SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El abogado cristiano José Alberto Ortiz rechazó la propuesta del diputado Víctor Gómez Casanova, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), de someter a un referendo la posibilidad de aprobar una ley para el matrimonio de parejas del mismo sexo en la República Dominicana.
A juicio de Ortiz, el hecho de que en República Dominicana no exista una ley que permita el matrimonio para parejas del mismo sexo no constituye una violación a los derechos de lesbianas y homosexuales.
“El Artículo 55 (define a la familia como la constituida por un hombre y una mujer) no es discriminatorio de las personas LGBT y el derecho que los Estados le otorgan a las uniones entre hombres y mujeres así nacidos de contraer matrimonio no es un derecho fundamental”, sostiene Ortiz.
A continuación las declaraciones del abogado en respuesta al diputado Gómez Casanova:
El Honorable Diputado Víctor Gómez Casanova declaró la necesidad de que una eventual modificación de los Artículos 37 y 55 de la Constitución, relativos a los derechos a la vida y de la familia, sea sometida a un referendo aprobatorio.
Estamos de acuerdo en la necesidad de que el Estado Dominicano, en cumplimiento del Artículo 210 de la Constitución, apruebe una ley que regule la celebración de los referendos, ya que de esta manera se garantiza el derecho que tiene el pueblo de participar en los procesos de reformas constitucionales.
"Sólo estas relaciones sexuales, entre un hombre y una mujer, son las que producen nuevos seres humanos y de esta forma se garantiza la continuidad de la sociedad"
Asimismo, estamos de acuerdo en que si se declara la necesidad de modificar el Artículo 37 de la Constitución, el pueblo participe, ya que sólo el pueblo puede manifestar si aprueba que un derecho tan sagrado como el derecho a la vida debe ser objeto de una reforma.
Sin embargo, aunque el Artículo 55 de la Constitución consagra los derechos fundamentales de la familia, nos preguntamos si, tal y como manifiesta el diputado Gómez Casanova, la definición constitucional de familia discrimina a las personas LGBT y si el impedimento constitucional que estas personas tienen de contraer matrimonio es una violación a sus derechos fundamentales.
Ni lo uno ni lo otro. El Artículo 55 no es discriminatorio de las personas LGBT y el derecho que los Estados le otorgan a las uniones entre hombres y mujeres así nacidos de contraer matrimonio no es un derecho fundamental.
El tema fue decidido por la Corte Europea de Derechos Humanos en fecha 24 de junio del año 2010 (Sentencia Schalk y Kopf vs Austria). Dos hombres austríacos sometieron a su Estado Nacional ante la Corte con sede en Estrasburgo por éste negarles un supuesto derecho fundamental a contraer matrimonio. La Corte concluyó que Austria no violó la Convención Europea de Derechos Humanos por no autorizar el matrimonio entre homosexuales.
Asimismo, la Corte afirmó que con su decisión de negar a estos hombres el matrimonio, el Estado Austriaco no violó sus derechos fundamentales a la vida privada y a la vida familiar.
En conclusión, la Corte Europea de Derechos Humanos fijó el criterio de que un Estado Nacional tiene todo el derecho a impedir que los homosexuales tengan acceso al matrimonio. El que dos homosexuales o dos lesbianas no puedan casarse en un Estado no constituye por parte de dicho Estado violación a derecho humano alguno, por lo que se equivoca el diputado Gómez Casanova al afirmar que el derecho al matrimonio es un derecho humano.
Gómez Casanova propone referendo para decidir sobre matrimonio LGTB
El Constituyente del año 2010, al establecer en el Artículo 55 la definición de matrimonio como la unión legítima entre un hombre y una mujer, entendió que sólo esas uniones son capaces de producir lo que la sociedad necesita: seres humanos que en el futuro puedan convertirse en ciudadanos conscientes ya que mientras maduran, los niños se benefician del amor y del cuidado del padre y de la madre y del amor comprometido y exclusivo de éstos.
Por lo visto, el diputado Gómez Casanova entiende el matrimonio como una unión emocional, en lugar de un vínculo que ha sido ordenado por Dios y el Estado para estructurar la vida familiar, necesaria para la supervivencia de la civilización humana en el tiempo.
Todas las culturas y civilizaciones, desde el surgimiento de la raza humana, han regulado las relaciones sexuales entre hombres y mujeres. Y lo han hecho porque las mismas afectan el bien común en formas estructuradas que ameritan reconocimiento legal y regulación. Sólo estas relaciones sexuales, entre un hombre y una mujer, son las que producen nuevos seres humanos y de esta forma se garantiza la continuidad de la sociedad.
El Estado tiene todo el derecho de no categorizar como matrimonio las uniones entre personas LGBT. No se les viola ningún derecho fundamental, ya que no se les impide la convivencia y la intimidad ni el libre ejercicio de su preferencia sexual. Cuidémonos de equiparar estas relaciones al matrimonio entre hombres y mujeres, único vínculo que garantiza la permanencia de la sociedad en el tiempo.
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