, que no se deje llevar de esos cantos de sirena regodeados en los grupos nacionalistas rancios, que son los que han estado detrás de esta sentencia, para que la historia y el país racional, no sean quienes con el devenir del tiempo le pasen factura a su gestión y su familia, la que podría estar históricamente expuesta a las más severas criticas, tal y como ha ocurrido con alguna de las personas que han venido empujando la salida del  país del organismo internacional”.

La Corte Interamericana es, según Sierra Pérez, el único espacio donde los ciudadanos dominicanos que critican las acciones de gobiernos y funcionarios inconsecuentes pudiesen conseguir refugio, para enderezar los entuertos, abusos y  atropellos de los que pudieran ser objeto, puesto que estamos viviendo en un estado donde la seguridad jurídica es una ilusión y que solo opera en benéficio de un grupo político que conformó como traje a la medida el sistema de justicia.

Explicó que la mejor y mas patética muestra de lo que dice lo son la propia Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, cuyos jueces están directamente vinculados en su mayoría, y salvo excepciones, al partido de gobierno.

Cabe preguntarse si la aceptación de la Corte en lo contencioso fue un acto unilateral no autónomo producido por el presidente de la Republica de la época, ¿cual debe ser la sanción política y legal de esa ligereza y de esa usurpación de funciones contraria al juramento de respetar y hacer respetar la ley y la constitución?, se preguntó Manuel Sierra Pérez.

Consideró que seria ideal entonces, dado que ya no es posible el juicio político, saber o al  menos, someter por ante el órgano legal que corresponda a los que sin autorización y conscientemente embarcaron al país en esa aventura de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en desmedro del país al aceptar unilateralmente la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH a través de la emisión de un instrumento de aceptación.

Abogado Manuel Sierra Pérez

Sobre este particular asunto de suma importancia el Tribunal Constitucional hizo mutis, y hubiese sido ideal que el pueblo dominicano conociese a quienes “traicionaron” su juramento de respeto a la Constitución, siguió diciendo.

En un texto enviado sobre la decisión del Tribunal Constitucional, escribió lo que sigue:

Es evidente no nuestra legislación penal (Art. 114, 115 y 116 Código Penal.-), que los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de  uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la  degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden.

Si la orden hubiere emanado de un Secretario de Estado, o si este funcionario hubiere cometido uno de los actos mencionados en el artículo precedente, y si después  de haber solicitado la revocación de la disposición, se negare a ello, o se descuidare en hacerla enmendar, se le impondrá la pena de destierro, previa acusación decretada conforme a la Constitución. (…), Si los Secretarios de Estado, acusados de haber ordenado o autorizado un acto contrario a la Constitución, alegaren que la firma les ha sido sorprendida, estarán obligados a denunciar, al hacer cesar el acto, a aquel que ellos indiquen como autor de la sorpresa, so pena de ser perseguidos personalmente.

Según el Tribunal Constitucional el estado, administrado justamente por el que puso a esos mismos jueces del Constitucional, omitió la ratificación del congreso de la aceptación de la Corte en el aspecto contencioso, por esa razón dicha aceptación devino en inconstitucional del tratado de ratificación de la Corte.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en un acto de evidente irresponsabilidad y ante semejante esperpento jurídico calla y no dice cual, producto de esa comprenda omisión,  era la sanción aplicar por esa grosera violación y vulgar intentado de la constitución y la soberanía nacional a los funcionarios que embarcaron al país en este gravísimo embrollo de proporciones indeterminadas aun.

Es evidente que con esa declaración de reconocimiento que hizo la República Dominicana de la jurisdicción de la CIDH, en la persona de su ejecutivo del momento  conscientemente, (comisión por omisión), violando la propia constitución debe tener algún tipo de sanción, a la que el tribunal supremo ni hizo ni por asomo referencia, silencio que también se convierte en un acto de complicidad de tan lastimosas violaciones.

Por consiguiente, es la ingenua pregunta que viene a cuentas, producto de esta sentencia del Tribunal Constitucional, es posible abrir un juicio, al menos de derecho común ya que político no podrá ser, en contra de los firmantes del indicado convenio de aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH. a través de la emisión de un instrumento de aceptación, solo con la voluntad del Poder Ejecutivo, que sin autorización del pueblo ni participación de demás órganos estatales estableció un vínculo jurídico internacional que a decir del Tribunal Constitucional y los nacionalistas de hojalata han puesto en peligro la soberanía nacional.

Por tanto, solo me gustaría saber antes de concluir esta reflexión, por un lado, que piensan esos minúsculos sectores sobre el particular, y sobre todo, y es lo mas importante, ¿si estarán en la disposición de abrirle un juicio a las autoridades que metieron en este callejón sin salida de la Corte Interamericana a la Republica Dominicana, en función de las evidentes violaciones y agravios a orden constitucional y del orden legal, todo lo cual llevaría a los responsables a caer en interdicción del derecho de elegir y ser elegido?.